21-08-2022  (300 ) Categoria: Ports

Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Catalu帽a

Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Catalu帽a.Ver texto consolidado

[Disposici贸n derogada]

Publicado en:
BOE禄聽n煤m. 127, de 28 de mayo de 1998, p谩ginas 17627 a 17650 (24聽p谩gs.)
Secci贸n:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Aut贸noma de Catalu帽a
Referencia:
BOE-A-1998-12320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1998/04/17/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU脩A

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu帽a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art铆culo 33.2 del Estatuto de Autonom铆a de Catalu帽a, promulgo la siguiente Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Catalu帽a.

PRE脕MBULO

I

Catalu帽a cuenta con 580 kil贸metros de costa, que tradicionalmente han ocupado un lugar preeminente en su proyecci贸n mediterr谩nea.

Los puertos de Catalu帽a, en un principio destinados al comercio y a la actividad pesquera, se han ido transformando como resultado de una serie de procesos econ贸micos y sociales, condicionados por la propia funci贸n que desarrollan, con el consiguiente resultado que comporta la configuraci贸n de unas infraestructuras portuarias con car谩cter multifuncional a lo largo de nuestra costa.

Por otra parte, la larga tradici贸n de la pr谩ctica de los deportes n谩uticos en Catalu帽a, propiciada principalmente por los clubes n谩uticos, y el incremento progresivo del n煤mero de aficionados a la n谩utica deportiva, signific贸 en una primera etapa la utilizaci贸n y el aprovechamiento de las infraestructuras de los puertos comerciales para la construcci贸n de d谩rsenas destinadas a embarcaciones deportivas, que evolucion贸 en una etapa posterior hacia la construcci贸n de puertos espec铆ficamente destinados a la navegaci贸n deportiva y de recreo. En este sentido, la pr谩ctica deportiva, que inicialmente se situ贸 dentro de los puertos comerciales y pesqueros, con cuyas actividades todav铆a se compagina en muchos de 茅stos, se ha ido consolidando con la construcci贸n de puertos expresamente destinados a esta finalidad, fruto de la creciente utilizaci贸n de embarcaciones menores.

El conjunto de los puertos y de las instalaciones n谩uticas de nuestro litoral constituye un sistema portuario que cubre las necesidades del transporte mar铆timo en la triple vertiente, comercial, pesquera y deportiva, y que se puede configurar b谩sicamente en dos grupos de acuerdo con la gesti贸n correspondiente: Los puertos gestionados directamente por la Administraci贸n de la Generalidad y los puertos y las d谩rsenas construidos y explotados en r茅gimen de concesi贸n administrativa, fruto de la promoci贸n y de la inversi贸n privadas.

Desde esta perspectiva, la presente Ley pretende dar respuesta a las necesidades reales que piden los destinatarios del servicio portuario, ya sean usuarios de los puertos gestionados por la propia Administraci贸n, ya lo sean de los puertos que gestionan los titulares de con cesiones administrativas, con las especificidades propias de cada sector.

Se crea la entidad de derecho p煤blico Puertos de la Generalidad, a la cual corresponden las funciones asignadas por la presente Ley.

Por lo que respecta a los puertos de promoci贸n privada, construidos y gestionados a trav茅s de concesi贸n administrativa y que se destinan principalmente a las embarcaciones deportivas y de recreo, la Ley pretende incidir de una forma significativa no solamente en la obra p煤blica que ellos mismos implican, sino tambi茅n en la prestaci贸n del servicio al que la obra sirve de soporte. Las funciones administrativas encaminadas al otorgamiento de la concesi贸n y tambi茅n a su control y su tutela se mantienen a favor del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas mediante la Direcci贸n General competente en materia de puertos.

En la regulaci贸n del procedimiento de otorgamiento de concesiones para la construcci贸n y la explotaci贸n de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas, se establece la coordinaci贸n necesaria entre las diferentes administraciones con competencias concurrentes, y tambi茅n los mecanismos que garanticen la viabilidad de la construcci贸n y explotaci贸n de la obra.

Con relaci贸n a los usos permitidos en las zonas de servicio portuarias, la Ley reconoce la singularidad que reviste su gesti贸n. Los puertos constituyen una realidad econ贸mica y social y un elemento dinamizador de la econom铆a del municipio y de su 谩rea de influencia y, en este sentido, han ido incorporando una considerable oferta complementaria que, estrechamente vinculada y complementaria de la actividad principal, contribuye a su rentabilidad.

Por otra parte, se ha considerado necesario regular las urbanizaciones mar铆timo-terrestres equipar谩ndolas a los puertos convencionales, con las especificaciones propias de una instalaci贸n de estas caracter铆sticas.

Finalmente, se regula el r茅gimen de polic铆a tipificando las infracciones y las sanciones en el 谩mbito portuario.

II

El art铆culo 9.15 del Estatuto de Autonom铆a atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de puertos, sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 149.1.20 de la Constituci贸n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en relaci贸n a los puertos de inter茅s general, la marina mercante, el abanderamiento de buques, la iluminaci贸n de costas y las se帽ales mar铆timas. Asimismo, corresponde a la Generalidad la potestad de ejecuci贸n de la legislaci贸n estatal con relaci贸n a los puertos de inter茅s general cuando el Estado no se reserve su gesti贸n directa, en virtud del art铆culo 11.8 del Estatuto de Autonom铆a.

De acuerdo con las disposiciones constitucionales y estatutarias, mediante el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre, se procedi贸 a los traspasos de funciones y de servicios de la Administraci贸n del Estado a la Generalidad en materia de puertos, y se transfiri贸 la titularidad de todos los puertos, sujetos o no a r茅gimen de concesi贸n, existentes en el litoral catal谩n, salvo los puertos de Barcelona y de Tarragona. Tambi茅n se traspas贸 todo el resto de instalaciones portuarias menores de car谩cter deportivo existentes en Catalu帽a.

Mediante la Ley 4/1982, de 5 de abril, se cre贸 la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a, organismo aut贸nomo encargado de la gesti贸n del servicio p煤blico portuario. Esta Ley fue desarrollada posteriormente mediante el Decreto 325/1992, que aprobaba el Reglamento de gesti贸n de los puertos adscritos a la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a.

La necesidad de regular de una forma unitaria la competencia asumida estatutariamente avala la oportunidad de elaborar una normativa propia que regule tanto los puertos gestionados directamente por la Administraci贸n de la Generalidad como los puertos y las d谩rsenas construidos y explotados en r茅gimen de concesi贸n administrativa.

LIBRO I
Organizaci贸n administrativa portuaria de la Generalidad y creaci贸n de la entidad de derecho p煤blico Puertos de la Generalidad
T脥TULO PRELIMINAR
Art铆culo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer la organizaci贸n portuaria de la Generalidad y regular la planificaci贸n, la construcci贸n, la modificaci贸n, la gesti贸n, la utilizaci贸n y el r茅gimen de polic铆a de los puertos, de las marinas interiores y del resto de obras o construcciones n谩uticas y portuarias que son competencia de la Generalidad.

2. La presente Ley es de aplicaci贸n:

a) A los puertos mar铆timos del litoral catal谩n que no son de inter茅s general.

b) A las d谩rsenas pesqueras, deportivas y comerciales situadas en los puertos mar铆timos del litoral catal谩n que no son de inter茅s general.

c) A las instalaciones mar铆timas de competencia de la Generalidad.

d) A las marinas interiores situadas en la costa catalana.

3. El establecimiento y el desarrollo de la organizaci贸n portuaria mencionada est谩n sujetos a los principios de sostenibilidad, de respeto al medio ambiente y de aplicabilidad de la evaluaci贸n de impacto ambiental.

Art铆culo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley, se definen los conceptos siguientes:

a) Se entiende por puerto mar铆timo el conjunto de aguas mar铆timas abrigadas, de espacios terrestres contiguos a las mismas y de instalaciones y de accesos terrestres que tienen las condiciones f铆sicas naturales o artificiales y, en su caso, de organizaci贸n necesarias para hacer las operaciones propias de cada puerto y requeridas, por raz贸n del uso particular a que se destine, por la flota mercante, pesquera o deportiva y por los usuarios respectivos.

b) Se entiende por d谩rsena el conjunto de superficies de tierra y agua incluidas en la zona de servicio de un puerto preexistente y destinadas al servicio de la flota mercante, pesquera o deportiva o a las actividades tur铆sticas o recreativas complementarias.

c) Se entiende por instalaci贸n mar铆tima toda obra fija o instalaci贸n desmontable que, sin cumplir los requisitos necesarios para ser considerada puerto mar铆timo, ocupa espacios de dominio p煤blico mar铆timo-terrestre no incluidos en la zona de servicio de los puertos y se destina exclusivamente o principalmente para el uso de embarcaciones mercantes, de pesca y deportivas o de recreo.

d) Se entiende por marina interior el conjunto de obras y de instalaciones necesarias para comunicar permanentemente el mar territorial con terrenos interiores de propiedad privada o de la Administraci贸n p煤blica, urbanizados o susceptibles de urbanizaci贸n, a trav茅s de una red de canales, con la finalidad de permitir la navegaci贸n de las embarcaciones deportivas a pie de parcela, dentro del marco de una urbanizaci贸n mar铆timo-terrestre.

Art铆culo 3. Clasificaci贸n.

1. Los puertos que regula la presente Ley se clasifican, por raz贸n de su origen, en artificiales y naturales, seg煤n si requieren para existir la realizaci贸n de obras de abrigo o no las requieren. En particular, a efectos de la presente Ley, son puertos naturales los constituidos por las aguas abrigadas por la misma disposici贸n natural del terreno o los parcialmente abrigados que se destinan al anclaje de temporada de embarcaciones de pesca y deportivas o de recreo.

2. Los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas se clasifican, por raz贸n de su uso o destino, en comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos, seg煤n se destinen, respectivamente, de manera exclusiva o principal, a una o a varias de estas actividades.

Art铆culo 4. Elementos y caracter铆sticas t茅cnicas.

Sin perjuicio de lo que dispone la presente Ley, las caracter铆sticas t茅cnicas, los elementos, los servicios y otros requisitos que con car谩cter m铆nimo deben tener los puertos, las d谩rsenas, las instalaciones mar铆timas y las marinas interiores se determinan por v铆a reglamentaria de acuerdo con su naturaleza o destino.

T脥TULO I
Organizaci贸n
Art铆culo 5. Estructura administrativa.

1. Las competencias que en materia de puertos corresponden a la Generalidad se ejercen mediante el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas y la entidad de derecho p煤blico Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. A efectos de la presente Ley, tienen la consideraci贸n de Administraci贸n portuaria el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas y Puertos de la Generalidad.

Art铆culo 6. 脫rganos competentes.

1. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la aprobaci贸n definitiva de los proyectos que comportan la construcci贸n de nuevos puertos y el otorgamiento, si procede, de las concesiones para su construcci贸n y explotaci贸n.

2. Corresponde al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas:

a) La aprobaci贸n definitiva de los proyectos de ampliaci贸n de un puerto que impliquen una ampliaci贸n del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre ocupado.

b) La aprobaci贸n definitiva de los proyectos de construcci贸n de d谩rsenas, de instalaciones mar铆timas y de marinas interiores de competencia de la Generalidad, y el otorgamiento, si procede, de la concesi贸n para su construcci贸n y explotaci贸n.

c) La aprobaci贸n definitiva de los anclajes de los puertos naturales, de acuerdo con los planes de usos de temporada, con el informe previo vinculante de los 贸rganos competentes en materia de marina mercante, y la resoluci贸n sobre su gesti贸n. El Departamento de Medio Ambiente emitir谩 un informe con car谩cter preceptivo antes de la aprobaci贸n definitiva.

3. Corresponde al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, mediante la Direcci贸n General competente en materia de puertos, la tutela y el control de los puertos, las d谩rsenas, las instalaciones mar铆timas y las marinas interiores sujetas a concesi贸n de construcci贸n y de explotaci贸n, de acuerdo con las disposiciones del t铆tulo de concesi贸n respectivo y con plena sujeci贸n a la presente Ley y a su desarrollo reglamentario y, en particular, la autorizaci贸n para hacer obras y actividades congruentes con los usos portuarios en las respectivas zonas de servicio.

4. La aprobaci贸n de los proyectos y las obras a que se refiere el presente art铆culo se entiende sin perjuicio de las competencias urban铆sticas municipales y, de acuerdo con lo que establece el art铆culo 30, sin perjuicio del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras.

T脥TULO II
Entidad de derecho p煤blico Puertos de la Generalidad
CAP脥TULO I
Creaci贸n y funciones de Puertos de la Generalidad
Art铆culo 7. Naturaleza.

1. Se crea la entidad de derecho p煤blico Puertos de la Generalidad, con personalidad jur铆dica propia, de las reguladas por el art铆culo 1.b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa P煤blica Catalana, la cual se adscribe al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, tiene como finalidad gestionar el dominio p煤blico portuario de la Generalidad que se le encomiende y los fondos que le sean adscritos, en la forma establecida por la presente Ley y ajusta su actividad al derecho privado, con car谩cter general. No obstante, queda sometido al derecho p煤blico:

a) El r茅gimen de funcionamiento de los 贸rganos colegiados.

b) Las relaciones con el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas y con otros entes p煤blicos.

c) Las relaciones jur铆dicas externas que se deriven de actos de limitaci贸n, intervenci贸n, control y sancionadores, los expropiatorios y, en general, cualquier acto que implique actuaci贸n de soberan铆a o ejercicio de potestades administrativas.

2. Puertos de la Generalidad tiene personalidad jur铆dica y patrimonio propio, autonom铆a administrativa y econ贸mica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de forma que garantice la eficacia y la diligencia m谩ximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestaci贸n de sus servicios.

3. De acuerdo con las normas por las cuales se rige, puede adquirir, incluso como beneficiario de expropiaci贸n forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar cr茅ditos y contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos, ejercer acciones judiciales y ejecutar las actividades reguladas por las Leyes.

Art铆culo 8. Funciones.

Para la consecuci贸n de sus objetivos, Puertos de la Generalidad ejerce las funciones siguientes:

a) La organizaci贸n, la gesti贸n y la administraci贸n de los puertos, las d谩rsenas, las instalaciones mar铆timas y las marinas interiores que gestione directa o indirectamente el ente p煤blico, y tambi茅n la planificaci贸n, la confecci贸n de proyectos, la ejecuci贸n y la conservaci贸n de sus obras e instalaciones, de acuerdo con la normativa urban铆stica aprobada.

b) La ordenaci贸n de los usos dentro de las zonas portuarias y la formulaci贸n de los instrumentos de planeamiento portuario establecidos por la presente Ley que, de acuerdo con la planificaci贸n urban铆stica, prevean su desarrollo.

c) La direcci贸n, la organizaci贸n y la gesti贸n de los servicios afectos al dominio p煤blico portuario que tenga adscritos, la direcci贸n de servicios complementarios y especiales; el practicaje, el remolque y el amarre; la recogida de residuos procedentes de buques, y el r茅gimen de polic铆a y de circulaci贸n por los muelles y la zona de servicio.

d) La formulaci贸n de planes de emergencia del puerto, conjuntamente con los municipios y de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

e) La gesti贸n de la se帽alizaci贸n portuaria y el otorgamiento de las concesiones de la retirada de residuos Marpol.

f) En general, cualquier otra funci贸n necesaria para facilitar el tr谩fico mar铆timo portuario y conseguir la rentabilidad y la productividad de la explotaci贸n del dominio p煤blico portuario que tenga adscrito.

Art铆culo 9. Zonas portuarias.

1. Para llevar a cabo sus funciones, Puertos de la Generalidad se organiza territorialmente en las siguientes zonas portuarias:

a) Zona portuaria norte, que tiene como l铆mites territoriales desde la frontera de Francia hasta el r铆o Tordera.

b) Zona portuaria centro, que tiene como l铆mites territoriales desde el r铆o Tordera hasta el t茅rmino municipal de Cubelles con Cunit.

c) Zona portuaria sur, que tiene como l铆mites territoriales desde el t茅rmino municipal de Cunit hasta el r铆o Senia.

2. Las zonas portuarias de Puertos de la Generalidad definidas por el apartado 1 se agrupar谩n organizativamente.

Art铆culo 10. Dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.

Integran el dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas que se enumeran en el anexo y los que se le adscriban por acuerdo del Gobierno.

CAP脥TULO II
Organizaci贸n
Art铆culo 11. 脫rganos.

Los 贸rganos de la entidad Puertos de la Generalidad son los siguientes:

a) De gobierno:

Presidente o Presidenta.

Vicepresidente o Vicepresidenta.

Comit茅 Ejecutivo.

b) De gesti贸n:

Gerente.

c) De consulta y asistencia:

Consejo de Gobierno.

Secci贸n 1.陋 脫rganos de gobierno
Art铆culo 12. Comit茅 Ejecutivo.

1. El Comit茅 Ejecutivo es el 贸rgano rector colegiado de Puertos de la Generalidad y est谩 constituido por los miembros siguientes:

a) El Presidente o Presidenta.

b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) El Gerente o la Gerente, con voz y sin voto.

d) Cinco Vocales, de los cuales dos son designados en representaci贸n de Puertos de la Generalidad, uno en representaci贸n de la Direcci贸n General competente en materia de puertos y dos en representaci贸n de los municipios en cuyo t茅rmino municipal est谩n situados puertos adscritos a Puertos de la Generalidad. La forma de elecci贸n de los diferentes Vocales se determinar谩 por v铆a reglamentaria.

2. Se nombrar谩 Vicepresidente o Vicepresidenta al Director o Directora general competente en materia de puertos. El Vicepresidente o Vicepresidenta sustituye al Presidente o Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Presidente o Presidenta.

3. A las reuniones del Comit茅 Ejecutivo asiste un Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Presidente o Presidenta.

4. Cuando el orden del d铆a de la sesi贸n incluya la consideraci贸n espec铆fica de un tema que pueda afectar a un colectivo determinado, se consultar谩 a alg煤n representante de este colectivo.

Art铆culo 13. Funciones del Comit茅 Ejecutivo.

1. Corresponde al Comit茅 Ejecutivo:

a) Fijar las directrices generales de actuaci贸n del ente, de conformidad con los objetivos generales de pol铆tica portuaria del Gobierno de la Generalidad.

b) Aprobar el anteproyecto de programa de actuaci贸n, de inversiones y de financiaci贸n de Puertos de la Generalidad correspondiente al ejercicio siguiente.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de explotaci贸n y de capital del ente, el balance anual y la memoria de Puertos de la Generalidad.

d) Proponer al Presidente o Presidenta la aprobaci贸n de los contratos.

e) Autorizar la inscripci贸n en el censo de la entidad de consignatarios de las empresas de estiba y comercializadoras de pescado, teniendo en cuenta el censo actual u otros.

f) Aprobar la plantilla y el r茅gimen retributivo del personal.

g) Acordar la constituci贸n de consorcios, con la autorizaci贸n previa del Gobierno de la Generalidad.

h) Otorgar concesiones y autorizaciones para la ocupaci贸n de superficie de dominio p煤blico en las zonas portuarias y para el derecho de utilizaci贸n de las instalaciones y proceder a la modificaci贸n, el rescate, la reversi贸n y la caducidad o la extinci贸n de las mismas, de acuerdo con los pliegos de condiciones generales aprobados por el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

i) Aprobar provisionalmente, de acuerdo con la normativa urban铆stica correspondiente, los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de la Generalidad.

j) Emitir informe sobre las tarifas de los diferentes servicios portuarios que se presten.

k) Proponer al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas la aprobaci贸n de nuevas normas relativas a los servicios portuarios.

l) Emitir informe sobre las normas generales relativas a los servicios portuarios.

m) Formular y proponer al Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, con el informe municipal previo, la aprobaci贸n del plan de delimitaci贸n de la zona de servicio portuaria y, en su caso, el plan especial del sistema portuario.

n) Ejercer las funciones de polic铆a que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y controlar, en la operativa portuaria de competencia de la Generalidad, el cumplimiento de los reglamentos de mercanc铆as peligrosas, los de seguridad e higiene y los de los sistemas de seguridad y de incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Generalidad.

2. El Comit茅 Ejecutivo puede delegar en el Gerente o la Gerente y en el Presidente o Presidenta las funciones atribuidas en el apartado 1, salvo las que por Ley sean indelegables.

3. El Comit茅 Ejecutivo se re煤ne en sesiones ordinarias con una periodicidad trimestral. Tambi茅n se puede reunir en sesiones extraordinarias, siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta o a petici贸n, por lo menos, de una tercera parte de sus miembros.

4. El Comit茅 Ejecutivo constituir谩 una Comisi贸n Permanente para la preparaci贸n de los aspectos t茅cnicos de los asuntos que deban someterse al Consejo, y tambi茅n para el seguimiento de los estudios, de los proyectos y de las obras de la forma que se establezca por v铆a reglamentaria.

Art铆culo 14. La Presidencia.

El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad es el Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas. El Presidente o Presidenta nombra como Vicepresidente o Vicepresidenta del ente al Director o Directora general competente en materia de puertos.

Art铆culo 15. Funciones.

1. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad lo es tambi茅n de su Consejo de Gobierno y le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer la representaci贸n de Puertos de la Generalidad y del Consejo de Gobierno.

b) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, se帽alando el lugar, el d铆a, la hora y el orden del d铆a.

c) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo de Gobierno y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Autorizar con su firma el acta de sesiones y de certificaciones.

e) Acordar contratos y convenios, como 贸rgano de contrataci贸n de Puertos de la Generalidad.

f) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones p煤blicas y los Tribunales de Justicia.

g) Las que, si procede, le delegue el Consejo de Gobierno.

h) Cualquier otra funci贸n que no sea asignada por la presente Ley a los otros 贸rganos del ente.

2. El Presidente o Presidenta de Puertos de la Generalidad puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Secci贸n 2.陋 脫rganos de gesti贸n
Art铆culo 16. La Gerencia.

1. El Gerente o la Gerente lleva a cabo la gesti贸n ordinaria de Puertos de la Generalidad bajo la direcci贸n del Presidente o Presidenta y del Comit茅 Ejecutivo, el cual propone para su nombramiento al Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

2. Corresponde al Gerente o la Gerente el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y dirigir el ente en los aspectos administrativos y t茅cnicos.

b) Dirigir los recursos humanos, y tambi茅n organizar el funcionamiento interno de Puertos de la Generalidad y ejecutar los acuerdos del Comit茅 Ejecutivo en esta materia.

c) Gestionar los recursos econ贸micos y ordenar los gastos y los pagos, dentro de los l铆mites establecidos por el Comit茅 Ejecutivo.

d) Proponer al Comit茅 Ejecutivo la aprobaci贸n de la plantilla y el r茅gimen retributivo del personal.

e) Aprobar en los aspectos t茅cnicos los proyectos de obras.

f) Proponer al Presidente o Presidenta, a petici贸n del Comit茅 Ejecutivo, la formalizaci贸n de contratos y de convenios.

g) Elaborar y presentar al Comit茅 Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de explotaci贸n y de capital, las cuentas y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.

h) Elaborar y presentar al Comit茅 Ejecutivo el anteproyecto de programa de actuaci贸n, de inversi贸n y de financiaci贸n.

i) Elaborar y proponer al Comit茅 Ejecutivo las normas generales de los servicios portuarios.

j) Proponer al Comit茅 Ejecutivo la constituci贸n de consorcios.

k) Impulsar los expedientes sancionadores que en el 谩mbito de Puertos de la Generalidad puedan tramitarse y elevar la propuesta de resoluci贸n a los 贸rganos competentes para imponer sanciones.

l) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Comit茅 Ejecutivo y por la Presidencia.

Secci贸n 3.陋 脫rganos de consulta y asistencia
Art铆culo 17. Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad es el 贸rgano en el cual est谩n representados todos los sectores interesados en el 谩mbito portuario catal谩n, a fin de cooperar en la consecuci贸n de los objetivos que le son propios.

2. El Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad est谩 integrado por el Presidente o Presidenta, por el Vicepresidente o Vicepresidenta, por el Gerente o la Gerente y por un n煤mero de Vocales que se designar谩n por v铆a reglamentaria y que incluir谩 necesariamente representantes del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, del Departamento de Medio Ambiente, del Departamento de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de los Ayuntamientos en cuyo t茅rmino municipal haya situado un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad, de las C谩maras de Comercio, Industria y Navegaci贸n, de los sectores mar铆timo, comercial, pesquero y deportivo, y de los Sindicatos m谩s representativos.

3. El Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de Puertos de la Generalidad es el mismo que el del Comit茅 Ejecutivo del ente y asiste a las sesiones con voz y sin voto.

4. El Consejo de Gobierno se re煤ne en sesi贸n ordinaria por lo menos dos veces al a帽o, y extraordinariamente siempre que lo soliciten el Presidente o Presidenta o un tercio de sus miembros.

Art铆culo 18. Funciones.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Informar sobre el anteproyecto de presupuesto de explotaci贸n y de capital de Puertos de la Generalidad.

b) Proponer al Comit茅 Ejecutivo la aprobaci贸n de las normas generales relativas a los servicios portuarios.

c) Informar sobre el programa de actuaci贸n, de inversi贸n y de financiaci贸n de Puertos de la Generalidad.

d) Informar sobre el balance y la memoria anual de Puertos de la Generalidad.

e) Informar sobre la fijaci贸n de las tarifas y los c谩nones que aplicar谩 Puertos de la Generalidad.

f) Informar sobre la constituci贸n de consorcios.

g) Informar sobre las operaciones de cr茅dito concertadas por la entidad.

h) Asesorar al ente en todas las cuestiones relacionadas con las actividades de Puertos de la Generalidad y emitir informe sobre cualquier asunto sobre el cual sea consultado en el 谩mbito de sus competencias.

i) Proponer la aprobaci贸n de las tarifas de los servicios que se presten y del canon que aplicar谩 Puertos de la Generalidad.

j) Cualquier otra que le pueda ser conferida de acuerdo con la legislaci贸n vigente.

Secci贸n 4.陋 Zonas portuarias
Art铆culo 19. Estructura funcional.

1. Para el desarrollo de sus funciones, Puertos de la Generalidad cuenta con la estructura org谩nica suficiente para atender sus objetivos, de acuerdo con las zonas en que se organiza territorialmente.

2. El Jefe o la Jefe de cada zona portuaria lleva a cabo la gesti贸n directa de la zona portuaria correspondiente, de acuerdo con las directrices que imparta el Gerente o la Gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente.

CAP脥TULO III
R茅gimen econ贸mico
Art铆culo 20. Recursos.

1. Los recursos de Puertos de la Generalidad son:

a) Los productos de las tarifas por servicios que preste directamente, que tienen la consideraci贸n de precios privados.

b) Los productos de los c谩nones por concesiones y autorizaciones administrativas en los puertos, las d谩rsenas, las instalaciones mar铆timas y las marinas interiores de titularidad de la Generalidad de Catalu帽a.

c) Las cantidades obtenidas por la alienaci贸n de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y los valores que constituyen su patrimonio.

d) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad y el resto de subvenciones y de auxilios de cualquier otro tipo que pueda recibir de otras entidades p煤blicas.

e) Los procedentes de los cr茅ditos, los pr茅stamos y las otras operaciones financieras que puedan concertarse y que est茅n reflejadas en la Ley de Presupuestos de la Generalidad.

f) El producto del r茅gimen sancionador establecido por la presente Ley.

g) El resto de ingresos que se autoricen.

2. Los recursos de Puertos de la Generalidad tienen car谩cter finalista, ya que se destinan a la consecuci贸n de los objetivos de la entidad, y por lo tanto a la mejora, las inversiones y el desarrollo del sistema portuario catal谩n de la competencia de la Generalidad.

Art铆culo 21. R茅gimen presupuestario y de contabilidad.

1. El presupuesto de Puertos de la Generalidad es anual y est谩 sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho p煤blico que deben ajustar su actividad al derecho privado, conforme a lo que dispone la Ley del Estatuto de la Empresa P煤blica Catalana.

2. Puertos de la Generalidad ordenar谩 su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad P煤blica y queda sometida al control financiero mediante auditor铆as, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Finanzas P煤blicas.

3. Puertos de la Generalidad suscribir谩 con la Generalidad, mediante el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas y previo informe de los Departamentos de la Presidencia y de Econom铆a y Finanzas, un Convenio que incluir谩, como m铆nimo, las cl谩usulas recogidas por el art铆culo 53 del texto refundido de la Ley de Finanzas P煤blicas de Catalu帽a. La duraci贸n del Convenio es de cuatro a帽os, sin perjuicio de una actualizaci贸n anual en funci贸n de las previsiones presupuestarias o de los objetivos.

CAP脥TULO IV
R茅gimen jur铆dico
Art铆culo 22. R茅gimen jur铆dico p煤blico y privado.

La actividad de Puertos de la Generalidad se rige, con car谩cter general, por el derecho privado en los t茅rminos establecidos por el art铆culo 7 y con las especificaciones determinadas por los art铆culos 23, 24, 25 y 26.

Art铆culo 23. Contrataci贸n.

La contrataci贸n de obras, servicios y suministros de Puertos de la Generalidad se regir谩 por lo que establece la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones P煤blicas, y garantizar谩 los principios de publicidad y de libre concurrencia.

Art铆culo 24. Personal.

1. Las relaciones entre Puertos de la Generalidad y su personal se rigen por el Derecho Laboral, salvo las plazas que en atenci贸n a la naturaleza de su contenido quedan reservadas a funcionarios y funcionarias p煤blicos.

2. La selecci贸n de personal de Puertos de la Generalidad se har谩 dentro de los l铆mites presupuestarios, y de acuerdo con los principios de m茅rito y capacidad y, salvo el personal directivo y de confianza, mediante publicidad.

Art铆culo 25. R茅gimen patrimonial.

El patrimonio de Puertos de la Generalidad est谩 constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier t铆tulo de acuerdo con la presente Ley. La gesti贸n del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa P煤blica Catalana y la legislaci贸n de patrimonio de la Generalidad.

Art铆culo 26. Recursos y reclamaciones administrativas.

1. Los actos de Puertos de la Generalidad sometidos al derecho administrativo son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

2. El recurso extraordinario de revisi贸n se interpondr谩 ante el Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

3. Las reclamaciones sobre aplicaci贸n y efectividad de los c谩nones se ajustar谩 a la legislaci贸n vigente en materia de reclamaciones econ贸mico-administrativas.

4. Las reclamaciones previas a la interposici贸n de acciones civiles y laborales se presentar谩n ante el Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

LIBRO II
Puertos, d谩rsenas e instalaciones mar铆timas
T脥TULO I
Zona de servicio portuaria
Art铆culo 27. Definici贸n.

1. A efectos de la presente Ley, se entiende por zona de servicio portuaria la formada por las superficies de tierra y agua necesarias para llevar a cabo las actividades propias y complementarias de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas.

2. Las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio son tanto las aguas portuarias interiores resguardadas o delimitadas por instrumentos de se帽alizaci贸n mar铆tima como las exteriores inmediatamente adyacentes a las obras de abrigo y de bocana.

Art铆culo 28. Destinaci贸n.

1. La zona de servicio de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas reguladas por la presente Ley se destina principalmente a la prestaci贸n del servicio portuario, y su utilizaci贸n y explotaci贸n se realizar谩 de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley, con el planeamiento urban铆stico, los planes especiales elaborados por los municipios y las normas que la desarrollen.

2. Las zonas correspondientes a viales de acceso al puerto, viales interiores y de libre acceso, y cualquier zona donde no haya restricci贸n para el acceso de viandantes, y tambi茅n las obras de defensa no utilizables, tienen en cualquier caso la consideraci贸n de zonas de aprovechamiento p煤blico y gratuito. Estas zonas est谩n exentas de devengar el impuesto de bienes inmuebles, de conformidad con la normativa reguladora de las haciendas locales.

Art铆culo 29. Delimitaci贸n.

1. Los proyectos de construcci贸n de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas contendr谩n la delimitaci贸n concreta del per铆metro de la respectiva zona de servicio portuaria e incluir谩n los usos y las actividades propias y complementarias. Asimismo, los proyectos deben prever la incidencia de las obras portuarias sobre las zonas inmediatas y el estudio de accesibilidad a las instalaciones.

2. Corresponde al Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, a propuesta de la Administraci贸n portuaria, la aprobaci贸n del correspondiente Plan de delimitaci贸n de la zona portuaria en los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas ya existentes. El Plan definir谩 su per铆metro e incluir谩 los usos y las actividades relacionados con la instalaci贸n portuaria previstos en la mencionada zona de servicio.

3. Para la aprobaci贸n del Plan se solicitar谩 el informe preceptivo de las Administraciones competentes en materia de urbanismo, de pesca y de medio ambiente. Si los informes mencionados no se emiten en el plazo de dos meses a contar desde la recepci贸n de la propuesta, puede proseguirse el procedimiento, excepto en los casos en que sea manifiestamente incompatible con el planeamiento urban铆stico.

Art铆culo 30. Actividades, instalaciones y construcciones permitidas.

1. En la zona de servicio de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas pueden llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones ajustadas al destino propio de cada puerto, d谩rsena o instalaci贸n mar铆tima, y tambi茅n todas las que sean complementarias de las actividades esenciales.

2. En la zona de servicio tambi茅n se pueden autorizar usos e instalaciones comerciales, culturales, deportivas, l煤dicas y recreativas vinculadas con la actividad portuaria o mar铆tima que favorezcan el equilibrio econ贸mico y social de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas.

3. En el dominio p煤blico portuario o adscrito pueden autorizarse:

a) Las ocupaciones y las utilizaciones que se destinen a residencia o habitaci贸n, en los t茅rminos que dispone la normativa estatal aplicable.

b) La instalaci贸n de se帽ales informativas y de r贸tulos indicadores de establecimientos o empresas autorizados por la Administraci贸n portuaria, y los que correspondan a la realizaci贸n de determinados actos deportivos y culturales de car谩cter temporal, convenientemente autorizados.

4. El conjunto de edificaciones que se construyan en la zona de servicio portuaria y las que tengan relaci贸n con las actividades comerciales, culturales, deportivas, l煤dicas o recreativas a que se refiere el apartado 2 est谩n sometidas a la licencia municipal previa, de acuerdo con la legislaci贸n urban铆stica.

5. Las obras de infraestructura y de superestructura relacionadas con la instalaci贸n portuaria no est谩n sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el art铆culo 220 de la Ley 8/1987, de 5 de abril, Municipal y de R茅gimen Local de Catalu帽a. La ejecuci贸n de estas obras, siempre que se haga de acuerdo con los proyectos aprobados, s贸lo puede ser suspendida por la autoridad judicial.

6. El r茅gimen de prohibiciones establecidas por la Ley de Costas para la utilizaci贸n del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre no es aplicable a las instalaciones y las actividades a realizar en el dominio p煤blico portuario.

T脥TULO II
Planificaci贸n portuaria
CAP脥TULO I
Plan de Puertos de Catalu帽a
Art铆culo 31. Objeto, car谩cter y vigencia.

1. El Plan de Puertos de Catalu帽a es un instrumento de ordenaci贸n del litoral catal谩n dentro del marco de las directrices de la ordenaci贸n territorial, y tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la utilizaci贸n portuaria adecuada y racional de la costa catalana, y tambi茅n la atenci贸n preferente hacia la conservaci贸n del litoral y la gesti贸n correcta del medio ambiente.

2. El Plan de Puertos de Catalu帽a tiene car谩cter de Plan Territorial Sectorial, de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Pol铆tica Territorial, y debe justificar su grado de adecuaci贸n a las directrices del Plan Territorial General de Catalu帽a.

3. La vigencia del Plan es indefinida, sin perjuicio de su modificaci贸n o revisi贸n cuando las circunstancias lo aconsejen o cuando se modifiquen las directrices formuladas por el Plan territorial general.

Art铆culo 32. Contenido.

El Plan de Puertos contendr谩 el estudio de las caracter铆sticas del litoral de Catalu帽a, el an谩lisis a nivel indicativo de la demanda de embarcaciones y puntos de amarre, las previsiones de evoluci贸n, el an谩lisis de los diferentes tramos de la costa catalana y los criterios para protegerla desde un punto de vista ecol贸gico y ambiental.

Art铆culo 33. Redacci贸n y aprobaci贸n.

1. La formulaci贸n y la redacci贸n del Plan de Puertos de Catalu帽a y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

2. La aprobaci贸n del Plan y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno de la Generalidad, con la apertura previa de un per铆odo de consulta institucional de dos meses, durante el cual se requerir谩n informes de los departamentos competentes y de las Administraciones p煤blicas y los organismos afectados. Paralelamente al tr谩mite de consulta se abrir谩 un per铆odo de informaci贸n p煤blica por un plazo de treinta d铆as.

Art铆culo 34. Actualizaci贸n.

1. El Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas actualizar谩 los estudios y los datos que forman parte del contenido del Plan de Puertos mediante la Direcci贸n General competente en materia de puertos, en la forma que se determine, por v铆a reglamentaria.

2. Esta actualizaci贸n no tiene la consideraci贸n de modificaci贸n o revisi贸n del Plan.

CAP脥TULO II
Consideraci贸n urban铆stica de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas
Art铆culo 35. Coordinaci贸n con el planeamiento urban铆stico.

1. Los instrumentos de planeamiento urban铆stico de los Ayuntamientos del litoral de Catalu帽a, una vez aprobados inicialmente, se remitir谩n a la direcci贸n general competente en materia de puertos para que informe sobre las cuestiones de su competencia.

2. El r茅gimen jur铆dico aplicable a estos informes es el que regula la legislaci贸n urban铆stica para las Administraciones sectoriales que deben informar sobre los instrumentos de planeamiento, si bien el plazo para emitirlos no puede ser en ning煤n caso superior a dos meses.

Art铆culo 36. Planificaci贸n urban铆stica general.

Los instrumentos de planeamiento general del municipio calificar谩n la zona de servicio de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas existentes objeto de la presente Ley como sistema general portuario. Adem谩s, contendr谩n las determinaciones b谩sicas relativas a accesibilidad, conectividad, edificabilidad, volumetr铆a, usos y otros que se consideren de inter茅s general, en el marco de las competencias urban铆sticas, a efectos de garantizar la coherencia con el modelo territorial y con la estructura general y org谩nica del plan en el que se integre la zona portuaria.

Art铆culo 37. Planes especiales.

1. El sistema general portuario se desarrollar谩 mediante un Plan especial, que pueden redactar, con acuerdo previo, la Administraci贸n portuaria o la Corporaci贸n municipal. La tramitaci贸n y la aprobaci贸n se har谩n de acuerdo con lo que dispone la legislaci贸n urban铆stica.

2. Aprobado inicialmente el Plan, se remitir谩 a la Administraci贸n del Estado para que pueda informar en materia de su competencia en la forma y con los efectos determinados por la legislaci贸n de costas. Asimismo, se solicitar谩 el informe de los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medio ambiente y de pesca.

3. En el supuesto de que el Plan haya sido formulado por la Corporaci贸n municipal, antes de aprobarlo definitivamente se remitir谩 a la Administraci贸n portuaria, que dispone de un plazo de dos meses para emitir su informe, de car谩cter preceptivo y vinculante por lo que respecta a las materias de 谩mbito portuario.

4. Si el Plan ha sido formulado por la Administraci贸n portuaria, antes de aprobarlo definitivamente se remitir谩 a las Corporaciones locales afectadas para que en el mismo plazo informen preceptivamente.

5. El acuerdo de aprobaci贸n definitiva del Plan especial se notificar谩 al municipio afectado y, en su caso, al promotor o al concesionario y se publicar谩 en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄.

6. El Plan especial incluir谩, como determinaciones, las medidas y las previsiones necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz de la zona de servicio portuaria, su desarrollo futuro, su conexi贸n con la red de transportes terrestres y la cobertura adecuada de la demanda de servicios portuarios y medioambientales.

T脥TULO III
Construcci贸n y explotaci贸n
CAP脥TULO I
Iniciativa p煤blica
Art铆culo 38. Iniciativa p煤blica.

1. La Generalidad de Catalu帽a, de acuerdo con los criterios del Plan de Puertos de Catalu帽a y el planeamiento urban铆stico, puede construir y explotar los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas objeto de la presente Ley, por s铆 misma mediante puertos de la Generalidad o en colaboraci贸n con otras entidades p煤blicas o privadas, en cualquiera de las formas permitidas por la Ley.

2. La Generalidad puede adoptar las m谩s diversas formas de participaci贸n, promoci贸n p煤blica y fomento en materia portuaria.

3. La construcci贸n de nuevos puertos, d谩rsenas o instalaciones mar铆timas por la Generalidad y la ampliaci贸n o la modificaci贸n de los existentes, cuando sea relevante y de acuerdo con las caracter铆sticas que se determinen por v铆a reglamentaria, requiere la realizaci贸n del proyecto constructivo correspondiente y de los estudios t茅cnicos exigidos por el art铆culo 41, la petici贸n de los informes, el tr谩mite de informaci贸n p煤blica y la declaraci贸n de impacto medioambiental a que se refiere la presente Ley. Asimismo es necesario que al elaborarse el proyecto se justifique el equilibrio entre la oferta y la demanda de los puntos de amarre en los mismos t茅rminos que establece el apartado 2 del art铆culo 40.

Art铆culo 39. Convocatoria de concursos.

1. La Generalidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la contrataci贸n de las Administraciones p煤blicas, puede convocar concursos p煤blicos con los objetos siguientes:

a) La selecci贸n de proyectos de construcci贸n de puertos y de d谩rsenas.

b) El otorgamiento de una concesi贸n para la construcci贸n o bien para la construcci贸n y la explotaci贸n de un puerto o una d谩rsena.

2. Durante la tramitaci贸n de una solicitud de concesi贸n, y en todo caso antes de la aprobaci贸n t茅cnica del proyecto, la Administraci贸n puede convocar un concurso en el mismo 谩mbito territorial. En este caso queda suspendida la tramitaci贸n de la solicitud. Se determinar谩n por v铆a reglamentaria los supuestos en que se puede prever el reembolso a cargo del adjudicatario de los gastos del proyecto, en el supuesto que finalmente el solicitante no resulte ser adjudicatario del concurso.

CAP脥TULO II
Iniciativa privada: Concesi贸n administrativa
Art铆culo 40. Iniciativa privada.

1. La Generalidad de Catalu帽a, de acuerdo con el Plan de Puertos de Catalu帽a, puede otorgar concesiones administrativas para la construcci贸n, la explotaci贸n y la ampliaci贸n de puertos, d谩rsenas e instalaciones mar铆timas de su competencia a personas jur铆dicas p煤blicas o privadas, con sujeci贸n a lo que disponen la presente Ley, sus Reglamentos y los pliegos de cl谩usulas administrativas de la concesi贸n.

2. Las solicitudes que se presenten deben justificar que la oferta y la demanda de puntos de amarre existentes en el tramo de costa donde se proyecte construir nuevos puertos es equilibrada, lo que hay que tener en cuenta a efectos de resolver las solicitudes de nuevas concesiones.

Secci贸n 1.陋 Puertos artificiales
Subsecci贸n 1.陋 Iniciaci贸n del procedimiento
Art铆culo 41. Solicitud de la concesi贸n.

1. Para que una persona jur铆dica privada pueda ser titular de una concesi贸n para la construcci贸n y la explotaci贸n de un puerto adoptar谩 cualquier forma societaria o de car谩cter asociativo autorizada por el ordenamiento vigente. La identificaci贸n de sus accionistas, en el caso de sociedades mercantiles, y la de los socios promotores, en el resto de entidades, es una condici贸n indispensable. Cualquier cambio o modificaci贸n en la composici贸n del accionariado, en el caso de sociedades, o de los 贸rganos directivos debe comunicarse a la Administraci贸n que ha otorgado la concesi贸n.

2. Se adjuntar谩 a las solicitudes de concesi贸n el anteproyecto o el proyecto b谩sico correspondiente, redactado por el personal t茅cnico competente, un estudio econ贸mico-financiero, la propuesta del reglamento de explotaci贸n y de las tarifas y el resguardo acreditativo de una fianza provisional por el importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y las instalaciones.

3. El anteproyecto o el proyecto b谩sico contendr谩, como m铆nimo, un estudio de impacto medioambiental y un estudio de din谩mica del litoral.

Art铆culo 42. Adecuaci贸n y viabilidad.

1. Presentada la solicitud, la direcci贸n general competente en materia de puertos efectuar谩 su confrontaci贸n previa sobre el terreno, a fin de determinar su adecuaci贸n al Plan de Puertos y al planeamiento urban铆stico.

2. Si, en el plazo m谩ximo de tres meses, se estima que las solicitudes presentadas son incompatibles con el Plan de Puertos o con el planeamiento urban铆stico o inviables de acuerdo con lo que dispone el apartado 1, dichas solicitudes ser谩n archivadas por la Direcci贸n General con audiencia previa al interesado.

Subsecci贸n 2.陋 Tramitaci贸n
Art铆culo 43. Solicitud de informes.

1. El proyecto presentado se remitir谩, para que sea objeto del informe preceptivo, a los organismos siguientes:

a) Los departamentos de la Generalidad de Catalu帽a competentes por raz贸n de la materia, en funci贸n de las actividades a desarrollar en el puerto de nueva construcci贸n.

b) Los entes locales en cuyo 谩mbito territorial se prev茅 la construcci贸n del puerto.

c) Los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado competentes en materia de defensa y de marina mercante, en las cuestiones propias de su competencia.

2. Si transcurrido el plazo de dos meses no se han recibido los informes solicitados, se puede proseguir en la tramitaci贸n del procedimiento.

Art铆culo 44. Informe de adscripci贸n.

1. Se requerir谩 informe del Ministerio de Medio Ambiente, en relaci贸n con sus competencias sobre los bienes de dominio p煤blico mar铆timo-terrestre de titularidad estatal.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 se entiende favorable si no se emite de forma expresa en el plazo de dos meses a contar desde la recepci贸n de la petici贸n.

Art铆culo 45. Aprobaci贸n t茅cnica.

1. A la vista de los informes recibidos o habiendo transcurrido los plazos previstos para emitirlos sin que se hayan recibido, el Director o Directora general competente en materia de puertos resolver谩 expresamente sobre la aprobaci贸n del proyecto en el plazo de cuatro meses.

2. Contra la denegaci贸n expresa de la aprobaci贸n t茅cnica, el solicitante puede interponer recurso ordinario ante el Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

Art铆culo 46. Informaci贸n p煤blica.

El proyecto, una vez notificada por resoluci贸n su aprobaci贸n t茅cnica, conjuntamente con el estudio de impacto medioambiental y la relaci贸n de bienes y derechos afectados a que se refiere el art铆culo 51.2, se someter谩 al tr谩mite de informaci贸n p煤blica durante un plazo no inferior a treinta d铆as h谩biles mediante un anuncio publicado en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄 y tendr谩 toda la publicidad restante que se determine por v铆a reglamentaria.

Art铆culo 47. Declaraci贸n de impacto medioambiental.

Una vez finalizado el plazo de informaci贸n p煤blica y habiendo sido valoradas las alegaciones por la direcci贸n general competente en materia de puertos, el expediente se entregar谩 al 贸rgano competente del Departamento de Medio Ambiente para que elabore la declaraci贸n de impacto medioambiental correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Art铆culo 48. Proyecto constructivo.

Una vez efectuada la declaraci贸n de impacto ambiental, el interesado presentar谩 a la Administraci贸n portuaria competente, en el plazo de cinco meses, el correspondiente proyecto constructivo de las obras o las instalaciones objeto de la concesi贸n con las condiciones y las modificaciones que puedan resultar de los tr谩mites establecidos por el art铆culo 43, de la informaci贸n p煤blica y de la declaraci贸n de impacto ambiental.

Art铆culo 49. Oferta de condiciones.

1. Una vez se han llevado a cabo las actuaciones a que se refieren los art铆culos de esta subsecci贸n, y a la vista del resultado, la Direcci贸n General competente en materia de puertos ofrecer谩 al interesado las condiciones en las cuales se puede otorgar la concesi贸n, para que sean aceptadas o rehusadas en el plazo de un mes.

2. Sin perjuicio de las singularidades propias de cada concesi贸n, las condiciones se adecuar谩n a los pliegos de cl谩usulas generales para el otorgamiento de concesiones aprobados por el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

3. Cualquier interesado o interesada puede desistir de su solicitud antes de la aceptaci贸n de las condiciones ofrecidas. Este desistimiento comporta la p茅rdida de la fianza depositada, salvo que obedezca a la excesiva onerosidad sobrevenida del proyecto como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administraci贸n.

Art铆culo 50. Pluralidad de solicitudes.

1. Cuando concurra una pluralidad de solicitudes incompatibles entre ellas, bien porque se refieren a la misma obra o instalaci贸n, bien porque ocupan una parte del mismo dominio p煤blico, las solicitudes se tramitar谩n en competencia, con el requisito de los informes que establece el art铆culo 43.

2. A la vista de los informes recibidos, la Direcci贸n General competente en materia de puertos aprobar谩 t茅cnicamente el proyecto que reporte una mayor utilidad p煤blica. 脷nicamente si hay una identidad entre las solicitudes presentadas se tendr谩 en cuenta la fecha de presentaci贸n y se dar谩 preferencia a la primera de las presentadas.

3. Las solicitudes incompatibles que se presenten despu茅s de la solicitud de informes que establece el art铆culo 43 se tramitar谩n independientemente.

4. Los solicitantes concurrentes que no resulten adjudicatarios de la concesi贸n tienen derecho a recuperar la fianza provisional que han prestado.

Subsecci贸n 3.陋 Otorgamiento de la concesi贸n
Art铆culo 51. Resoluci贸n de otorgamiento y efectos.

1. Una vez aceptadas, si procede, las condiciones a que se refiere el art铆culo 49, el 贸rgano competente resolver谩 discrecionalmente sobre la aprobaci贸n definitiva del proyecto del puerto y sobre el otorgamiento de la concesi贸n para su construcci贸n y explotaci贸n. Esta resoluci贸n se publicar谩 en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄.

2. La aprobaci贸n del proyecto implica la declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n, a efectos de la ocupaci贸n temporal o la expropiaci贸n forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aqu茅lla. A estos efectos, el proyecto comprender谩 la relaci贸n completa e individualizada de los bienes y los derechos que no forman parte del dominio p煤blico y que se considera necesario adquirir u ocupar para ejecutarlo.

3. La concesi贸n otorgada no exime a su titular de la obligaci贸n de obtener las licencias, los permisos y las autorizaciones exigibles por otras disposiciones legales.

4. La resoluci贸n que otorga la concesi贸n se notificar谩 en el plazo de diez d铆as a las dem谩s Administraciones p煤blicas que tengan competencias sobre el espacio en el cual se construir谩 el puerto.

5. Otorgada la concesi贸n, 茅sta se inscribir谩 en el Registro de la Propiedad.

Art铆culo 52. Naturaleza y duraci贸n.

1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesi贸n administrativa son instalaciones de servicio p煤blico y otorgan al concesionario el derecho a la ocupaci贸n del dominio p煤blico necesario para la ejecuci贸n y explotaci贸n de las obras.

2. El plazo de ocupaci贸n no puede exceder del m谩ximo fijado en la legislaci贸n aplicable al dominio p煤blico portuario.

Art铆culo 53. Condiciones del otorgamiento.

El t铆tulo de otorgamiento fijar谩 las condiciones de la concesi贸n, que, por lo menos, son las siguientes:

a) Las obras y las instalaciones a realizar por el concesionario, con referencia al proyecto constructivo y al plazo de inicio y de finalizaci贸n.

b) Los servicios portuarios de existencia obligatoria y opcional.

c) Los terrenos, las obras y las instalaciones sujetas a reversi贸n, con la indicaci贸n de los que son de titularidad particular que se incorporan a la zona de servicio portuaria.

d) El plazo por el cual se otorga la concesi贸n, incluidas las pr贸rrogas que, si procede, puedan concederse.

e) Las fianzas y dem谩s garant铆as que deba constituir el concesionario.

f) La clase, la cuant铆a, los plazos y las formas de entrega y de devoluci贸n, en su caso, de subvenciones, de anticipos reintegrables, de avales y de otras ayudas p煤blicas, cuando se otorguen. Trat谩ndose de anticipos reintegrables se har谩n constar en el Registro de la Propiedad.

g) Los c谩nones de ocupaci贸n y, en su caso, de explotaci贸n a abonar por el concesionario.

h) El r茅gimen de utilizaci贸n, p煤blica o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligaci贸n del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso p煤blico de las zonas de dominio p煤blico.

i) Las tarifas m谩ximas que se percibir谩n del p煤blico, con la descomposici贸n de sus factores constitutivos.

j) Los poderes de direcci贸n, de vigilancia y de polic铆a portuarias o mar铆timas que se confieren al concesionario.

k) La obligaci贸n del concesionario de mantener en buen estado el dominio p煤blico, las obras y las instalaciones, de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias, de facilitar la tarea de inspecci贸n y de control que lleva a cabo la Administraci贸n portuaria y de colaborar en la misma.

l) La obligaci贸n del concesionario de remitir a la Administraci贸n concedente las cuentas de la explotaci贸n auditadas y de facilitar la informaci贸n restante que le solicite la Administraci贸n sobre sus resultados econ贸micos.

m) Las condiciones que se consideren necesarias, como resultado de la evaluaci贸n de efectos, para no perjudicar el medio, y tambi茅n las medidas indispensables para mantener la calidad de las aguas mar铆timas.

n) Las causas generales y espec铆ficas de extinci贸n de la concesi贸n, si se prev茅n, y los efectos que producen.

o) Las prescripciones t茅cnicas referentes al proyecto, si se establecen.

Art铆culo 54. Garant铆as.

1. Una vez notificado el otorgamiento de la concesi贸n, el interesado acreditar谩 ante el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, en el plazo que por reglamento se determine, la constituci贸n de la fianza definitiva, que consistir谩 en el 20 por 100 del presupuesto total de las obras o las instalaciones y que se prestar谩 en la forma determinada por el pliego de condiciones, incrementando hasta la cuant铆a indicada la fianza provisional. Esta garant铆a responde de la ejecuci贸n de las obras y las instalaciones de acuerdo con el proyecto aprobado y dentro del plazo fijado en la concesi贸n y de las penalidades impuestas al concesionario por raz贸n de dicha ejecuci贸n.

2. Una vez acabadas las obras y las instalaciones y aprobada el acta de reconocimiento final de 茅stas por la Administraci贸n portuaria, la fianza definitiva se mantendr谩 o se reducir谩 en la cuant铆a y la forma que se se帽ale en el pliego de condiciones, subsistiendo por todo el tiempo que dure la concesi贸n y convirti茅ndose en fianza definitiva de la gesti贸n de los servicios portuarios concedidos, la cual en ning煤n caso puede superar el 2 por 100 del presupuesto total de las obras. El pliego de condiciones establecer谩 la reducci贸n gradual de la fianza a medida que se aprueben parcialmente las obras. La parte en que se reduzca la fianza definitiva de la construcci贸n de obras ser谩 devuelta al concesionario dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

3. El incumplimiento imputable al concesionario de las obligaciones prescritas por los apartados 1 y 2 puede ser causa de resoluci贸n de la concesi贸n.

4. En el caso de que se impongan penalidades o indemnizaciones al concesionario por raz贸n del incumplimiento de sus obligaciones, 茅ste debe reponer o ampliar las garant铆as en la cuant铆a correspondiente y en el plazo que reglamentariamente se establezca. En caso contrario, incurre en causa de resoluci贸n.

Subsecci贸n 4.陋 Obras de construcci贸n y protecci贸n del medio natural
Art铆culo 55. Obras e instalaciones.

1. Las obras y las instalaciones se realizar谩n de acuerdo con el proyecto de construcci贸n aprobado y se empezar谩n y acabar谩n dentro de los plazos fijados por el pliego de condiciones particulares de la concesi贸n, sin perjuicio de las pr贸rrogas que correspondan.

2. Las obras y las instalaciones comprendidas en el proyecto aprobado y sus modificaciones autorizadas de conformidad con la presente Ley ser谩n dirigidas por un t茅cnico competente y quedan sujetas a la inspecci贸n t茅cnica y a la aprobaci贸n del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

3. El Departamento puede requerir en cualquier momento al concesionario toda la documentaci贸n que haga falta para conocer el importe total de las inversiones realizadas y su situaci贸n econ贸mico-financiera real.

Art铆culo 56. Protecci贸n del medio natural y de la calidad de las aguas mar铆timas.

1. El concesionario adoptar谩 a su cargo las medidas correctoras y de protecci贸n del medio natural y aplicar谩 el programa de vigilancia ambiental fijados en las condiciones de la concesi贸n, de acuerdo con lo que disponga el 贸rgano que tenga atribuido el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de la declaraci贸n de impacto medioambiental, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente y al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, para lo cual el concesionario les suministrar谩 la informaci贸n necesaria.

2. El concesionario establecer谩 y mantendr谩 a su cargo las instalaciones y la maquinaria necesarias para asegurar la calidad de las aguas mar铆timas en el interior del recinto portuario, de acuerdo con las prescripciones del pliego de condiciones y la legislaci贸n sectorial aplicable en materia de protecci贸n del medio ambiente. A estos efectos, el concesionario debe permitir la pr谩ctica de los controles y las inspecciones que realice el 贸rgano administrativo competente y colaborar en ello, y est谩 obligado a aplicar a su cargo las medidas correctoras que a consecuencia de las actuaciones mencionadas se se帽alen como necesarias.

3. El concesionario tiene la obligaci贸n de cumplir lo que establece el art铆culo 79 y disponer de las instalaciones necesarias para la recepci贸n de residuos y aguas de sentinas y la limpieza de aceites, grasas y otros productos contaminantes.

Subsecci贸n 5.陋 Explotaci贸n
Art铆culo 57. R茅gimen general.

1. La explotaci贸n y la conservaci贸n del puerto va a cargo del concesionario, que puede llevar a cabo esta gesti贸n en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislaci贸n vigente que sea aplicable y de acuerdo con el reglamento general de explotaci贸n y polic铆a de los puertos de Catalu帽a y con el reglamento particular de explotaci贸n.

2. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad total de la explotaci贸n y la conservaci贸n del puerto, a los efectos de sus derechos y obligaciones, ante la Administraci贸n portuaria.

3. Las funciones t茅cnicas de explotaci贸n y conservaci贸n se ejercer谩n en cada caso por personal con la necesaria capacitaci贸n profesional.

Art铆culo 58. Canon de ocupaci贸n.

El concesionario tiene la obligaci贸n de satisfacer a la Administraci贸n concedente el canon por ocupaci贸n del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre adscrito, en la cuant铆a fijada en el pliego de condiciones de la concesi贸n, de acuerdo con las previsiones que contiene la legislaci贸n vigente que le sea aplicable.

Art铆culo 59. Servicios portuarios.

En el 谩mbito de los puertos, tienen la consideraci贸n de servicios portuarios de uso p煤blico los siguientes:

a) La utilizaci贸n de los lugares de amarre o anclaje de uso p煤blico tarifado y de las plazas de estancia en tierra.

b) El servicio de varada.

c) La utilizaci贸n de gr煤as y de otros elementos de transporte.

d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.

e) La utilizaci贸n de las zonas de aparcamiento de veh铆culos establecidas en los espacios portuarios.

f) Los otros servicios portuarios que se determinen por v铆a reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado.

Art铆culo 60. Cesi贸n de elementos portuarios.

1. Los contratos que se concierten entre el concesionario y otras personas f铆sicas o jur铆dicas y que tienen por objeto la cesi贸n temporal del uso y disfrute de elementos portuarios no reservados al uso p煤blico tarifado se regir谩n por el derecho privado por lo que respecta a las relaciones entre las partes contractuales. Los contratos mencionados se sujetar谩n a las cl谩usulas de la concesi贸n, a la reglamentaci贸n general de la explotaci贸n y polic铆a de los puertos de Catalu帽a y al reglamento particular de cada puerto que apruebe la Administraci贸n portuaria al otorgar la concesi贸n. Estos contratos pueden formalizarse en escritura p煤blica y son inscribibles en el Registro de la Propiedad.

2. A los efectos de lo que dispone el apartado 1, antes del otorgamiento de los contratos, el concesionario presentar谩 ante la Administraci贸n portuaria un contrato tipo para su conformidad, la cual se entiende otorgada en el plazo de un mes siempre que no haya un pronunciamiento expreso en sentido contrario. La Administraci贸n est谩 facultada para imponer clausulados m铆nimos que garanticen los leg铆timos intereses de los cesionarios.

3. Los contratos por los cuales se cede el uso y disfrute de lugares de amarre y de plazas de estancia en tierra confieren un derecho de uso preferente, en los t茅rminos que establezca el reglamento general de explotaci贸n y polic铆a de los puertos de Catalu帽a.

4. En la forma que se establezca por v铆a reglamentaria por raz贸n de sus caracter铆sticas espec铆ficas, en los puertos se reservar谩 un porcentaje de la superficie total de los lugares de amarre y anclaje y de las plazas de estancia en tierra para el uso p煤blico de los buques y de las embarcaciones transe煤ntes. En cualquier caso, este porcentaje no puede ser inferior al 10 por 100.

5. La construcci贸n, la ampliaci贸n o la reforma de los espacios y las instalaciones portuarios objeto de cesi贸n a terceros, as铆 como la explotaci贸n de las actividades econ贸micas que se sit煤en en ellos, contar谩n con car谩cter preceptivo con el informe del municipio afectado y, en su caso, con la obtenci贸n de las licencias correspondientes.

Art铆culo 61. Control administrativo.

1. Corresponde al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas la inspecci贸n y la fiscalizaci贸n de los puertos y de los servicios portuarios, en relaci贸n a la conservaci贸n y la reparaci贸n de las obras y las instalaciones, y tambi茅n por lo que respecta a la explotaci贸n y la prestaci贸n regular de los servicios.

2. El concesionario remitir谩 anualmente al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas una memoria relativa a la actividad de la explotaci贸n y a los resultados econ贸micos de la gesti贸n portuaria. En cualquier caso, sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 55.3, el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas puede requerir en cualquier momento al concesionario las cuentas auditadas de la explotaci贸n.

3. Si del incumplimiento de la concesi贸n imputable al concesionario se deriva una perturbaci贸n grave de los servicios portuarios o se produce una lesi贸n grave de los intereses de los usuarios o del medio ambiente y la Administraci贸n portuaria no decide la revocaci贸n de la concesi贸n, se puede acordar su intervenci贸n, con sustituci贸n del concesionario en la gesti贸n o sin ella. En todo caso, el concesionario abonar谩 a la Administraci贸n los da帽os y perjuicios que por este motivo le haya causado.

Art铆culo 62. Transmisi贸n y constituci贸n de garant铆as.

1. Las concesiones para la construcci贸n y la explotaci贸n de puertos pueden transmitirse con la autorizaci贸n previa del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, que puede ejercer los derechos de tanteo y retracto en los t茅rminos que se establezcan por v铆a reglamentaria, despu茅s de aprobarse el acta de reconocimiento final de las obras y de que 茅stas hayan sido explotadas por espacio de una quinta parte del plazo de la concesi贸n.

2. El Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas autorizar谩 previamente la constituci贸n de hipotecas y otros derechos de garant铆a sobre las concesiones, y tambi茅n su embargo eventual. En el supuesto de adjudicaci贸n de los bienes de la concesi贸n a consecuencia de un embargo, la Generalidad puede ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Administraci贸n portuaria tenga conocimiento de la adjudicaci贸n.

Art铆culo 63. Modificaci贸n.

A petici贸n del concesionario y de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, se pueden autorizar modificaciones en la concesi贸n que no comporten la ampliaci贸n de la zona de servicio y la edificaci贸n de obras e instalaciones no previstas en el proyecto de construcci贸n. Los procedimientos de tramitaci贸n de las modificaciones se regular谩n por v铆a reglamentaria. Esto se entiende sin perjuicio de la necesidad de modificar previamente, si procede, el planeamiento portuario, ni de las prerrogativas legales que tiene la Administraci贸n en relaci贸n con la modificaci贸n de los t茅rminos de la concesi贸n. Reglamentariamente, se regular谩n los procedimientos de tramitaci贸n de las modificaciones y se establecer谩n los supuestos en que 茅stas ir谩n acompa帽adas de un estudio de impacto ambiental.

Art铆culo 64. Extinci贸n de la concesi贸n: Causas.

1. Es causa de extinci贸n de la concesi贸n la finalizaci贸n del plazo.

2. Son causas de extinci贸n anticipada de la concesi贸n:

a) El rescate de la concesi贸n por la Administraci贸n.

b) La declaraci贸n de quiebra o la extinci贸n del concesionario.

c) La suspensi贸n de pagos del concesionario cuando ello imposibilita la realizaci贸n de las obras previstas o la prestaci贸n de los servicios portuarios. La Administraci贸n portuaria puede permitir la continuidad de la concesi贸n si considera que el concesionario ofrece las garant铆as suficientes para su ejecuci贸n, salvo que la Administraci贸n no se reserve la gesti贸n directa.

d) El mutuo acuerdo entre la Administraci贸n portuaria y el concesionario.

e) La revocaci贸n de la concesi贸n por incumplimiento imputable al concesionario de las cl谩usulas o de las condiciones establecidas en el pliego.

f) Las otras causas que de acuerdo con la legislaci贸n de contratos se determinen y las que se establezcan en el pliego de condiciones.

Art铆culo 65. Extinci贸n por causa imputable al concesionario.

Una vez extinguida la concesi贸n por causa imputable al concesionario, se producen los efectos siguientes:

a) La ocupaci贸n por la Administraci贸n de las obras, las instalaciones y los elementos de la concesi贸n.

b) El expediente de tasaci贸n de la concesi贸n, con exclusi贸n de los beneficios futuros que deje de percibir el concesionario.

c) La convocatoria de licitaci贸n para adjudicar nuevamente la concesi贸n con sujeci贸n al mismo clausulado que reg铆a anteriormente, con la tasaci贸n aprobada a estos efectos, en el supuesto de que la Administraci贸n no se reserve la gesti贸n directa.

d) La indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios causados a la Administraci贸n.

e) La p茅rdida de las garant铆as prestadas, en el caso de extinci贸n, cuando interviene culpa del concesionario.

f) La sanci贸n correspondiente, si el concesionario incurre en alguno de los supuestos tipificados como infracci贸n.

Art铆culo 66. Extinci贸n por mutuo acuerdo.

Extinguida la concesi贸n por mutuo acuerdo de la Administraci贸n y del concesionario, se producen los efectos establecidos por las letras a) y c) del art铆culo 65, si bien la licitaci贸n se har谩 sobre la base de la indemnizaci贸n v谩lidamente estipulada a este efecto.

Art铆culo 67. Reversi贸n.

1. Revierten a la Administraci贸n portuaria las obras, las instalaciones y el resto de los elementos afectos a los servicios portuarios. La Administraci贸n puede continuar gestion谩ndolos en cualquiera de las formas previstas por la Ley.

2. En todo caso, los terrenos, los accesos, las obras y las instalaciones y el resto de elementos de la concesi贸n revertir谩n a la Administraci贸n libres de cargas, y quedan extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que terceras personas pudieran tener sobre ellos.

3. Los anteriores titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos portuarios tienen el derecho preferente de continuar utiliz谩ndolos, como usuarios de los servicios p煤blicos correspondientes, con sujeci贸n al reglamento de explotaci贸n aplicable, mediante el pago de la tarifa respectiva administrativamente aprobada y, en su caso, de la cuota de amortizaci贸n de las obras portuarias no amortizadas que fije la Administraci贸n de acuerdo con lo que establece el art铆culo 68.

4. La Generalidad de Catalu帽a no asume, por raz贸n de la reversi贸n, ning煤n tipo de obligaci贸n econ贸mica o laboral del concesionario.

Art铆culo 68. Continuaci贸n de la explotaci贸n.

1. El concesionario que desee continuar la explotaci贸n del puerto m谩s all谩 del plazo de la concesi贸n puede solicitar a la Administraci贸n portuaria, una vez transcurridas las dos terceras partes del plazo de la concesi贸n, la adjudicaci贸n de un nuevo contrato de gesti贸n de la concesi贸n administrativa.

2. Si se produce la solicitud a que se refiere el apartado 1, salvo que la Administraci贸n portuaria opte por alguna forma de gesti贸n directa, se anunciar谩 en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄 y se le dar谩 toda la publicidad restante que se establezca por v铆a reglamentaria, a fin de que en un plazo de seis meses puedan presentar otras solicitudes terceras personas interesadas en la gesti贸n. Acabado este plazo, se abrir谩 un concurso restringido entre quienes hayan presentado solicitud para la adjudicaci贸n del contrato de la concesi贸n.

3. En este concurso se otorgar谩 un derecho de tanteo al antiguo concesionario siempre que cumpla los requisitos siguientes:

a) No haber incurrido en incumplimiento de las cl谩usulas de la concesi贸n.

b) Haber gestionado satisfactoriamente la instalaci贸n durante el plazo de la concesi贸n, y haber procedido a corregir las deficiencias observadas por la Administraci贸n de la forma y en los plazos indicados por 茅sta.

4. Por v铆a reglamentaria se desarrollar谩n los criterios de valoraci贸n establecidos por la letra b) del apartado 3, que en todo caso har谩n referencia al mantenimiento y la mejora de las instalaciones durante todo el per铆odo de la concesi贸n, al fomento de las actividades mar铆timas y portuarias, a la obtenci贸n de galardones y premios relacionados con el cuidado y la calidad de las instalaciones y a la oferta de servicios y actividades suplementarias destinadas a fomentar y dinamizar la n谩utica deportiva. Por v铆a reglamentaria se establecer谩 la manera de acreditar estos extremos a efectos de obtener el mencionado derecho de tanteo.

5. En el caso de que el concurso no se resuelva a favor del antiguo concesionario, 茅ste no mantiene ning煤n derecho sobre la concesi贸n, y se aplica a todos los efectos el r茅gimen que est茅 determinado al finalizar el plazo de la concesi贸n. Si la gesti贸n de la concesi贸n se otorga al anterior concesionario, la Administraci贸n puede variar las cl谩usulas y las condiciones reguladoras del nuevo contrato de gesti贸n, que deben ser aceptadas por el concesionario.

6. En el caso de que el antiguo concesionario, si resulta adjudicatario del concurso, o bien el ganador de 茅ste, no acepte las condiciones de gesti贸n y explotaci贸n establecidas por la Administraci贸n, se iniciar谩n las gestiones necesarias encaminadas a otorgar el contrato de gesti贸n de la concesi贸n al siguiente clasificado, sin que haya que convocar un nuevo concurso.

Secci贸n 2.陋 D谩rsenas e instalaciones mar铆timas de la Generalidad
Art铆culo 69. Concesi贸n para la construcci贸n y explotaci贸n.

1. Las concesiones administrativas para la construcci贸n o la modificaci贸n de d谩rsenas y de instalaciones mar铆timas de competencia de la Generalidad se rigen, por lo que respecta a la solicitud, la tramitaci贸n, el otorgamiento, las obligaciones del concesionario y la explotaci贸n, por la secci贸n 1.陋 de este cap铆tulo en todo lo que no se opone a su r茅gimen espec铆fico, y en la forma que se determine por v铆a reglamentaria.

2. Cualquier persona f铆sica o jur铆dica, p煤blica o privada, puede ser titular de una concesi贸n administrativa para la construcci贸n y la explotaci贸n de una d谩rsena o una instalaci贸n mar铆tima.

T脥TULO IV
Gesti贸n del dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad
CAP脥TULO I
Utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario
Secci贸n 1.陋 Disposiciones generales
Art铆culo 70. Dominio p煤blico portuario de la Generalidad.

1. Son bienes de dominio p煤blico portuario de la Generalidad los afectos al servicio portuario de competencia de la Generalidad.

2. Pertenecen al dominio p煤blico portuario de la Generalidad:

a) Los terrenos, las obras y las instalaciones fijas afectas a los puertos traspasados a la Generalidad de acuerdo con el Real Decreto 2876/1980, de 12 de diciembre.

b) Los terrenos, las obras y las instalaciones adscritas o que en el futuro se adscriban a la Generalidad para usos portuarios.

3. Puertos de la Generalidad gestiona el dominio p煤blico portuario adscrito a la Generalidad de conformidad con lo que establece el art铆culo 7.

Art铆culo 71. Utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad.

1. Para la utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad para usos en que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que requieran la ejecuci贸n de obras o de instalaciones, se exigir谩 siempre el otorgamiento de la autorizaci贸n o concesi贸n administrativa correspondiente, que acreditar谩 su canon o sus c谩nones, de conformidad con lo que dispone la presente Ley.

2. En cualquier caso, toda utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario ser谩 compatible con el planeamiento portuario y congruente con los usos y las finalidades propias de este dominio p煤blico. La Administraci贸n portuaria conserva en todo momento las facultades de control y de polic铆a a fin de garantizar el uso adecuado del demanio. A estos efectos, el titular de la utilizaci贸n o de la actividad queda obligado a informarla de las incidencias que se produzcan con relaci贸n al dominio p煤blico y a cumplir las instrucciones que le dicte la Administraci贸n.

Art铆culo 72. Procedimiento de otorgamiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad puede iniciarse de oficio mediante la convocatoria del concurso correspondiente o a instancia de una persona f铆sica o jur铆dica interesada.

2. El procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones a instancia de una persona interesada constar谩 de las fases de solicitud, informes preceptivos, informaci贸n p煤blica y resoluci贸n, en la forma que se determine por v铆a reglamentaria. Con la solicitud se adjuntar谩 el resguardo acreditativo de una fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las obras y de las instalaciones.

3. Cuando un mismo interesado solicita usos diferentes del dominio p煤blico portuario y estos usos se relacionan entre s铆, se tramitar谩n en un solo expediente, sin perjuicio de la documentaci贸n t茅cnica que corresponda a cada uno de ellos.

Art铆culo 73. T铆tulo de otorgamiento.

El t铆tulo de otorgamiento fijar谩 las condiciones de la autorizaci贸n o de la concesi贸n, que, como m铆nimo, son las siguientes:

a) El objeto y la extensi贸n de la utilizaci贸n o de la ocupaci贸n.

b) Las obras o las instalaciones que, si procede, debe hacer el adjudicatario, con referencia al proyecto constructivo, y tambi茅n los plazos de inicio y de finalizaci贸n.

c) El plazo del otorgamiento y, si procede, la posibilidad de pr贸rroga.

d) Las fianzas que debe constituir el adjudicatario.

e) Los c谩nones de ocupaci贸n y, si procede, de actividad, y las tasas a satisfacer por el adjudicatario.

f) El r茅gimen de utilizaci贸n de los espacios portuarios, con la obligaci贸n del adjudicatario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el uso p煤blico del demanio.

g) Las tarifas o los precios m谩ximos a percibir del p煤blico, si procede, con el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.

h) Las facultades de polic铆a que se delegan al adjudicatario.

i) La obligaci贸n de mantener en buen estado el dominio p煤blico, las obras y las instalaciones, y de hacer a su cargo las reparaciones que sean necesarias.

j) La adopci贸n de medidas espec铆ficas, seg煤n los casos, para no perjudicar el medio ambiente, y las medidas indispensables que garanticen la calidad de las aguas mar铆timas en el interior del recinto portuario y sus alrededores.

k) La obligaci贸n del adjudicatario, si procede, de constituir un dep贸sito suficiente para los gastos de reparaci贸n o de levantamiento y retirada, parcial o total de las obras y de las instalaciones fijas o desmontables a su cargo, en el momento de la extinci贸n del t铆tulo correspondiente, salvo una decisi贸n contraria del 贸rgano competente de la Administraci贸n portuaria.

l) Las causas generales y espec铆ficas de resoluci贸n, si se prev茅n, y los efectos que producen.

m) Las prescripciones t茅cnicas del proyecto, si procede.

Art铆culo 74. Fianza definitiva.

1. Una vez otorgada la autorizaci贸n o la concesi贸n, el adjudicatario constituir谩 la fianza definitiva, incrementando la provisional hasta el 5 por 100 del presupuesto correspondiente de las obras o de las instalaciones.

2. Cuando el peticionario ha prestado fianza para la adjudicaci贸n de otros t铆tulos administrativos otorgados por la Generalidad que sean exigibles para la realizaci贸n de la actividad que motiva la solicitud de utilizaci贸n del dominio p煤blico, la cuant铆a total acumulada de las fianzas mencionadas no puede exceder de la mayor de las fianzas legalmente exigidas para cualquiera de los t铆tulos de utilizaci贸n concurrentes.

3. La fianza definitiva se devolver谩 una vez acabadas las obras o las instalaciones y aprobada el acta de reconocimiento final.

Art铆culo 75. Modificaci贸n, extinci贸n y revocaci贸n.

1. Sin perjuicio de las especialidades se帽aladas por la presente Ley, las autorizaciones y las concesiones se modifican, se extinguen y se revocan por las causas establecidas en la legislaci贸n reguladora del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre.

2. Una vez extinguido el derecho a la utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario, la Administraci贸n portuaria no asume ninguna obligaci贸n laboral o econ贸mica del titular.

3. El incumplimiento de las cl谩usulas o de las condiciones del t铆tulo de otorgamiento por causas imputables al titular determina, con la audiencia previa de 茅ste, la resoluci贸n de la autorizaci贸n o de la concesi贸n, sin perjuicio del expediente sancionador que sea procedente.

4. Una vez iniciado el expediente de revocaci贸n, la Administraci贸n portuaria puede disponer, con la audiencia previa del titular y seg煤n los casos, la paralizaci贸n de las obras o la suspensi贸n de los usos o de la explotaci贸n de las instalaciones.

5. La suspensi贸n de la ejecuci贸n de la revocaci贸n requiere del titular la presentaci贸n de un dep贸sito previo en la cuant铆a que resulte aplicable seg煤n los criterios que reglamentariamente se establezcan.

6. Sin perjuicio de las indemnizaciones que en cada caso procedan, la declaraci贸n de revocaci贸n y la renuncia a la autorizaci贸n o a la concesi贸n comportan la p茅rdida de la fianza, si la hay.

Art铆culo 76. Registro de usos.

Por v铆a reglamentaria se crear谩 un registro de usos del dominio p煤blico portuario de la Generalidad y se establecer谩 su funcionamiento y su organizaci贸n.

Secci贸n 2.陋 Autorizaciones
Art铆culo 77. 脕mbito.

1. Es necesaria la autorizaci贸n administrativa previa para ocupar el dominio p煤blico portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles y para desarrollar en los espacios portuarios actividades industriales, comerciales o de servicios al p煤blico, aunque no requieran obras o instalaciones de ning煤n tipo.

2. La duraci贸n m谩xima de las autorizaciones es de tres a帽os, y en ning煤n caso puede admitirse la pr贸rroga.

3. Las autorizaciones se otorgan con car谩cter personal y no son transferibles 铆nter vivos.

4. Las autorizaciones que implican ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario se otorgan a t铆tulo de precario.

5. La construcci贸n, la ampliaci贸n o la reforma de los espacios y las instalaciones portuarias objeto de cesi贸n a terceros, y tambi茅n la explotaci贸n de las actividades econ贸micas que se sit煤en en ellos, se sujetan, en su caso, a la obtenci贸n de las licencias municipales correspondientes de obras y de actividad y al pago de los impuestos y las tasas municipales, cuando lo establezca la legislaci贸n de r茅gimen local.

Art铆culo 78. Extinci贸n y revocaci贸n.

1. La Administraci贸n portuaria puede revocar unilateralmente las autorizaciones mediante resoluci贸n motivada y audiencia del titular, cuando son incompatibles con obras, planes o normativas aprobados posteriormente, cuando obstaculicen la explotaci贸n portuaria o cuando impiden la utilizaci贸n del espacio portuario en actividades de mayor inter茅s. La revocaci贸n, en estas circunstancias, no da derecho a indemnizaci贸n.

2. Una vez extinguida o revocada la autorizaci贸n, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligaci贸n de hacerlo cuando lo determine la Administraci贸n portuaria. En este 煤ltimo caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones se帽alados, se har谩 con cargo al titular. En todo caso, el titular tiene la obligaci贸n de restaurar la realidad f铆sica alterada y de dejar el dominio p煤blico en su estado anterior.

Art铆culo 79. Prohibici贸n de vertidos.

1. En los puertos, las d谩rsenas o las instalaciones mar铆timas est谩 prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensi贸n, pl谩sticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones.

2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Administraci贸n portuaria puede ordenar a los responsables que los recojan o limpien las aguas inmediatamente. En caso de incumplimiento, la Administraci贸n proceder谩 a la ejecuci贸n subsidiaria a cargo de los responsables.

Art铆culo 80. Recepci贸n de residuos.

Las instalaciones situadas dentro de la zona de servicio portuario y especialmente las que utilizan sustancias petrol铆feras, qu铆micas y petroqu铆micas o combustibles l铆quidos, cualquiera que sea su actividad, y tambi茅n los astilleros y las instalaciones de reparaci贸n naval, dispondr谩n de instalaciones para la recepci贸n y el tratamiento de residuos de esta naturaleza y de aguas de sentinas y para la limpieza de aceites, de grasas y de otros productos contaminantes. Adem谩s, dispondr谩n de los medios suficientes para prevenir y combatir los vertidos.

Art铆culo 81. Obras de dragado.

1. Las obras de dragado en el dominio p煤blico portuario requieren autorizaci贸n de la Administraci贸n portuaria. El 贸rgano competente en materia de marina mercante emitir谩 informe previo vinculante cuando las obras proyectadas pueden afectar a la seguridad de la navegaci贸n y los canales de acceso a la zona de servicio portuario o la determinaci贸n de las zonas de anclaje o de maniobra.

2. El proyecto de obras de dragado, en especial las de bocana o exteriores, contendr谩 los estudios t茅cnicos y de evaluaci贸n de efectos en relaci贸n a la sedimentolog铆a y la din谩mica litoral, la posible localizaci贸n de restos arqueol贸gicos y los biomas marino y submarino.

3. El proyecto, junto con los estudios mencionados, se remitir谩 a los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y, si procede, al de Cultura para que emitan informe. El 贸rgano competente en materia de costas autorizar谩, si procede previo informe de los municipios afectados, el destino de las arenas dragadas en los puertos, las d谩rsenas o las instalaciones mar铆timas y su dep贸sito o vertido.

Secci贸n 3.陋 Concesiones
Art铆culo 82. 脕mbito y duraci贸n.

1. Toda ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario por un plazo superior a tres a帽os o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontable se har谩 mediante una concesi贸n administrativa.

2. Toda concesi贸n se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.

3. El t铆tulo de otorgamiento determinar谩 la duraci贸n de la concesi贸n y sus posibles pr贸rrogas, sin que en ning煤n caso el plazo de ocupaci贸n exceda del m谩ximo fijado en la legislaci贸n en materia de dominio p煤blico mar铆timo-terrestre portuario.

4. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedir谩 informe preceptivo al municipio afectado.

Art铆culo 83. Transmisi贸n y gravamen.

1. Las concesiones son transmisibles por actos 铆nter vivos, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislaci贸n de contratos de las Administraciones p煤blicas, con la autorizaci贸n previa de la Administraci贸n portuaria, que puede ejercer los derechos de tanteo y retracto.

2. Para la constituci贸n de hipotecas y de otros derechos de garant铆a sobre las concesiones se exigir谩, igualmente, la autorizaci贸n previa de la Administraci贸n portuaria. En este supuesto se aplicar谩 la regulaci贸n que establece el apartado 3 del art铆culo 62, por lo que respecta a la transmisi贸n y la constituci贸n de garant铆as.

3. El concesionario queda obligado a comunicar a la Administraci贸n portuaria la cesi贸n de uso de determinados elementos o de la explotaci贸n total o parcial de la concesi贸n.

Art铆culo 84. Especialidades de la tramitaci贸n.

1. Se puede obviar el tr谩mite de informaci贸n p煤blica si la concesi贸n se refiere a la utilizaci贸n de edificaciones preexistentes sin modificaci贸n de la estructura exterior y es destinada a los usos permitidos por los instrumentos de planificaci贸n portuaria.

2. Una vez otorgadas, las concesiones se inscribir谩n en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo que dispone el art铆culo 76.

Art铆culo 85. Declaraci贸n de utilidad p煤blica.

1. Si el otorgamiento de la concesi贸n determina, mediante el proyecto correspondiente, la necesidad de hacer la ocupaci贸n temporal o la incorporaci贸n al dominio p煤blico de nuevos bienes o derechos, la aprobaci贸n definitiva del proyecto comporta la declaraci贸n de utilidad p煤blica a efectos de ocupaci贸n temporal o expropiaci贸n forzosa de aquellos bienes o derechos.

2. La utilidad p煤blica se puede declarar de oficio o a instancia del peticionario. En este 煤ltimo caso, el proyecto b谩sico recoger谩 la relaci贸n concreta e individualizada de los bienes o los derechos que se considere necesario expropiar.

3. Los bienes y los derechos expropiados se incorporan al dominio p煤blico portuario desde que son ocupados en la forma establecida por la legislaci贸n de expropiaci贸n forzosa y por el t铆tulo de concesi贸n, sin que el titular de la concesi贸n est茅 obligado al pago del canon de ocupaci贸n por los terrenos expropiados a su cargo.

Art铆culo 86. T铆tulo de otorgamiento.

Adem谩s de las condiciones m铆nimas determinadas por el art铆culo 73, el t铆tulo de otorgamiento de las concesiones contendr谩 las especificaciones siguientes:

a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversi贸n, si procede.

b) La expresi贸n de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administraci贸n concedente.

Art铆culo 87. Reversi贸n.

1. Una vez extinguida la concesi贸n, revierten a la Administraci贸n los terrenos, las obras y las instalaciones se帽alados en el t铆tulo de otorgamiento, que ser谩n entregados sin cargas y en estado de conservaci贸n y de funcionamiento adecuados.

2. Al extinguirse la concesi贸n, la Administraci贸n portuaria puede acordar el mantenimiento o la retirada de otras obras o instalaciones autorizadas, no expresadas en el t铆tulo de otorgamiento, que en el primer supuesto revierten en las mismas condiciones que las establecidas por el apartado 1. No obstante, el concesionario puede retirar las instalaciones que no figuren en el t铆tulo de otorgamiento y que no est茅n unidas al inmueble.

3. La retirada de las obras y las instalaciones, y tambi茅n la de los materiales y los equipos, se hace por cuenta del concesionario. Si 茅ste no la efect煤a en el plazo y en las condiciones establecidas, lo har谩 la Administraci贸n a cargo de aqu茅l.

CAP脥TULO II
Prestaci贸n de los servicios portuarios en dominio p煤blico adscrito a Puertos de la Generalidad
Secci贸n 1.陋 Servicios portuarios
Art铆culo 88. Concepto de servicios portuarios.

1. Son servicios portuarios las prestaciones que se ofrecen al p煤blico para satisfacer las operaciones y las necesidades mar铆timas y portuarias, de acuerdo con lo que establecen la presente Ley y las normas que la desarrollen.

2. En todo caso, tienen el car谩cter de servicios portuarios las prestaciones siguientes:

a) Poner a disposici贸n de los usuarios y usuarias las aguas del puerto, la d谩rsena o la instalaci贸n mar铆tima, los canales de acceso, las obras de abrigo y las zonas de anclaje.

b) Autorizar el uso de las obras de atraque y los elementos fijos de amarre y de anclaje.

c) Poner a disposici贸n de los pasajeros y las mercanc铆as las aguas del puerto, la d谩rsena o la instalaci贸n mar铆tima, las v铆as de circulaci贸n, las zonas de manipulaci贸n y los servicios generales de polic铆a.

d) Poner a disposici贸n de los buques pesqueros en actividad y de los productos de la pesca mar铆tima fresca las aguas del puerto, los muelles, las d谩rsenas, las zonas de manipulaci贸n y los servicios generales del puerto, la d谩rsena o la instalaci贸n mar铆tima.

e) Poner a disposici贸n de las embarcaciones deportivas o de recreo y sus tripulaciones y pasajeros las aguas del puerto, las zonas de anclaje, los servicios generales del puerto y, si procede, las d谩rsenas y las instalaciones de amarre y de atraque en muelles o pantalanes.

f) Hacer el practicaje o el asesoramiento para la realizaci贸n de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos.

g) Poner a disposici贸n de los usuarios y usuarias superficies cubiertas o descubiertas, y tambi茅n de maquinaria y de utillaje portuario.

h) Poner a disposici贸n de los usuarios y usuarias los medios mec谩nicos terrestres o flotantes para la manipulaci贸n de mercanc铆as en el puerto.

i) Dar el suministro de agua, de hielo, de energ铆a el茅ctrica o de productos similares, junto con las instalaciones para su conducci贸n.

j) Dar los servicios destinados a la reparaci贸n y la conservaci贸n de embarcaciones.

k) Autorizar el uso de las zonas de aparcamiento de veh铆culos establecidas en los espacios portuarios.

l) Dar el servicio de remolque portuario.

m) Dar los servicios de amarre, de desamarre o de amarras a flor de agua.

3. Los servicios establecidos por las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 se pueden prestar junto con otros de car谩cter adicional, como los de atraque con amarra a cuerpo muerto, tomas de agua y de energ铆a el茅ctrica, recogida de basuras, vigilancia y atraque en pasarelas de temporada.

Secci贸n 2.陋 R茅gimen de prestaci贸n de los servicios portuarios
Art铆culo 89. R茅gimen de prestaci贸n.

1. Corresponde a Puertos de la Generalidad, conforme a lo que establece el art铆culo 8, la gesti贸n de los servicios portuarios en el 谩mbito del dominio p煤blico portuario que tenga adscrito.

2. La prestaci贸n de los servicios portuarios puede ser realizada directamente por Puertos de la Generalidad o bien por gesti贸n indirecta por cualquier procedimiento establecido por la legislaci贸n vigente, siempre que no implique ejercicio de autoridad. No obstante, la gesti贸n directa se puede encomendar a una organizaci贸n especial desconcentrada o a una entidad aut贸noma o bien a una empresa p煤blica que pertenezca 铆ntegra o mayoritariamente a la Generalidad.

3. Los contratos que concierta Puertos de la Generalidad para la prestaci贸n por gesti贸n indirecta de los servicios portuarios se regulan por el ordenamiento privado, salvo los aspectos que garantizan la publicidad y la concurrencia en la preparaci贸n y la adjudicaci贸n, que se ajustar谩n a los criterios que dicte el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, y a lo que disponga en 煤ltimo t茅rmino la legislaci贸n vigente en materia de contratos.

4. Si para la gesti贸n indirecta del servicio se requiere el otorgamiento de concesi贸n o de autorizaci贸n de ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario, ambas relaciones ser谩n objeto de un expediente 煤nico y su eficacia queda vinculada de manera rec铆proca.

5. Corresponde al 贸rgano de contrataci贸n de Puertos de la Generalidad la aprobaci贸n de los pliegos de cl谩usulas de los contratos para la prestaci贸n de servicios portuarios, con el informe previo del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas. En estos pliegos figurar谩n las condiciones, las garant铆as, los precios y, si procede, la productividad m铆nima exigible para cada actividad o tipo de operaci贸n, y tambi茅n las penalidades que se establezcan en caso de incumplimiento.

6. Puertos de la Generalidad, sin perjuicio de mantener la titularidad del dominio p煤blico portuario y de los servicios portuarios, puede concertar Convenios con otras Administraciones u otras entidades p煤blicas a fin de gestionar los servicios portuarios.

CAP脥TULO III
R茅gimen econ贸mico
Secci贸n 1.陋 Normas generales
Art铆culo 90. Principio de rentabilidad.

1. Los ingresos a percibir por Puertos de la Generalidad por los servicios que presta en los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas ser谩n suficientes para que sean rentables, de forma que con su producto se puedan cubrir, por lo menos, los gastos siguientes:

a) La explotaci贸n, la conservaci贸n, la depreciaci贸n, la amortizaci贸n y los gastos generales.

b) Las cargas econ贸micas, administrativas y financieras, incluidos los reembolsos de pr茅stamos y los pagos de intereses y de impuestos.

c) Las inversiones y los gastos de primer establecimiento destinados a la creaci贸n, la ampliaci贸n y la mejora de las obras, las instalaciones y los equipamientos.

d) Un rendimiento razonable de la inversi贸n neta en activos fijos.

e) Los destinados al mantenimiento y la mejora de las condiciones medioambientales.

2. Corresponde a Puertos de la Generalidad, dentro de los l铆mites de la presente Ley, fijar el nivel de rentabilidad de cada una de las explotaciones portuarias, teniendo en cuenta sus caracter铆sticas y condicionamientos espec铆ficos y el equilibrio territorial.

Secci贸n 2.陋 C谩nones
Art铆culo 91. Canon por ocupaci贸n o aprovechamiento del dominio p煤blico portuario.

1. La ocupaci贸n o el aprovechamiento del dominio p煤blico portuario en virtud de concesi贸n o de autorizaci贸n acredita el correspondiente canon en favor de Puertos de la Generalidad.

2. Son sujetos pasivos del canon, seg煤n los casos, el concesionario o la persona autorizada.

3. La base imponible del canon consiste en el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determina de la forma siguiente:

a) Ocupaci贸n de terrenos. Consiste en el valor de los terrenos, que se determina seg煤n criterios de mercado. A este efecto, la zona de servicio se dividir谩 en 谩reas funcionales y se asignar谩 a los terrenos incluidos en cada una un valor tomando como referencia otros terrenos del t茅rmino municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que est谩n calificados como usos comerciales o industriales. En la valoraci贸n final hay que tener presentes las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanizaci贸n de los terrenos y de las superficies, y reflejar tambi茅n el grado de centralidad y de conexi贸n con los otros medios e infraestructuras de transporte y su localizaci贸n.

b) Ocupaci贸n de las aguas del puerto. Es el valor del espejo de agua, que se determina por referencia a los terrenos contiguos o, si procede, a las 谩reas de la zona de servicio con una finalidad o un uso similar. En la valoraci贸n se tomar谩n en consideraci贸n las condiciones de abrigo, la profundidad y el emplazamiento.

c) Ocupaci贸n de obras y de instalaciones. Est谩 constituida por los conceptos de la anualidad contable de amortizaci贸n, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras y las instalaciones.

d) Aprovechamiento del dominio p煤blico portuario. El valor es el de los materiales aprovechados en relaci贸n con la media de los precios de mercado.

4. En el supuesto de ocupaci贸n de terrenos y de agua del puerto, el tipo de gravamen es del 6 por 100 del valor de la base. En el caso de ocupaci贸n de obras y de instalaciones, el tipo es del 100 por 100 de la anualidad de amortizaci贸n y el 6 por 100 del valor del suelo y del valor de las obras e instalaciones. En el supuesto de aprovechamiento, el tipo de gravamen es del 100 por 100 del valor de los materiales aprovechados.

5. Puertos de la Generalidad remitir谩 al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, con el informe preceptivo del Departamento de Econom铆a y Finanzas, la valoraci贸n de terrenos y del espejo de agua a efectos de fijar el canon. Esta valoraci贸n se publicar谩 en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄, y puede ser revisada cada cinco a帽os o antes, si se producen modificaciones en la zona de servicio del puerto.

6. Puertos de la Generalidad fijar谩 en las condiciones de la concesi贸n o de la autorizaci贸n la cuant铆a del canon, que se actualizar谩 anualmente en la misma proporci贸n que la variaci贸n experimentada por el 铆ndice general de precios al consumo (IPC) en el a帽o natural anterior, y se revisar谩 de conformidad con las nuevas valoraciones que apruebe el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

7. El canon se devenga a partir de la fecha de notificaci贸n de la resoluci贸n de otorgamiento de la concesi贸n o autorizaci贸n. Es exigible por anticipado en la cuant铆a que corresponda, con las actualizaciones y las revisiones que, si es el caso, se efect煤en y en los plazos que figuren en las cl谩usulas de la concesi贸n o autorizaci贸n y que en ning煤n caso pueden ser superiores a un a帽o.

8. El canon puede ser afectado por las reducciones siguientes sobre la base imponible:

a) Cuando el objeto de la concesi贸n es la actividad pesquera, el 35 por 100.

b) Cuando el objeto de la concesi贸n es la n谩utica deportiva:

En superficies inferiores a 1.000 metros cuadrados, el 15 por 100.

En superficies entre 1.000 metros cuadrados y 5.000 metros cuadrados, el 20 por 100.

En superficies superiores a 5.000 metros cuadrados, el 30 por 100.

9. Est谩n exentos del pago del canon los 贸rganos y las entidades de las administraciones p煤blicas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represi贸n del contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminaci贸n marina y las relacionadas con la defensa nacional.

10. En todo aquello que no est谩 previsto por la presente Ley, el r茅gimen jur铆dico aplicable es el establecido por la Ley de Tasas y Precios P煤blicos de la Generalidad.

Art铆culo 92. Canon por prestaci贸n de servicios al p煤blico y desarrollo de actividades comerciales e industriales.

1. La prestaci贸n de servicios al p煤blico y el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el 谩mbito portuario en virtud de autorizaci贸n est谩n sujetos a canon a favor de Puertos de la Generalidad.

2. En el caso de que las actividades comerciales o industriales impliquen la ocupaci贸n o el aprovechamiento del dominio p煤blico portuario, la autorizaci贸n de actividad se entiende impl铆cita en la correspondiente concesi贸n o autorizaci贸n de ocupaci贸n o de aprovechamiento del dominio p煤blico, sin perjuicio de la exigencia de los c谩nones que sean exigibles por ambos conceptos.

3. Son sujetos pasivos del canon el titular de la autorizaci贸n de actividad o, en su caso, el titular de la concesi贸n o de la autorizaci贸n de ocupaci贸n o de aprovechamiento del dominio p煤blico.

4. Puertos de la Generalidad aplica la cuant铆a del canon teniendo en cuenta los objetivos econ贸micos y los criterios comerciales de la entidad, el tipo de actividad y su inter茅s portuario, la cuant铆a de la inversi贸n y el volumen de tr谩fico, de acuerdo con uno de los criterios siguientes:

a) Se establece sobre el volumen de tr谩fico portuario, en una cuant铆a de hasta 40, 80 y 160 pesetas por tonelada a chorro l铆quido, s贸lido o mercanc铆a general, respectivamente, cuando este tr谩fico es objetivamente mensurable.

b) Se establece sobre el volumen de negocio en una cuant铆a de hasta el 10 por 100 de la facturaci贸n, cuando no hay un volumen de tr谩fico mensurable, en la prestaci贸n de servicios al p煤blico o en el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.

5. El criterio y el tipo establecidos por Puertos de la Generalidad figurar谩n expresamente en las condiciones de la autorizaci贸n de actividad o, en su caso, de la concesi贸n o de la autorizaci贸n de ocupaci贸n o de aprovechamiento del dominio p煤blico. Cuando la cuant铆a del canon se establece sobre el volumen de tr谩fico, las cantidades se帽aladas en la letra a) del apartado 4 se actualizar谩n anualmente en la misma proporci贸n que la variaci贸n experimentada por el 铆ndice general de precios al consumo en el a帽o natural anterior.

6. El canon se devenga a partir de la fecha de notificaci贸n de la resoluci贸n de otorgamiento de la concesi贸n o de la autorizaci贸n de actividad o, en su caso, de la concesi贸n o de la autorizaci贸n de ocupaci贸n o de aprovechamiento del dominio p煤blico portuario.

7. El canon es exigible en la cuant铆a que corresponda, de conformidad con lo que establezcan las cl谩usulas de la concesi贸n, sin que se pueda establecer un plazo de liquidaci贸n superior a un a帽o. En el supuesto de que el canon sea exigible por anticipado, su cuant铆a se calcular谩 para el primer ejercicio sobre las estimaciones efectuadas del volumen de tr谩fico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales de los a帽os anteriores.

Secci贸n 3.陋 Tarifas por servicios portuarios
Art铆culo 93. 脕mbito y determinaci贸n.

1. Puertos de la Generalidad puede exigir el abono de las tarifas correspondientes por los servicios portuarios que presta directamente. Estas tarifas tienen el car谩cter de precios privados.

2. Corresponde al Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, a propuesta de Puertos de la Generalidad, aprobar las tarifas a aplicar por los diferentes servicios que 茅sta presta. Estas tarifas se actualizar谩n con periodicidad anual de acuerdo con la evoluci贸n de los diferentes componentes del coste del servicio.

3. Los servicios portuarios que se prestan en r茅gimen de concesi贸n administrativa est谩n sujetos al pago a Puertos de la Generalidad de las correspondientes tarifas que se establezcan en las cl谩usulas de concesi贸n, con las exenciones y las bonificaciones que puedan determinarse.

4. Cuando la gesti贸n de servicios portuarios se haga mediante alg煤n instrumento jur铆dico o figura que implique el ejercicio de potestades administrativas, como en el caso de los consorcios, las tarifas correspondientes tienen el car谩cter de tasas y se fijar谩n de acuerdo con lo que establece la Ley de Tasas y Precios P煤blicos vigente.

LIBRO III
Marinas interiores
Art铆culo 94. Elementos.

1. Las marinas interiores o zonas de servicio portuario de urbanizaciones mar铆timo-terrestres, definidas por el art铆culo 2.4, se componen de los elementos siguientes:

a) Los diques de abrigo, la bocana y el canal o los canales de entrada.

b) Los canales interiores, con las respectivas aguas y reclaves o entrantes de parcela.

c) La franja de servicio n谩utico adyacente a los canales.

d) Las d谩rsenas deportivas.

e) Las superficies de tierra necesarias para instalaciones y servicios.

2. El proyecto de construcci贸n de la marina interior delimitar谩 perfectamente su per铆metro, en sus porciones de agua y tierra, e incluir谩 los diferentes elementos de que se compone.

3. Las marinas interiores se rigen por las disposiciones de este libro III y, en lo que no regule y no se oponga a su regulaci贸n espec铆fica, por las otras normas de la presente Ley que sean aplicables.

Art铆culo 95. Franja de servicio n谩utico.

La franja de servicio n谩utico comprende los terrenos colindantes con los canales en una franja de tres a seis metros de anchura, a contar desde el borde del canal, afecta al servicio portuario de la marina interior. La utilizaci贸n privativa de esta zona por el titular de la parcela colindante requiere la autorizaci贸n previa del Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas.

Art铆culo 96. Concesi贸n de las marinas interiores.

1. La construcci贸n, la gesti贸n y la explotaci贸n de una marina interior requiere el correspondiente t铆tulo de concesi贸n, que se tramita de conformidad con lo que regula la presente Ley para los puertos artificiales.

2. Las solicitudes de concesi贸n de marina interior ir谩n acompa帽adas del anteproyecto o el proyecto b谩sico correspondiente con el contenido establecido por el art铆culo 41.2, de un estudio econ贸mico-financiero, de la propuesta del Reglamento de explotaci贸n y las tarifas y el r茅gimen jur铆dico de la comunidad de usuarios de la marina interior. Igualmente, la solicitud se acompa帽ar谩 de los instrumentos de planeamiento que desarrollen las previsiones fijadas previamente por el Plan general municipal en el 谩mbito mar铆timo-terrestre y que se tramitar谩 de forma paralela de acuerdo con la legislaci贸n urban铆stica.

3. Para el otorgamiento de la concesi贸n, el solicitante presentar谩 el proyecto constructivo correspondiente, que se ajustar谩 al planeamiento urban铆stico vigente.

Art铆culo 97. Tipos de amarres.

1. Los amarres pueden ser de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, o de uso p煤blico tarifado.

2. Los propietarios de las parcelas colindantes con la red de canales tienen un derecho preferente a la cesi贸n del uso y disfrute de los puntos de amarre vinculados a las parcelas mencionadas seg煤n el proyecto de construcci贸n, en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen. Los sucesivos concesionarios de la marina interior respetar谩n este derecho preferente siempre que su titular se halle al corriente de las obligaciones derivadas de la cesi贸n del uso y disfrute del amarre.

3. Los amarres de uso p煤blico no pueden ser inferiores al porcentaje que sobre el total de los existentes en la marina interior se determine reglamentariamente.

Art铆culo 98. Registro de usuarios.

Los titulares de los derechos de uso constar谩n inscritos en un Registro de usuarios de la marina interior, con indicaci贸n de si est谩n o no vinculados a una parcela colindante.

Art铆culo 99. Uso tur铆stico de los canales.

El uso tur铆stico de los canales de las marinas interiores estar谩 previsto y regulado en el Reglamento de Explotaci贸n de la Marina Interior. A este efecto, la empresa tur铆stica ser谩 considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso tur铆stico ser谩 autorizado por las autoridades competentes en transporte mar铆timo.

Art铆culo 100. Inscripci贸n registral y divisi贸n de elementos.

1. El concesionario inscribir谩 la concesi贸n en el Registro de la Propiedad, junto con el Reglamento de explotaci贸n y el r茅gimen jur铆dico de la comunidad de usuarios de la marina interior, con indicaci贸n de los elementos en que se divide, las zonas de instalaciones y de edificaciones, los puntos de amarre y la superficie de agua abrigada de cada una, distinguiendo, a estos efectos, los amarres destinados a la cesi贸n de uso permanente de los que se reservan al tr谩nsito y el coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos, seg煤n los criterios establecidos en el Reglamento.

2. Las transferencias de los derechos de uso de las diferentes unidades de reparto se formalizar谩 mediante escritura p煤blica, que ser谩 inscrita en el Registro de la Propiedad.

LIBRO IV
R茅gimen de polic铆a
T脥TULO I
Potestad inspectora
Art铆culo 101. Inspecci贸n y vigilancia.

1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Administraci贸n portuaria la potestad de inspecci贸n y de vigilancia con relaci贸n a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ley, cualquiera que sea el r茅gimen de utilizaci贸n del dominio p煤blico portuario o la forma de prestaci贸n de los servicios.

2. La actuaci贸n inspectora se llevar谩 a cabo por el personal designado por la Administraci贸n portuaria. En cualquier caso, los inspectores tienen el car谩cter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. La potestad inspectora comprende, entre otras, las atribuciones siguientes:

a) Visitar las obras, las construcciones, las instalaciones y el resto de los servicios en los cuales se hacen actividades portuarias.

b) Acceder a la documentaci贸n administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza, necesaria para el ejercicio de la funci贸n inspectora, con la posibilidad de requerir a este efecto los informes, los documentos y los antecedentes que se estimen pertinentes.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y del resto de exigencias previstas por la legislaci贸n aplicable.

d) Verificar que las actividades portuarias se hacen con adecuaci贸n a la normativa aplicable.

e) Acceder a los terrenos de propiedad privada donde deben hacerse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.

f) Levantar las actas de denuncia que se formulen en materia portuaria.

4. En los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, el personal que hace de guardamuelles tiene como misi贸n prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relaci贸n con lo que dispone la presente Ley, y dar谩 cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por raz贸n de la materia.

5. En los puertos en r茅gimen de concesi贸n las tareas definidas por el apartado 4 se prestar谩n de acuerdo con lo que establece la legislaci贸n de seguridad privada.

6. Al r茅gimen de polic铆a portuaria le es aplicable el Reglamento establecido por la disposici贸n final segunda.

T脥TULO II
Infracciones y sanciones
CAP脥TULO I
Infracciones
Art铆culo 102. Tipificaci贸n.

1. Tienen la consideraci贸n de infracci贸n administrativa en el 谩mbito portuario las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las que, no teniendo la consideraci贸n de graves o muy graves, quedan tipificadas en alguno de los supuestos siguientes:

a) El incumplimiento de la normativa portuaria vigente.

b) El incumplimiento del Reglamento General de Explotaci贸n y de Polic铆a de los Puertos de Catalu帽a, y tambi茅n el incumplimiento del Reglamento de explotaci贸n de cada puerto, d谩rsena, instalaci贸n mar铆tima o marina interior. El incumplimiento de las instrucciones y de las 贸rdenes de las autoridades portuarias en ejecuci贸n de los Reglamentos y en el ejercicio de sus competencias.

c) La realizaci贸n de operaciones mar铆timas que ponga en peligro las obras, las instalaciones, los equipos portuarios, los buques o las personas, o en las cuales no se tomen las medidas de seguridad necesarias.

d) Cualquier acci贸n u omisi贸n que cause da帽os o perjuicios en los bienes del dominio p煤blico portuario o mar铆timo-terrestre adscrito, o en su uso o explotaci贸n, siempre que no impida su normal funcionamiento.

e) Cualquier acci贸n u omisi贸n que cause, por culpa o por negligencia, da帽os en las obras, las instalaciones, los equipos, los medios de transporte mar铆timos o terrestres, las mercanc铆as, los contenedores o cualesquiera otros elementos situados en el espacio portuario, y tambi茅n su utilizaci贸n indebida o sin permiso cuando 茅ste sea necesario.

f) La ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario o del dominio p煤blico mar铆timo-terrestre adscrito con obras o instalaciones sin el t铆tulo correspondiente, siempre que no se obstaculice la actividad normal del puerto, la d谩rsena, la instalaci贸n mar铆tima o la marina interior.

g) La realizaci贸n de actividades en el dominio p煤blico portuario o adscrito sin la autorizaci贸n correspondiente.

h) La realizaci贸n de obras, instalaciones o actividades en el dominio p煤blico portuario o adscrito con incumplimiento de las condiciones del t铆tulo otorgado, sin perjuicio de su revocaci贸n, si procede.

i) La omisi贸n o la aportaci贸n de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier informaci贸n que se tenga que suministrar a la Administraci贸n portuaria, ya sea por prescripci贸n legal o a requerimiento suyo.

j) El vertido de sustancias y de residuos no contaminantes en las aguas del puerto.

4. Son infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas como leves cuando provoquen lesiones a las personas o su baja laboral por un tiempo inferior a siete d铆as, o bien causen da帽os y perjuicios que impidan parcialmente el funcionamiento de los bienes o de las instalaciones.

b) La ocupaci贸n del dominio p煤blico portuario o adscrito sin el t铆tulo correspondiente, cuando se perturbe la actividad normal del puerto, la d谩rsena, la instalaci贸n mar铆tima o la marina interior, o bien cuando se haya desatendido un requerimiento expreso de los 贸rganos portuarios competentes para el cese de la conducta abusiva.

c) El falseamiento de cualquier informaci贸n aportada a la Administraci贸n portuaria en cumplimiento de una obligaci贸n legal o a requerimiento de 茅sta.

d) La obstrucci贸n de las funciones de control y de polic铆a de la Administraci贸n o la negativa dolosa a colaborar en ellas.

e) La emisi贸n de vertidos o de sustancias no contaminantes, y cualquier otra incidencia o actuaci贸n negativas para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente.

f) La reincidencia en cualquiera de las faltas leves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripci贸n.

5. Son infracciones muy graves:

a) Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando provoquen lesiones a las personas determinantes de baja laboral por un tiempo superior a siete d铆as, o bien cuando causen da帽os y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilizaci贸n del bien o de la instalaci贸n.

b) La reincidencia en cualquiera de las faltas graves antes de que haya transcurrido el plazo de prescripci贸n.

Art铆culo 103. Prescripci贸n de las infracciones.

El plazo de prescripci贸n de las infracciones es de tres a帽os para las muy graves, dos a帽os para las graves y un a帽o para las leves. Este plazo se empieza a contar desde la fecha en que ha sido cometida la infracci贸n. Si 茅sta es continuada, desde la fecha en que se ha realizado el 煤ltimo acto con que ha sido consumada. Si los hechos, los actos o las omisiones constitutivos de infracci贸n son desconocidos por falta de signos externos, el plazo empieza a contar a partir de la fecha en que 茅stos se manifiesten.

CAP脥TULO II
Procedimiento
Art铆culo 104. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas f铆sicas o jur铆dicas siguientes:

a) Con car谩cter solidario, el autor o responsable de la acci贸n o de la omisi贸n y, en su caso, la empresa con la cual tiene relaci贸n de dependencia, si la infracci贸n ha sido cometida en cumplimiento de sus funciones.

b) En caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o de un t铆tulo administrativo, el titular de 茅ste.

c) En caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, los armadores y los consignatarios respectivos con car谩cter solidario y, subsidiariamente, los capitanes o patrones.

d) En caso de obras, instalaciones y actividades sin t铆tulo suficiente, el promotor de la actividad, o el empresario que la ejecuta y el Director t茅cnico.

2. Si las infracciones son imputables a una persona jur铆dica, pueden ser consideradas como responsables subsidiarias las personas f铆sicas que integren sus 贸rganos rectores o de direcci贸n, salvo las que hayan disentido de los acuerdos adoptados.

3. Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracci贸n tienen entre s铆 car谩cter independiente.

Art铆culo 105. Iniciaci贸n y tramitaci贸n.

1. El procedimiento administrativo sancionador se tramitar谩 de acuerdo con lo que disponen la presente Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los 谩mbitos de competencia de la Generalidad, y se ajustar谩 a los principios establecidos en la legislaci贸n vigente de r茅gimen jur铆dico de las Administraciones p煤blicas y del procedimiento administrativo com煤n.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora en el 谩mbito de los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas de la Generalidad corresponde a los 贸rganos competentes de acuerdo con lo que disponen la presente Ley y los reglamentos que la desarrollan.

3. Ante el conocimiento o las denuncias de posibles actuaciones infractoras presentadas por los servicios de vigilancia en los puertos objeto de concesi贸n o por los guardamuelles, los 贸rganos competentes tienen la obligaci贸n de formular y de tramitar los expedientes sancionadores correspondientes. En este sentido, una vez advertida la existencia de una posible infracci贸n, el 贸rgano competente de la Administraci贸n portuaria, despu茅s de hacer las diligencias previas oportunas, incoar谩 al presunto infractor un expediente sancionador. En cualquier caso, es preceptiva la notificaci贸n del pliego de cargos al presunto infractor para que pueda formular las alegaciones que considere pertinentes antes de que se dicte la resoluci贸n.

4. En la tramitaci贸n de procedimientos sancionadores por hechos sucedidos en el 谩mbito de los puertos sujetos a concesi贸n, es preceptiva la audiencia al concesionario.

Art铆culo 106. Medidas cautelares.

1. Una vez incoado el expediente sancionador, la Administraci贸n portuaria puede adoptar, a propuesta del instructor o instructora del expediente y mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares de car谩cter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci贸n que pueda recaer, para preservar los intereses generales o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci贸n.

2. La Administraci贸n portuaria puede ordenar la paralizaci贸n inmediata de las obras o de las instalaciones y la suspensi贸n de los usos y de las actividades que no disponen del t铆tulo administrativo correspondiente o que no se ajustan a las condiciones del t铆tulo otorgado.

3. La Administraci贸n portuaria puede acordar el precinto de las obras o de las instalaciones y la retirada de los materiales, de la maquinaria o de los equipos que se utilizan en las obras o actividades a cargo del interesado, para asegurar la efectividad de la resoluci贸n a que se refiere el apartado 2. A estos efectos, puede requerir, si lo considera conveniente, la colaboraci贸n de la fuerza p煤blica.

4. En el plazo que fije la notificaci贸n de la orden de suspensi贸n, la persona interesada solicitar谩 a la Administraci贸n el t铆tulo correspondiente o, en su caso, ajustar谩 las obras o la actividad a lo que tenga otorgado.

5. Si transcurre el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que el interesado haya cumplido lo que se prescribe, la Administraci贸n portuaria puede ordenar la demolici贸n de las obras o el desmantelamiento de las instalaciones, a costa y cargo de la persona interesada, e impedir谩 definitivamente los usos o las actividades no autorizados. La Administraci贸n portuaria proceder谩 de igual forma cuando el t铆tulo sea denegado porque no se ajusta a la normativa vigente.

6. Asimismo, la Administraci贸n portuaria puede ordenar la adopci贸n inmediata de las medidas necesarias para evitar los da帽os que pueda provocar un buque u otra embarcaci贸n en peligro de hundimiento o en situaci贸n de causar da帽os a bienes o elementos portuarios o a otras embarcaciones. Tambi茅n puede ordenar la inmediata retenci贸n, por causa justificada, de los buques y de las embarcaciones para garantizar las posibles responsabilidades administrativas o econ贸micas de sus propietarios, representantes autorizados, Capitanes o patrones, sin perjuicio de que esta medida cautelar pueda ser sustituida por la constituci贸n de un aval suficiente.

CAP脥TULO III
Sanciones y otras medidas
Art铆culo 107. Multas y graduaci贸n.

1. Las infracciones reguladas por la presente Ley son sancionables con las multas siguientes:

a) Las infracciones leves, hasta 750.000 pesetas.

b) Las infracciones graves, hasta 20.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves, hasta 40.000.000 de pesetas.

2. La cuant铆a de las multas se graduar谩 de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracci贸n, considerando los da帽os y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.

3. A efectos de la graduaci贸n de sanciones, se considera reincidencia la comisi贸n de una infracci贸n de la misma naturaleza antes de que haya prescrito la infracci贸n anterior.

4. Si un mismo hecho u omisi贸n es constitutivo de dos infracciones o m谩s, o si de la comisi贸n de una infracci贸n se deriva necesariamente otra, se impone 煤nicamente la sanci贸n correspondiente a la infracci贸n m谩s grave de las cometidas.

Art铆culo 108. 脫rganos competentes.

1. La competencia para imponer las multas corresponde, con car谩cter indelegable, a los 贸rganos siguientes:

a) El Director o Directora general competente en materia de puertos, hasta 750.000 pesetas.

b) El Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, hasta 20.000.000 de pesetas.

c) El Gobierno de la Generalidad, hasta 40.000.000 de pesetas.

2. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, puede actualizar o modificar estos l铆mites y la cuant铆a de las multas.

3. El importe de las multas y de las indemnizaciones por infracciones en los puertos, las d谩rsenas, las instalaciones mar铆timas o las marinas interiores adscritas a Puertos de la Generalidad se consideran ingreso propio de este ente.

4. La cuant铆a de las sanciones que en cada caso corresponda se puede condonar parcialmente mediante acuerdo motivado del 贸rgano competente para imponer la multa, en el cual se justificar谩n las razones objetivas que hacen conveniente adoptar esta medida. Es requisito imprescindible que el infractor, con el requerimiento previo de la Administraci贸n y en el plazo otorgado al efecto, haya corregido la situaci贸n alterada por la comisi贸n de la infracci贸n.

Art铆culo 109. Inhabilitaci贸n.

En caso de infracciones graves o muy graves, y ateniendo a las circunstancias que concurran, el 贸rgano competente para imponer la sanci贸n correspondiente puede acordar tambi茅n la inhabilitaci贸n del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un a帽o en caso de infracciones graves y hasta tres a帽os en las muy graves. Esta sanci贸n se grad煤a seg煤n los criterios que establece este cap铆tulo.

Art铆culo 110. Prescripci贸n de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres a帽os, las impuestas por infracciones graves a los dos a帽os y las impuestas por infracciones leves al a帽o. El plazo de prescripci贸n de las sanciones se inicia el d铆a siguiente a aquel en que ha adquirido firmeza la resoluci贸n que las impone.

Art铆culo 111. Multas coercitivas.

1. Para la ejecuci贸n de los actos administrativos que implican una obligaci贸n de los destinatarios, conforme a la presente Ley, la autoridad portuaria puede imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone la legislaci贸n administrativa general y con los correspondientes requerimientos y advertencias previos.

2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de cuant铆a superior a 75.000 pesetas cada una.

3. La imposici贸n de multas coercitivas es independiente de la imposici贸n de multas en concepto de sanci贸n, y es compatible con 茅sta.

4. Cuando las multas coercitivas se impongan para impelir al cumplimiento de una sanci贸n, la competencia para fijarla es del mismo 贸rgano que ha dictado la resoluci贸n del expediente sancionador y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al 20 por 100 de la cuant铆a de la sanci贸n.

Art铆culo 112. Responsabilidad por da帽os causados al dominio p煤blico.

1. La imposici贸n de sanciones es independiente de la obligaci贸n, exigible en cualquier momento, de restituir los bienes y de reponer la situaci贸n alterada al estado anterior a la comisi贸n de la infracci贸n, y de la obligaci贸n de indemnizar los da帽os y los perjuicios causados.

2. En el supuesto de que la reparaci贸n de un da帽o sea urgente para garantizar el buen funcionamiento del puerto, la d谩rsena, la instalaci贸n mar铆tima o la marina interior, el gestor p煤blico o privado encargado de la explotaci贸n la llevar谩 a cabo de forma inmediata. En este caso, los gastos correspondientes van a cargo del causante.

3. Si la restituci贸n y la reposici贸n al estado anterior no es posible y se han producido da帽os y perjuicios, los responsables de la infracci贸n abonar谩n las indemnizaciones que correspondan. La cuant铆a de la indemnizaci贸n, que en ning煤n caso puede ser inferior al valor del beneficio obtenido por el infractor, se fijar谩 seg煤n los siguientes criterios, aplicando aquel que proporcione el valor mayor:

a) El valor te贸rico de la restituci贸n y la reposici贸n.

b) El valor de los bienes maltrechos.

c) El beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.

4. Corresponde al mismo 贸rgano competente para imponer la sanci贸n establecer la obligaci贸n de restituir y de reponer la situaci贸n alterada a su estado anterior, y tambi茅n fijar el importe de la indemnizaci贸n, con la instrucci贸n previa del expediente administrativo correspondiente.

5. Las medidas previstas en este art铆culo no tienen car谩cter de sanci贸n.

Art铆culo 113. Ejecuci贸n forzosa.

1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecuci贸n subsidiaria de las actuaciones de restituci贸n y de reposici贸n de los bienes al estado anterior a la comisi贸n de la infracci贸n, y tambi茅n el importe de las indemnizaciones por da帽os y perjuicios, puede ser exigido por v铆a de apremio.

2. La suspensi贸n de las resoluciones dictadas en virtud del apartado 1 requiere que el interesado garantice el importe mediante la constituci贸n de una fianza o de un dep贸sito suficiente.

Disposici贸n adicional primera. Servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Catalu帽a.

El Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas puede establecer un servicio de dragados y de trasvases de arenas de los puertos de Catalu帽a, que puede ser gestionado en cualquiera de las modalidades directas o indirectas que establece la legislaci贸n vigente. Los concesionarios que resulten beneficiarios del servicio mencionado tienen la consideraci贸n de sujetos pasivos obligados a satisfacer las tarifas correspondientes. Esta actividad est谩 sujeta, si procede, a los informes correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y de la Demarcaci贸n de Costas.

Disposici贸n adicional segunda. Concesiones administrativas.

La Generalidad mantiene las competencias plenas sobre las concesiones administrativas existentes en la zona costera mientras se mantengan los usos autorizados.

Disposici贸n adicional tercera. Relaci贸n de puestos de trabajo.

El Gobierno, por decreto, establecer谩 la relaci贸n de puestos de trabajo de Puertos de la Generalidad, especificando las categor铆as y las funciones que correspondan a cada uno de ellos.

Disposici贸n transitoria primera. Plan de puertos de Catalu帽a.

1. Mientras no se apruebe el Plan de puertos de Catalu帽a que establece el art铆culo 31, contin煤a vigente el Plan de puertos deportivos aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad del 10 de abril de 1994, publicado en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄 el 6 de junio de 1994.

2. El Plan de puertos de Catalu帽a se redactar谩 en el plazo de un a帽o a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposici贸n transitoria segunda. Concesiones existentes.

1. Las concesiones para la construcci贸n y la explotaci贸n de puertos, d谩rsenas e instalaciones mar铆timas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley se regulan por el r茅gimen de continuaci贸n de la explotaci贸n establecido por los art铆culos 67.3 y 68.

2. Los titulares de concesiones para la construcci贸n y la explotaci贸n de puertos, d谩rsenas e instalaciones mar铆timas que est谩n vigentes en el momento de entrar en vigor la presente Ley optar谩n expresamente en un plazo m谩ximo de seis meses entre mantener el mismo r茅gimen jur铆dico que les es aplicable o solicitar al Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas la adaptaci贸n a las disposiciones de la presente Ley. Si no se solicita expresamente la adaptaci贸n en el plazo mencionado o si, habi茅ndola solicitado, no se aceptan las condiciones y las prescripciones ofrecidas por la Administraci贸n en el plazo que las mismas indiquen, se entender谩 que el concesionario opta por el mantenimiento del antiguo r茅gimen jur铆dico. La adaptaci贸n no puede comportar en ning煤n caso una ampliaci贸n del plazo de la concesi贸n.

Disposici贸n transitoria tercera. Legalizaci贸n y adaptaci贸n de las marinas interiores existentes.

1. En el plazo de un a帽o a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las marinas interiores existentes en la costa catalana que no hayan sido legalizadas para una utilizaci贸n n谩utico-portuaria presentar谩n una solicitud que se adapte a las determinaciones que prescribe el libro III, a fin y a efecto de obtener la concesi贸n a que se refiere el art铆culo 96, con las particularidades siguientes:

a) La solicitud de concesi贸n de gesti贸n y explotaci贸n de la marina ir谩 acompa帽ada:

Primero.

Del proyecto y del plano de las obras y de las instalaciones n谩utico-portuarias existentes en la marina, delimitando perfectamente su per铆metro en sus porciones de agua y de tierra, con una descripci贸n de sus elementos conforme a lo que dispone el art铆culo 94, y con indicaci贸n de los amarres de uso privativo, vinculados o no a una parcela colindante, y de los de uso p煤blico tarifado, aportando una relaci贸n de usuarios de la marina.

Segundo.

De los instrumentos de planeamiento urban铆stico que acrediten la legalidad urban铆stica de las obras y de las instalaciones existentes.

Tercero.

Del proyecto de obras y de instalaciones necesarias para que la marina cumpla todas las caracter铆sticas t茅cnicas, los elementos, los servicios y los otros requisitos exigidos legalmente conforme a lo que dispone el art铆culo 4, si procede. En este caso, la solicitud ir谩 acompa帽ada del resguardo acreditativo de una fianza provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto de las mencionadas obras e instalaciones.

Cuarto.

De un estudio econ贸mico-financiero de la gesti贸n y de la explotaci贸n de la marina.

Quinto.

De la propuesta del correspondiente reglamento de explotaci贸n y tarifas.

Sexto.

De la propuesta de r茅gimen jur铆dico de la comunidad de usuarios de la marina, con la indicaci贸n del coeficiente que corresponde a cada unidad de reparto de gastos.

b) La solicitud se tramitar谩 de conformidad con lo que dispone la presente Ley.

c) Transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado la solicitud de concesi贸n para la legalizaci贸n y adaptaci贸n de las marinas interiores a que se refiere este apartado, se entiende que el titular concesionario renuncia a la concesi贸n administrativa vigente y la administraci贸n portuaria queda facultada para gestionarla en cualquiera de las formas que la Ley establece.

2. En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las marinas interiores legalizadas de acuerdo con la legislaci贸n anterior presentar谩n, para que lo apruebe la Administraci贸n portuaria, un nuevo reglamento de explotaci贸n y de r茅gimen jur铆dico de la comunidad de usuarios adaptado a las prescripciones del libro III.

Disposici贸n adicional cuarta. Bienes y medios de la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a y r茅gimen del personal.

1. Los bienes y los medios materiales de la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a quedan integrados en la entidad de derecho p煤blico Puertos de la Generalidad, que se crea, de conformidad con el art铆culo 1.b) de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa P煤blica Catalana, de acuerdo con su naturaleza jur铆dica originaria.

2. El cambio de naturaleza jur铆dica de la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a establecido por la Ley no afecta a las situaciones jur铆dicas de los bienes nacidas antes de su entrada en vigor, las cuales se mantienen sin soluci贸n de continuidad. A partir de dicha entrada en vigor se aplicar谩 el r茅gimen jur铆dico que corresponda de acuerdo con la presente Ley.

3. El personal laboral que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley preste servicios a la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a o tenga suspendida su relaci贸n jur铆dica laboral con este organismo queda integrado en el ente p煤blico Puertos de la Generalidad, que se crea mediante la presente Ley, el cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales laborales de este personal.

4. El personal funcionario que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley est茅 prestando servicios en la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a y est茅 destinado definitivamente en ella puede optar por:

a) Integrarse en el ente p煤blico como personal laboral, comportando esta incorporaci贸n el reconocimiento a todos los efectos de la fecha de antig眉edad reconocida en la Administraci贸n, y quedar en la situaci贸n de excedencia voluntaria para incompatibilidades mientras se den las causas previstas en la normativa vigente.

b) Mantener su condici贸n de funcionario en el nuevo ente, en que se crear谩 un puesto de trabajo a extinguir. Este puesto se extinguir谩 en el momento en que obtenga otra plaza de funcionario con car谩cter definitivo.

5. Cualquiera de las opciones a que se refiere el apartado 4 se manifestar谩 de forma expresa por escrito y, en su caso, mediante la formalizaci贸n del contrato de trabajo indefinido correspondiente.

6. El personal laboral de la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a que tenga la condici贸n de fijo puede optar por la incorporaci贸n voluntaria. En este caso ser谩 declarado en la situaci贸n de excedencia voluntaria por incompatibilidades, establecido por el art铆culo 46.6 del III Convenio 煤nico del personal laboral de la Generalidad, y se le reconocer谩 a todos los efectos la fecha de antig眉edad reconocida en la Administraci贸n.

7. El personal laboral de la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a que tenga la condici贸n de temporal se integrar谩 en el nuevo ente de acuerdo con lo que dispone el art铆culo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposici贸n adicional quinta. Moratoria de construcci贸n.

Se establece una moratoria en la construcci贸n de nuevos puertos y marinas interiores por un per铆odo inicial de tres a帽os a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Esta moratoria no afecta a las instalaciones cuya tramitaci贸n ya se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley, y tampoco a las obras de remodelaci贸n o de ampliaci贸n de los puertos, las d谩rsenas, las instalaciones mar铆timas o las marinas interiores ya existentes. Esta moratoria se prorrogar谩 autom谩ticamente por un plazo de dos a帽os m谩s, salvo que el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas, con un estudio previo sobre la ocupaci贸n del litoral catal谩n, la demanda de lugares de amarre y las condiciones medioambientales y con el informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, acuerde la conveniencia de levantarla.

Disposici贸n adicional sexta. C谩nones aplicables.

Mientras el Departamento de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas no haya procedido a la aprobaci贸n de la valoraci贸n de los terrenos y de los espejos de agua a efectos de la fijaci贸n de los c谩nones que establece el art铆culo 91, son aplicables los c谩nones por concesiones y autorizaciones que regula el art铆culo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre.

Disposici贸n derogatoria.

Queda derogada la Ley 4/1982, de 5 de abril, de Creaci贸n de la Comisi贸n de Puertos de Catalu帽a. Igualmente, queda derogada cualquier disposici贸n de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente Ley.

Disposici贸n final primera.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicaci贸n de la presente Ley.

Disposici贸n final segunda.

El Gobierno de la Generalidad elaborar谩 un reglamento de polic铆a portuaria que se aplicar谩 tanto en los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad como en los puertos objeto de la concesi贸n.

Disposici贸n final tercera.

Sin perjuicio de las competencias municipales por lo que se refiere a las urbanizaciones mar铆timo-terrestres, la regulaci贸n del dominio p煤blico portuario en cuanto a los diques de abrigo, la bocana, los canales de entrada, la red de canales interiores, con sus aguas y reclaves o entrantes de parcela, franja de servicio n谩utico adyacente al canal, d谩rsena deportiva y superficies a tierra necesarias para las instalaciones y servicios portuarios de las marinas interiores se har谩 mediante un Reglamento espec铆fico.

Disposici贸n final cuarta.

La presente Ley entra en vigor al d铆a siguiente de haber sido publicada en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci贸n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de abril de 1998.

PERE MACIAS I ARAU,

JORDI PUJOL,

Consejero de Pol铆tica Territorial y Obras P煤blicas

Presidente

(Publicada en el 芦Diario Oficial de la Generalidad de Catalu帽a禄 n煤mero 2632, de 5 de mayo de 1998)

ANEXO

Integran el dominio p煤blico portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las d谩rsenas y las instalaciones mar铆timas que se enumeran a continuaci贸n:

Embarcadero de Portbou, puerto de Llan莽脿, puerto de Port de la Selva, puerto de Roses, puerto de l鈥橢scala, puerto de l鈥橢startit, puerto de Palam贸s, puerto de Sant Feliu de Gu铆xols, puerto de Blanes, puerto de Arenys de Mar, puerto de Matar贸, d谩rsena pesquera del Masnou, puerto del Garraf, puerto de Vilanova i la Geltr煤, d谩rsena pesquera de Torredembarra, puerto de Cambrils, puerto de l鈥橝metlla de Mar, puerto de l鈥橝mpolla, embarcadero de Deltebre, embarcadero de Sant Jaume d鈥橢nveja, embarcadero de Tortosa, puerto de Sant Carles de la R脿pita, puerto de les Cases d鈥橝lcanar, embarcadero de Amposta, y puertos industriales de Badalona, Vallcarca y Alcanar.




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