02-11-2023  (67 ) Categoria: Articles

PROPOSICION_DE_LEY_ORGANICA_DE_AMNISTIA_.docx

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

-------, al amparo de lo establecido en el art铆culo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, nos dirigimos a esta Mesa para presentar la siguiente

PROPOSICI脫N DE LEY ORG脕NICA DE AMNIST脥A Y DE RESOLUCI脫N DEL CONFLICTO POL脥TICO ENTRE CATALUNYA Y EL ESTADO ESPA脩OL

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS I

En una sociedad democr谩tica avanzada, el libre ejercicio de los derechos聽 pol铆ticos 聽no 聽deber铆a聽 tener 聽como 聽respuesta 聽la 聽v铆a 聽de 聽la justicia penal. La libertad de expresi贸n, de reuni贸n y manifestaci贸n, de participaci贸n pol铆tica mediante el voto para la elecci贸n de representantes o para la expresi贸n directa de una decisi贸n, constituyen mecanismos b谩sicos y esenciales que garantizan la salud democr谩tica de una sociedad. Se trata de derechos y libertades fundamentales que no solo garantizan la expresi贸n de la voluntad de los ciudadanos individualmente y en su conjunto, sino que adem谩s se configuran como las herramientas b谩sicas con las que canalizar democr谩ticamente 聽el聽 disenso 聽y 聽la聽 resoluci贸n聽 de 聽los 聽conflictos pol铆ticos.

Y ello es relevante por cuanto el hist贸rico conflicto pol铆tico entre Catalunya y el Estado espa帽ol se agudiz贸 precisamente tras el fracaso de la propuesta de un nuevo pacto estatutario, en茅simo intento de hallar un encaje de las aspiraciones de autogobierno catalanas por parte de los actores pol铆ticos, sociales, econ贸micos y culturales de Catalunya. 聽En聽 efecto,聽 la聽 reforma 聽estatutaria 聽aprobada 聽por 聽el Parlament de Catalunya, por las Cortes Generales y refrendada por la ciudadan铆a聽聽 catalana 聽en 聽2006 聽top贸 聽con 聽el 聽recurso 聽a 聽la 聽v铆a

jurisdiccional.

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A grandes rasgos, el Estatuto de 2006 part铆a de una interpretaci贸n abierta del marco constitucional y de las potencialidades jur铆dicas de la norma estatutaria como instrumento para la profundizaci贸n del autogobierno. Asimismo, al tratarse de una ley org谩nica estatal, tambi茅n reflejaba normativamente el compromiso pol铆tico del Parlament de Catalunya y de las Cortes Generales, ratificado por los ciudadanos catalanes. Entre otros objetivos, persegu铆a un mejor reconocimiento de la identidad comunitaria de Catalunya, la elevaci贸n a rango estatutario del modelo ling眉铆stico, el incremento y la mayor garant铆a de las competencias, as铆 como un sistema de financiaci贸n suficiente, equitativo y solidario.

La Sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional, no fue diferente con un legislador tan singular como el de la reforma estatutaria catalana, truncando de este modo la culminaci贸n 聽normal del proceso de reforma; se desactivaba 聽normativamente el texto del Estatuto de 2006, aprobado con alto consenso pol铆tico y refrendado por 聽la 聽ciudadan铆a 聽en 聽las 聽urnas, 聽desplazando 聽as铆 聽no 聽s贸lo 聽la 聽v铆a parlamentaria pactada sino tambi茅n el di谩logo pol铆tico como m茅todo para la resoluci贸n de conflictos. La movilizaci贸n ciudadana contra la sentencia fue inmediata y masiva. El 10 de julio de 2010, centenares de miles de personas desfilaron por las calles de Barcelona, en la que fue cualificada como la manifestaci贸n m谩s grande de la historia de la democracia en Catalunya. En el terreno parlamentario, el rechazo a la sentencia se concret贸 en la Resoluci贸n 750/VIII, del Parlament de Catalunya, de 16 de julio de 2010.

Con posterioridad, el presidente de la Generalitat traslad贸 al presidente del Gobierno espa帽ol una propuesta de Pacto Fiscal que no fue considerada. Se trataba de una iniciativa, aprobada por el Parlament de Catalunya en octubre de 2011 mediante el Informe final de una Comisi贸n de Estudio, que, en s铆ntesis, propugnaba un nuevo sistema de financiaci贸n, inspirado en el sistema de concierto econ贸mico, pero dotado de mecanismos que hab铆an de permitir la contribuci贸n catalana a la solidaridad interterritorial.

Ante esta situaci贸n de conflicto entre las instituciones del Estado y de la 聽Generalitat, 聽la 聽sociedad 聽catalana, 聽a 聽trav茅s 聽de 聽sus 聽leg铆timos representantes, opt贸 por reivindicar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales con objeto de decidir, de nuevo democr谩ticamente, su futuro pol铆tico. Para ello, el Parlament de Catalunya acord贸 acudir a una v铆a apta y prevista en el ordenamiento para 聽conocer 聽la 聽opini贸n 聽de 聽la 聽poblaci贸n, 聽lo 聽cual, 聽adem谩s 聽de

clarificador, tambi茅n era conveniente en la fase de conformaci贸n de la voluntad previa al impulso de cualquier iniciativa pol铆tica.

El punto de partida fue la Resoluci贸n del Parlament de Catalunya 5/X, de 23 de enero de 2013, mediante la que la c谩mara catalana expres贸 la voluntad de ejercer el derecho a decidir en el marco de la legalidad vigente, en base al principio democr谩tico, siguiendo la estela de otros territorios integrantes de estados liberal dem贸cratas como Quebec (1980 y 1995) o Escocia (acuerdo de 2012 para convocar un refer茅ndum el 2014) y teniendo en cuenta, adem谩s, el criterio expresado por la Corte Suprema de Canad谩 en su Dictamen de 1998 y en los informes del Consejo Asesor para la Transici贸n Nacional creado por el Govern de la Generalitat a principios de 2013.

Lo que se propon铆a con el derecho a decidir era la aplicaci贸n de un delicado equilibrio entre legalidad y legitimidad en un estado de derecho. Esta concepci贸n part铆a del car谩cter instrumental de la Constituci贸n y de su sometimiento a la voluntad popular, con objeto de alcanzar v铆as interpretativas que permitiesen canalizar dicha voluntad dentro de un marco constitucional que, si no prev茅 expresamente la eventualidad de una secesi贸n, s铆 prev茅 el derecho fundamental 聽de聽 participaci贸n. 聽As铆,聽 el 聽Consell 聽Assessor 聽per 聽a聽 la Transici贸 Nacional, identific贸 en un informe [芦La consulta sobre el futuro pol铆tico de Catalunya禄 (2013)] hasta cinco v铆as para la convocatoria legal de una consulta en Catalunya, que fueron rechazadas directamente por el Gobierno espa帽ol o mediante pronunciamientos adversos del Tribunal Constitucional.

En este contexto, basta recordar la petici贸n del Parlament de Catalunya a las Cortes Generales (8 de abril de 2014), rechazada por el Congreso de los Diputados, para que el Estado delegara en la Generalitat de 聽Catalunya聽 las聽 funciones 聽ejecutivas聽 necesarias para autorizar la convocatoria de una consulta popular por la v铆a de refer茅ndum de car谩cter consultivo, y ello pese a contar con un amplio apoyo de la C谩mara y de la sociedad catalana. O la suerte que corrieron tanto la Ley de Catalunya 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por v铆a de refer茅ndum, como la Ley de Catalunya

10/2014,聽 聽de聽 聽26聽 聽de聽 聽septiembre,聽 聽de聽 聽consultas聽 聽populares聽 聽no

referendarias y otras formas de participaci贸n ciudadana, que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional.

A este respecto, hay que se帽alar que la primera de las leyes fue objeto de un dictamen por parte del Consell de Garanties Estatut脿ries

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de Catalunya (DCGE 3/2010), que declar贸 su general adecuaci贸n a la Constituci贸n y al Estatuto, excepto algunos incisos que fueron modificados en su redacci贸n final. La STC 51/2017, por el contrario, declar贸 su inconstitucionalidad parcial, concluyendo, en su FJ 7, que la ley infring铆a la Constituci贸n por introducir en el ordenamiento la modalidad de refer茅ndum de 谩mbito auton贸mico y que eso lesionaba la competencia exclusiva estatal del art铆culo 149.1.32 CE. Y, por lo que a la segunda de las leyes se refiere, hay que tener igualmente presente que el propio Consell de Garanties (DCGE 19/2014) no solo manifest贸 que el texto se adecuaba a la Constituci贸n y al Estatuto, sino que interpret贸 que las consultas populares no referendarias no pod铆an caracterizarse como un verdadero refer茅ndum, pues no iban dirigidas al cuerpo electoral.

En relaci贸n a esta cuesti贸n ha jugado un papel muy relevante la posici贸n del Tribunal Constitucional que se refleja, entre otras, en las sentencias 31/2015, 138/2015 y 259/2015, as铆 como en los Autos

141 y 170 de 2016, y 24 de 2017. As铆, podr铆a decirse que la jurisprudencia constitucional se ha caracterizado, de un lado, por acoger una interpretaci贸n restrictiva de la Constituci贸n, seg煤n la cual el texto constitucional, si no es reformado previamente, no permite la convocatoria de refer茅ndums como el reclamado desde Catalunya; y, del otro, por no limitarse a declarar la suspensi贸n y la nulidad de las resoluciones 聽o 聽disposiciones 聽relativas 聽al聽 refer茅ndum,聽 pues 聽ha impuesto a las instituciones catalanas, con especial afectaci贸n para los miembros de la Mesa del Parlament, la obligaci贸n de abstenerse de tramitar cualquier iniciativa en el mismo sentido, con el riesgo, confirmado posteriormente, no s贸lo de suspensi贸n inmediata de sus decisiones sino tambi茅n de incurrir en responsabilidades penales en caso de incumplimiento.

A esta interpretaci贸n reductiva de la Constituci贸n, alejada de una concepci贸n 煤til del constitucionalismo, cabe oponer otro criterio interpretativo derivado de la aplicaci贸n conjunta del principio democr谩tico y del estado de derecho y de la consiguiente necesidad de no obstruir con argumentos jur铆dicos no incontestables una reivindicaci贸n democr谩tica. Adem谩s de que es de sobras conocido que, en democracia, cuando ha convenido, se han impuesto interpretaciones flexibles de los preceptos constitucionales relativos a los refer茅ndums, favorecedores del ejercicio del derecho de participaci贸n pol铆tica. En las circunstancias descritas, ni que decir tiene que las instituciones catalanas se vieron ante la dif铆cil disyuntiva

pol铆tica 聽de 聽acatar 聽las 聽decisiones 聽del聽 Tribunal 聽Constitucional 聽y renunciar a hacer el refer茅ndum, o respetar los pronunciamientos de la mayor铆a del Parlament y continuar con el objetivo de celebrar el refer茅ndum.

II

En聽 este 聽iter 聽pol铆tico 聽seguido 聽por 聽las 聽instituciones 聽catalanas,聽 es obligado mencionar tambi茅n el proceso participativo sobre el futuro pol铆tico de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 (9-N), planteado como alternativa ante la imposibilidad evidenciada de celebrar una consulta聽 autorizada聽 por 聽las聽 Cortes 聽o 聽regida聽 por 聽las聽 leyes聽 del Parlament de Catalunya. Al igual que las anteriores consultas proyectadas, 茅sta ten铆a como objetivo conocer la opini贸n de los ciudadanos catalanes sobre el futuro pol铆tico de Catalunya. Como es sabido, esta iniciativa volvi贸 a colisionar con la judicializaci贸n del conflicto en lugar del recurso a las v铆as pol铆ticas. Esta vez, adem谩s, ante la justicia penal, tras las acciones ejercidas por el Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que conden贸 a penas de hasta dos a帽os de inhabilitaci贸n por un delito de desobediencia a los m谩ximos responsables del Govern de la Generalitat, encabezados por su presidente. A su vez, el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, les impuso una condena de cerca de 5 millones de euros por los gastos efectuados para la organizaci贸n de la consulta.

El resultado de las elecciones al Parlament de Catalunya de 2015 no pod铆a ser ajeno a todo lo sucedido hasta ese momento. Obstruida la v铆a del refer茅ndum pactado o de la consulta no referendaria, y atendidas las limitaciones de la expresi贸n pol铆tica del 9-N, las elecciones聽聽 del聽聽 mes聽 聽de聽 聽septiembre聽 聽adquirieron聽 聽un聽 聽car谩cter plebiscitario, con el resultado de que dichos comicios arrojaron una mayor铆a favorable a iniciar un proceso democr谩tico que culminase con la independencia de Catalunya, para el caso que as铆 lo decidiera la ciudadan铆a con su voto. Para ello se conform贸 una mayor铆a parlamentaria que no solo otorg贸 su confianza a un gobierno con un programa p煤blico, conocido y expl铆cito en el sentido expresado, sino que 聽por 聽voluntad 聽expresa 聽residenci贸 聽el 聽debate 聽y 聽las 聽principales

decisiones pol铆ticas en la sede parlamentaria, como demuestra, entre

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otras, la Resoluci贸n 306/XI, de 6 de octubre de 2016, y la Moci贸n

122/XI, de 18 de mayo de 2017, de la que se deriv贸 una carta dirigida por el presidente de la Generalitat al del Gobierno espa帽ol (24 de mayo de 2017). En esta misiva, que no fue considerada, se manifestaba la voluntad de las instituciones catalanas de acordar con el Estado un refer茅ndum sobre el futuro pol铆tico de Catalunya.

La respuesta de las instituciones del Estado insisti贸 en el proceso de judicializaci贸n complementado con otras medidas administrativas, especialmente a partir del momento en que las instituciones de la Generalitat decidieron continuar con el objetivo de la organizaci贸n de un refer茅ndum. En este punto debe mencionarse el bloqueo de la inviolabilidad y la autonom铆a parlamentaria mediante todo tipo de acciones y recursos judiciales, a los que siguieron detenciones y actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con grave afectaci贸n a los derechos humanos fundamentales, como se puso de relieve durante la jornada de votaci贸n del 1 de octubre de

2017.

Poco m谩s tarde, la Audiencia Nacional dict贸 贸rdenes de prisi贸n preventiva 聽para 聽dos 聽activistas 聽sociales,聽 los 聽l铆deres 聽de 聽脪mnium Cultural y de la Assemblea Nacional Catalana. Seguidamente, las actuaciones judiciales alcanzaron al conjunto del Govern de la Generalitat, a diversos miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya y a distintos portavoces y l铆deres pol铆ticos. La presidenta del Parlament, el vicepresidente del Govern y hasta siete consejeros acabaron ingresando en prisi贸n semanas m谩s tarde. El resto de miembros del Govern, encabezados por su presidente, as铆 como otros destacados l铆deres pol铆ticos, optaron por denunciar desde distintos estados europeos tales acontecimientos y el desarrollo de los procedimientos judiciales iniciados contra dirigentes independentistas en el Estado espa帽ol.

Paralelamente, y obviando el recurso a otros mecanismos pol铆ticos, se impuso la intervenci贸n del autogobierno catal谩n mediante la aplicaci贸n,聽 聽hasta聽 聽entonces聽 聽in茅dita,聽聽 del聽聽 mecanismo聽 聽coercitivo amparado en el art铆culo 155 de la Constituci贸n, que supuso la disoluci贸n del Parlament de Catalunya, la convocatoria de elecciones al Parlament de Catalunya por parte del Gobierno espa帽ol, el cese del ejecutivo catal谩n y el sometimiento de la Administraci贸n catalana a la autoridad del Estado.

En efecto, el pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 aprob贸 las medidas coactivas requeridas por el Gobierno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y la protecci贸n del inter茅s general. Estas medidas fueron cuestionadas en sede jurisdiccional a trav茅s de diversos recursos. Por un lado, se se帽alaba, en cuanto a la fase de requerimiento, la insuficiencia de las iniciativas de di谩logo desarrolladas por el Gobierno espa帽ol y la ausencia de concreci贸n sobre las posibles medidas a adoptar. Por otro, en relaci贸n con las medidas m谩s graves efectivamente adoptadas (cese del Govern y disoluci贸n del Parlament) se subrayaba su contradicci贸n con el principio constitucional de autonom铆a pol铆tica, la forma de gobierno parlamentaria y los derechos fundamentales de participaci贸n y de ejercicio de cargos p煤blicos derivados del art铆culo 23 de la Constituci贸n. Las posteriores sentencias del Tribunal Constitucional, que 聽avalaron 聽la聽 constitucionalidad 聽de 聽las 聽medidas 聽adoptadas 聽al amparo del art铆culo 155 CE, implicaron la continuidad de las interpretaciones contrarias a plantear en t茅rminos de di谩logo la soluci贸n al principal problema pol铆tico del Estado.

A todo ello se sum贸 posteriormente, como resultado evidente de la renuncia al di谩logo y la negociaci贸n pol铆tica, un proceso judicial que asumir铆a la Sala Penal del Tribunal Supremo, con el resultado de una condena a nueve de los procesados 鈥攎iembros del Govern catal谩n, del Parlament de Catalunya, o dirigentes de entidades soberanistas鈥 a penas de prisi贸n de entre 9 y 13 a帽os por el delito, entre otros, de sedici贸n (STS 459/2019). Pero la causa no se agot贸 en esa condena. Su car谩cter general contra el movimiento independentista se ha concretado en la fragmentaci贸n de la misma en m煤ltiples causas seguidas ante diversos juzgados de instrucci贸n, el Tribunal Superior de 聽Justicia 聽de 聽Catalunya, 聽el 聽Tribunal聽 de 聽Cuentas, 聽la 聽Audiencia Nacional y el mencionado Tribunal Supremo. En ellas se han visto involucrados聽 聽centenares聽 聽de聽 聽ciudadanos,聽聽 alcaldes,聽 聽diputados, miembros del Govern y de la Administraci贸n de la Generalitat, acad茅micos, activistas sociales, etc.

Ante esta situaci贸n, no cabe duda que una sociedad que se pretende avanzada desde el punto de vista democr谩tico debe recuperar como prioritaria la v铆a pol铆tica para la resoluci贸n de los conflictos de naturaleza pol铆tica. Una constituci贸n democr谩tica no ha de erigirse como un muro ante un problema pol铆tico profundamente arraigado en la 聽sociedad, 聽sino 聽que, 聽al 聽contrario, 聽ha 聽de 聽ejercer 聽una 聽funci贸n

integradora, permitiendo el libre debate parlamentario de todas las

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iniciativas pol铆ticas y haciendo posible la expresi贸n democr谩tica de los ciudadanos para decidir el tipo de articulaci贸n pol铆tica que desean. Y la mejor herramienta para la construcci贸n de dicha soluci贸n es la de poner聽 fin聽 a 聽la聽 judicializaci贸n del conflicto y 聽al exclusivo enfoque penalista dado hasta el momento por los poderes e instituciones del Estado聽 聽mediante聽 聽la聽聽 amnist铆a聽 聽para聽 聽todos聽 聽los聽 聽condenados聽 聽y encausados. Una amnist铆a que permita enmendar el da帽o ocasionado hasta ahora y que permita edificar una soluci贸n al conflicto sobre la base de cimientos s贸lidos, mediante el di谩logo pol铆tico y el respeto a la voluntad mayoritaria de la ciudadan铆a.

III

Es sabido que la Constituci贸n no menciona expl铆citamente la figura de la amnist铆a. Con todo, contiene una referencia al derecho de gracia en su art铆culo 62.i indicando que corresponde al rey 芦ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr谩 autorizar indultos generales禄. Dicha regulaci贸n constitucional se completa con lo dispuesto en el art铆culo 87.3, que en su 煤ltimo inciso establece la prohibici贸n de la iniciativa legislativa popular en cuanto a la prerrogativa de gracia, y en el art铆culo 102.3 que impide la aplicaci贸n de la misma a los supuestos de la responsabilidad criminal del presidente y dem谩s miembros del Govern.

Ello es relevante porque el silencio constitucional a prop贸sito de la amnist铆a, combinado con la expresa prohibici贸n en cuanto a los indultos generales, ha llevado a algunos sectores de la doctrina penal a sostener que la Constituci贸n excluye la amnist铆a de nuestro ordenamiento jur铆dico, con el argumento de que, si el texto constitucional proh铆be expresamente como m铆nimo el indulto general con m谩s motivo debe entenderse que proh铆be lo m谩s (la amnist铆a). No obstante, dicha interpretaci贸n 鈥攄e signo prohibicionista鈥 ha sido contradicha por numerosos pronunciamientos de la doctrina penal y constitucional, que han defendido la admisibilidad de la amnist铆a en el marco de la Constituci贸n de 1978. De hecho, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se帽aladamente las sentencias 63/1983 y

147/1986, ha venido a confirmar esta 煤ltima orientaci贸n doctrinal al no聽 聽cuestionar,聽 聽en聽 聽t茅rminos聽 聽constitucionales,聽 聽la聽 聽actuaci贸n聽聽 del legislador al aprobar en su d铆a una legislaci贸n de amnist铆a, afirmando

adem谩s la posibilidad de concebir la misma como 芦una raz贸n derogatoria retroactiva de unas normas y de los efectos ligados a las mismas禄 (STC, 63/1983, FJ 2).

Por otra parte, sin dejar de tener en cuenta que en la trayectoria hist贸rica del constitucionalismo espa帽ol se encuentran precedentes de la admisibilidad de la amnist铆a sin expresa previsi贸n constitucional, pueden aducirse otros argumentos a favor de la inequ铆voca constitucionalidad 聽de聽 este聽 tipo聽 de 聽iniciativas. En 聽primer聽 lugar, 聽la posibilidad de incluir la amnist铆a en la gen茅rica previsi贸n del derecho de gracia del ya citado art铆culo 62.i CE, en tanto que esta figura tradicionalmente forma parte de la misma y es sustantivamente diferente del indulto. Tambi茅n, y partiendo del razonamiento anterior, que la prohibici贸n contenida en el precepto constitucional se refiere exclusivamente a los indultos generales. Finalmente, el hecho de que el Estado puede dictar disposiciones retroactivas favorables (art. 9.3

CE), lo que, combinado con la ausencia de prohibici贸n expresa de la amnist铆a no impedir铆a la existencia de una legislaci贸n de la misma ya que, como se ha se帽alado anteriormente, resulta muy similar a la legislaci贸n penal con efectos retroactivos. De acuerdo con esta interpretaci贸n constitucional favorable a la aprobaci贸n de leyes de amnist铆a cabe destacar que esta figura, como causa de extinci贸n de la responsabilidad penal que es, sigue presente en el art铆culo 666.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal. As铆 pues, no hay duda de que del marco constitucional se desprende con claridad que la amnist铆a forma parte de las potestades de legislador.

La presente proposici贸n de ley se fundamenta, como se ha dicho, en el presupuesto de un grave conflicto entre las instituciones pol铆ticas de Catalunya y de Espa帽a, que ha dado lugar a elevadas penas de prisi贸n para los condenados como consecuencia de la organizaci贸n de un refer茅ndum o la celebraci贸n de manifestaciones masivas. Pero tambi茅n se fundamenta en el valor 芦justicia禄 como instrumento para superar el conflicto pol铆tico y recuperar la estabilidad y la normalidad pol铆tica. Dicho valor constitucional, adem谩s, se plasma y se articula junto聽 a otros principios y 聽valores democr谩ticos, especialmente el principio 聽de 聽igualdad,聽 pues 聽en 聽su 聽articulado 聽se 聽determina 聽con precisi贸n su alcance temporal, las conductas delictivas a las que se aplica,聽 y聽 tambi茅n 聽el聽 谩mbito 聽subjetivo 聽de 聽los聽 beneficiarios,聽 con voluntad de no excluir ning煤n tipo de comportamientos il铆cito, esto es, con el deseo de incluir a todas las partes concernidas en el

conflicto.

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Ello es de destacar porque, sin duda, la constitucionalidad de una ley de amnist铆a depende de su adecuada articulaci贸n con los principios y valores generales del texto constitucional de 1978. En este sentido, hay que tener en cuenta ante todo que la Constituci贸n de 1978 se integra 聽en 聽la聽 tradici贸n聽 liberal聽 dem贸crata 聽que聽 ha 聽alumbrado 聽los estados sociales y democr谩ticos de derecho contempor谩neos. Por lo que la proyecci贸n de valores como la justicia y la igualdad en cuestiones como el fundamento, la finalidad, el 谩mbito y las condiciones de una ley de amnist铆a deber铆an presidir la elaboraci贸n y la aprobaci贸n de toda legislaci贸n de amnist铆a en el marco de la Constituci贸n espa帽ola de 1978.

Esta configuraci贸n de la amnist铆a como v铆a de superaci贸n de un grave conflicto pol铆tico entronca, adem谩s, con un relevante precedente hist贸rico: la amnist铆a ratificada por la Diputaci贸n Permanente del Congreso de los Diputados en 1936 a prop贸sito del decreto-ley de 21 de febrero del mismo a帽o. Las concomitancias con la situaci贸n presente son evidentes puesto que esa amnist铆a implic贸, entre otros hechos, dejar sin efecto las penas de 30 a帽os de prisi贸n por delito de rebeli贸n que el Tribunal de Garant铆as Constitucionales de la Segunda Rep煤blica聽 hab铆a聽 impuesto 聽al聽 presidente 聽de 聽la聽 Generalitat聽 y聽 a miembros de su Gobierno por los hechos del 6 de octubre de 1934. La exposici贸n de motivos del citado decreto ley es suficientemente elocuente del sentido de la amnist铆a ya que la califica 芦de una medida de pacificaci贸n conveniente al bien p煤blico y a la tranquilidad de la vida nacional, en que est谩n interesados por igual todos los sectores pol铆ticos禄.

IV

Por lo que a los aspectos formales se refiere, a los que la presente proposici贸n de ley se sujeta, cabe se帽alar que no parece haber duda sobre que la amnist铆a constituye una materia penal, y que, consiguientemente, debe ser aprobada mediante ley parlamentaria, adem谩s de que, de acuerdo con el art铆culo 149.1.6 CE, por tratarse de una competencia exclusiva del Estado, deben ser las Cortes Generales las competentes para su aprobaci贸n. En cuanto al tipo de ley, tampoco parece que pueda suscitarse controversia alguna, en la medida en que, como se ha dicho, se trata de materia penal y por

consiguiente afecta a derechos fundamentales, por lo que, de conformidad con el art铆culo 81 CE, la ley debe tener el car谩cter de org谩nica.

Entrando en los aspectos materiales, y en coherencia con todo lo que se ha expuesto, la presente proposici贸n de ley tiene como 谩mbito objetivo todos los actos de intencionalidad pol铆tica, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o como conductas sancionables administrativamente, realizados desde el 1 de enero de

2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cualquiera que sea su denominaci贸n y contenido. Se entender谩 por intencionalidad pol铆tica cualquier hecho vinculado a la preparaci贸n, organizaci贸n, convocatoria, financiaci贸n, favorecimiento, promoci贸n, ejecuci贸n y celebraci贸n tanto del proceso participativo sobre el futuro pol铆tico de Catalunya del 9 de noviembre de 2014聽 聽como del refer茅ndum de autodeterminaci贸n del 1 de octubre del 2017, as铆 como los actos de protesta en la v铆a p煤blica que, con la finalidad de defender dichas consultas o de criticar la actuaci贸n de las autoridades gubernativas o jurisdiccionales hubiesen sido perseguidos penalmente o聽 administrativamente desde la fecha de la celebraci贸n de dicho refer茅ndum. Se entender谩 por momento de realizaci贸n del acto aquel en que se inici贸 la actividad sujeta a procedimiento penal, en cualquiera de sus fases preprocesales, procesales y de ejecuci贸n, o administrativo, en cualquiera de las fases de iniciaci贸n e instrucci贸n y de finalizaci贸n del procedimiento.

Quedan comprendidas en la aplicaci贸n de esta ley, entre otras, la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo; el Sumario 1/19 seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19, seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019, seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior 聽de 聽Justicia 聽de 聽Catalunya; 聽el 聽Procedimiento 聽Abreviado

478/18, seguido ante el Juzgado de lo Penal n.潞 11 de Barcelona; el Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado Central de Instrucci贸n n.潞 6 de la Audiencia Nacional; el Sumario 7/2019, seguido ante la Secci贸n 1a de la Audiencia Nacional; el Sumario 5/18 seguido ante el Juzgado de Instrucci贸n n.潞 13 de Barcelona; el Sumario 聽80/19,聽 seguido 聽ante 聽la 聽Secci贸n聽 de 聽Enjuiciamiento 聽del Tribunal de Cuentas; las diligencias previas 576/2019 seguidas ante el 聽Juzgado 聽de 聽Instrucci贸n聽聽聽 聽n潞4 聽de 聽Figueres; 聽el 聽Procedimiento

Abreviado 58/19 seguido ante el Juzgado de Instrucci贸n n.潞 3 de

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Tortosa; las Diligencias Previas 2/2020 seguidas ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el Procedimiento Abreviado 1/2012 seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La amnist铆a dejar谩 sin efecto alguno, adem谩s, los procesos constitucionales, 聽administrativos, 聽de 聽extradici贸n聽 activa, 聽de cooperaci贸n jur铆dica europea e internacional, econ贸micos o contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de estos 谩mbitos, relacionados con las finalidades en el apartado primero, as铆 como a las investigaciones impulsadas en el 谩mbito policial, fiscal o jurisdiccional con la misma finalidad. No podr谩 iniciarse ning煤n procedimiento ni diligencia de clase alguna en relaci贸n con los hechos descritos 聽en聽 el聽 numeral聽 primero 聽de 聽este 聽art铆culo 聽ni聽 con 聽los relacionados con los mismos que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexi贸n con los mencionados. As铆, las diligencias y procedimientos a煤n no conclusos o sin resoluci贸n firme ser谩n archivados sin m谩s tr谩mite y tampoco podr谩 iniciarse ning煤n otro procedimiento o diligencia en relaci贸n con los hechos referidos ni con los relacionados con los mismos que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexi贸n.

En referencia al 谩mbito subjetivo, la amnist铆a se extiende a todos los posibles responsables penales, en cualesquiera de sus manifestaciones, as铆 como a los responsables civiles directos y subsidiarios y a los eventuales part铆cipes a t铆tulo lucrativo. Tambi茅n abraza a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, que, con ocasi贸n de actuaciones de investigaci贸n de cualquier 铆ndole, o de impedimento de la realizaci贸n de los hechos mencionados al principio, se hayan visto inmersos en procedimientos penales, disciplinarios o de cualquier otra 铆ndole, ya est茅n en curso o hayan concluido con condenas o sanciones.

La amnist铆a llevar谩 aparejada como consecuencia la extinci贸n de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con car谩cter principal o accesorio, as铆 como de las responsabilidades civiles de cualquier 铆ndole, exigibles ante cualquier jurisdicci贸n聽 y 聽derivadas 聽de 聽los 聽hechos 聽descritos.聽 Igualmente,聽 se pondr谩 fin a las investigaciones y a los procesos judiciales iniciados, as铆 como a las declaraciones de rebeld铆a procesal, procesos de extradici贸n, euro贸rdenes o solicitudes de suplicatorio para someter a juicio a las personas responsables de las actuaciones u omisiones

relativas a los hechos amnistiados. La amnist铆a tambi茅n determinar谩 la reintegraci贸n en la plenitud de sus derechos activos y pasivos a los funcionarios civiles sancionados, as铆 como su reincorporaci贸n a los cuerpos 聽a 聽los 聽que 聽pertenezcan,聽 si 聽hubiesen聽 sido 聽separados,聽 sin derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado 聽servicio 聽efectivo,聽 pero 聽con聽 el聽 reconocimiento 聽de 聽la antig眉edad correspondiente y el percibo de los haberes pasivos en su caso. Tambi茅n supondr谩 la eliminaci贸n de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido. Se retornar谩n las fianzas y las penas, sanciones o multas de car谩cter econ贸mico con el inter茅s legal del dinero, as铆 como toda clase de embargos, limitaciones o restricciones de disposici贸n patrimonial de las mismas o sus allegados, a solicitud de los interesados. La amnist铆a tambi茅n deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados聽 聽de聽 聽los聽 聽hechos聽 聽contemplados聽 聽en聽 聽la聽聽 presente聽 聽ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que ten铆an en el momento de aplicaci贸n de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y mutualismo laboral que, como situaci贸n de asimiladas al alta, ser谩n de cargo del Estado.

Finalmente, la ley prev茅 la aplicaci贸n de la amnist铆a de oficio o a instancia de parte, con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acci贸n para solicitarla ser谩 p煤blica e imprescriptible, si bien los efectos econ贸micos estar谩n sujetos a las distintas normas de prescripci贸n del Ordenamiento Jur铆dico. Su aplicaci贸n corresponder谩 exclusivamente a los jueces y tribunales, y tambi茅n a la jurisdicci贸n no penal, si entendieren o hubieren entendido de las diligencias y causas a las que afecta la presente ley, cualquiera que sea el estado de tramitaci贸n. Todo ello afectar谩 igualmente a las fiscal铆as de cualquier 贸rgano jurisdiccional o administrativo, as铆 como a las autoridades聽聽 policiales聽聽 que聽 聽hayan聽 聽abierto聽 聽y聽聽 archivado聽 聽o聽 聽aun mantengan diligencias de cualquier clase. A excepci贸n de las resoluciones de excarcelaci贸n, que ser谩n acordadas y ejecutadas de inmediato, dichas resoluciones se adoptar谩n de oficio, con notificaci贸n inmediata a los interesados, en el plazo m谩ximo de dos meses aun cuando 聽hubieren 聽cesado 聽sus 聽efectos.聽 El 聽plazo 聽para 聽que 聽los interesados o sus herederos puedan solicitar las resoluciones o copias

aut茅nticas de las mismas ser谩 de cinco a帽os. Las resoluciones solo

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podr谩n聽 ser聽 recurridas por los 聽interesados cuando se hayan 聽visto denegadas. La autoridad judicial competente ordenar谩 en el plazo m谩ximo de una audiencia la inmediata libertad de los beneficiados por la amnist铆a que se hallaren en prisi贸n y dejar谩 sin efecto las 贸rdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeld铆a. En el caso de requerirla, las autoridades competentes proveer谩n de pasaportes v谩lidos 鈥攐 levantar谩n cualquier restricci贸n que pesara sobre la libertad de movimientos de los amnistiados y que pudiera estar reflejada en los sistemas de control y cooperaci贸n judicial y policial.

Por todo lo expuesto, en nombre de ------ nos dirigimos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el art铆culo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposici贸n de Ley Org谩nica de regulaci贸n de la amnist铆a y de 聽resoluci贸n聽 del 聽conflicto 聽pol铆tico 聽entre 聽Catalunya 聽y 聽el聽 Estado espa帽ol.

Art铆culo primero

1.聽 聽Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad pol铆tica, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o como聽聽聽聽聽聽聽 conductas聽聽聽 聽determinantes聽聽聽 聽de聽聽聽 聽responsabilidad administrativa realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cualesquiera que sean su denominaci贸n y contenido. Se entender谩 por intencionalidad pol铆tica cualquier hecho vinculado a聽聽聽聽 la 聽preparaci贸n, 聽organizaci贸n, 聽convocatoria, 聽financiaci贸n, favorecimiento, promoci贸n, ejecuci贸n y celebraci贸n tanto del proceso participativo sobre el futuro pol铆tico de Catalunya del 9 de聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 noviembre聽 聽de聽 聽2014聽聽聽聽聽 聽como聽 聽del聽 聽refer茅ndum聽 聽de autodeterminaci贸n del 1 de octubre del 2017, as铆 como los actos de protesta en la v铆a p煤blica que, con la finalidad de defender dicho refer茅ndum o de criticar la actuaci贸n de las autoridades gubernativas o jurisdiccionales hubiesen sido perseguidos penalmente o administrativamente desde la fecha de聽 聽celebraci贸n聽聽 de聽 聽dicho聽 聽refer茅ndum. 聽Se聽 聽entender谩聽 聽por momento 聽de 聽realizaci贸n聽 del acto 聽aquel en聽 que 聽se 聽inici贸 聽la actividad sujeta a procedimiento penal, en cualquiera de sus fases聽聽 聽preprocesales,聽聽 聽procesales聽聽 聽y聽聽 聽de聽聽 聽ejecuci贸n,聽聽 聽o

administrativo, en cualquiera de las fases de iniciaci贸n e instrucci贸n y de finalizaci贸n del procedimiento.

Quedan comprendidas en la aplicaci贸n de esta ley, entre otras, la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo; el Sumario 1/19 seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19, seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019, seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 478/18, seguido ante el Juzgado de lo Penal n.潞 11 de Barcelona; el Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado Central聽 de 聽Instrucci贸n 聽n.潞 聽6 聽de 聽la 聽Audiencia聽 Nacional; 聽el Sumario 7/2019, seguido ante la Secci贸n 1a de la Audiencia Nacional; el Sumario 5/18 seguido ante el Juzgado de Instrucci贸n n.潞 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido ante la Secci贸n de Enjuiciamiento de Tribunal de Cuentas; las diligencias previas 576/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucci贸n 聽n潞4 de Figueres; el Procedimiento Abreviado 58/19 seguido ante el Juzgado de Instrucci贸n n.潞 3 de Tortosa; las Diligencias Previas 2/2020 seguidas ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el Procedimiento Abreviado 1/2012 seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

2.聽聽 La amnist铆a dejar谩 sin efecto alguno, adem谩s, los procesos constitucionales, administrativos, de extradici贸n activa, de cooperaci贸n jur铆dica europea e internacional, econ贸micos o contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de estos 谩mbitos, relacionados con las finalidades en el apartado primero, as铆 como las investigaciones impulsadas en el 谩mbito policial, fiscal o jurisdiccional con la misma finalidad.

3.聽 聽No podr谩 iniciarse ning煤n procedimiento ni diligencia de clase alguna en relaci贸n con los hechos descritos en el numeral primero de este art铆culo ni con los relacionados con los mismos que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexi贸n con los mencionados.

4.聽聽 Las 聽diligencias 聽y 聽procedimientos 聽a煤n 聽no 聽conclusos 聽o 聽sin resoluci贸n firme ser谩n archivados sin m谩s tr谩mite.

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Art铆culo segundo

En todo caso est谩n comprendidos en la amnist铆a:

a) Los delitos de rebeli贸n, sedici贸n, des贸rdenes p煤blicos, desobediencia, prevaricaci贸n, falsedad, malversaci贸n de caudales p煤blicos, o revelaci贸n de secretos, as铆 como los delitos cometidos con ocasi贸n o motivo de ellos.

b) Los actos de expresi贸n de opini贸n, realizados a trav茅s de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicaci贸n.

c) Los actos de diversa 铆ndole que hayan sido medidos para la realizaci贸n de los actos amnistiados, sea la que fuere su denominaci贸n y ubicaci贸n legal.

Art铆culo tercero

1.聽 聽Tambi茅n quedar谩n amnistiados los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad por los actos generadores de causas penales o expedientes administrativos disciplinarios en curso o conclusos 聽realizados 聽con 聽ocasi贸n聽 de 聽actuaciones 聽de investigaci贸n de cualquier 铆ndole o de impedimento de la realizaci贸n de los hechos mencionados en el art铆culo primero de esta ley. Del mismo modo, no podr谩 iniciarse ning煤n tipo de procedimiento en relaci贸n con tales hechos.

2. En ning煤n caso, el haber sido sometido a un procedimiento o haber estado condenado tendr谩 ning煤n reflejo en las聽 hojas personales de servicios de dichos funcionarios.

3.聽 En especial, quedan amnistiadas las actuaciones contra los derechos聽 c铆vicos, 聽en聽 especial,聽 los聽 relativos聽 a聽 detenciones ilegales, lesiones, y contra la integridad moral de las personas.

Art铆culo cuarto

1. La amnist铆a determinar谩 la extinci贸n de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer 聽con 聽car谩cter 聽principal 聽o 聽accesorio, 聽as铆 聽como 聽las

responsabilidades 聽civiles 聽de 聽cualquier 聽铆ndole 聽exigibles 聽en cualquier jurisdicci贸n derivada de tales hechos.

2. Los efectos y beneficios de la amnist铆a a que se refieren los tres primeros聽 art铆culos聽 de 聽esta聽 ley 聽ser谩n聽 en聽 cada 聽caso 聽los siguientes:

a) La autoridad judicial competente ordenar谩 la inmediata libertad de los beneficiados por la amnist铆a que se hallaren en prisi贸n y dejar谩 sin efecto las 贸rdenes de busca y captura, nacionales, europeas e internacionales de los que estuviesen declarados en rebeld铆a. En el caso de requerirlos, las autoridades competentes proveer谩n de pasaportes v谩lidos o levantar谩n cualquier restricci贸n que pesara sobre la libertad de movimientos de los amnistiados y que pudiera estar reflejada en los sistemas de control y cooperaci贸n judicial y policial.

b) Se pondr谩 fin a las investigaciones y a los procesos judiciales iniciados, as铆 como a las declaraciones de rebeld铆a procesal, procesos de extradici贸n, euro贸rdenes o solicitudes de suplicatorio para someter a juicio a las personas responsables de las actuaciones u omisiones citadas en el art铆culo 1 de esta ley.

c)聽聽聽 La 聽reintegraci贸n 聽en 聽la 聽plenitud 聽de 聽sus 聽derechos 聽activos 聽y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, as铆 como la reincorporaci贸n de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendr谩n derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicio efectivo, pero se les reconocer谩 la antig眉edad que les corresponda como si no hubiera habido interrupci贸n en la prestaci贸n de los servicios.

d) La聽 聽eliminaci贸n聽 聽de聽 聽los聽 聽antecedentes聽 聽penales聽 聽y聽 聽notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido o hubiere causado baja por cualquier otro motivo que no fuere sancionador.

e) Se retornar谩n las fianzas y las penas, sanciones o multas de car谩cter econ贸mico con el inter茅s legal del dinero, a favor de las personas que las constituyeron, depositaron, o liquidaron o a聽聽聽聽聽聽 cuyo 聽cargo 聽fueron 聽ejecutadas, 聽as铆 聽como 聽toda 聽clase 聽de

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embargos,聽 limitaciones聽 o 聽restricciones聽 de 聽disposici贸n patrimonial de las mismas o sus allegados y a solicitud de los interesados.

Art铆culo quinto

La amnist铆a deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en la presente ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendr铆an en el momento de aplicaci贸n de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y mutualismo laboral que, como situaci贸n de asimiladas al alta, ser谩n de cargo del Estado.

Art铆culo sexto

1. La amnist铆a se aplicar谩 de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acci贸n para solicitarla ser谩 p煤blica.

2.聽 聽La aplicaci贸n de la amnist铆a, en cada caso, corresponder谩 con exclusividad 聽a 聽los 聽jueces, 聽tribunales,聽 que 聽entendieren 聽o hubieren entendido de las diligencias y causas a las que afecta la presente ley.

3.聽 聽En todo caso, dichas autoridades adoptar谩n, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con car谩cter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que sea el estado de tramitaci贸n del proceso y la jurisdicci贸n de que se trate.

4. Adem谩s,聽 a 聽petici贸n聽 del聽 interesado, 聽podr谩 聽certific谩rseles 聽la integridad del expediente y, en todo caso, la resoluci贸n final reca铆da que la presente ley deja sin efecto y la resoluci贸n de la aplicaci贸n de la misma a las diligencias correspondientes.

5.聽 聽Del modo expresado en los numerales anteriores proceder谩n los 聽tribunales, 聽sea 聽cual聽 sea 聽su 聽denominaci贸n 聽y 聽jurisdicci贸n ajena a la penal, juntas electorales y dem谩s organismos que

hayan intervenido en las causas, procedimientos y expedientes en 聽que 聽han 聽intervenido 聽o 聽a煤n 聽intervengan聽 y 聽que 聽se 聽vea afectado por la presente ley.

6.聽 聽Lo 聽dispuesto 聽en聽 el聽 numeral聽 anterior 聽afecta 聽por 聽igual聽 a 聽las fiscal铆as de cualquier 贸rgano jurisdiccional o administrativo, as铆 como a las autoridades policiales de la que se tenga noticia que hayan abierto y archivado o a煤n mantengan diligencias de cualquier 聽clase 聽relacionadas聽 con 聽los 聽hechos聽 objeto 聽de 聽la presente ley de amnist铆a.

7. A excepci贸n de las resoluciones de excarcelaci贸n y el levantamiento de las declaraciones de rebeld铆a procesal, que ser谩n acordadas y ejecutadas de inmediato, las resoluciones referidas en los numerales precedentes se adoptar谩n de oficio, con notificaci贸n 聽inmediata 聽a 聽los 聽interesados, 聽en 聽el 聽plazo m谩ximo de dos meses, aunque hubieren cesado sus efectos. El plazo para que los interesados o sus herederos puedan solicitar las resoluciones o copias aut茅nticas de las mismas ser谩 de cinco a帽os.

8. Las resoluciones que se dicten solo podr谩n ser recurridas por los interesados cuando se hayan visto denegadas.

Art铆culo s茅ptimo

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley ser谩n imprescriptibles. No obstante, los efectos econ贸micos de los derechos reconocidos estar谩n sujetos a las distintas normas de prescripci贸n del Ordenamiento Jur铆dico.

Art铆culo octavo

La presente ley entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el

Bolet铆n Oficial del Estado.

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