01-12-2022  (600 lectures) Categoria: Articles

Pensión no contributiva

Pensión no contributiva por jubilación

    Normativa Aplicable >

    RATIFICACIÓN POR EL GOBIERNO DE RAJOY

* Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30 de octubre de 2015).
* Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).

PROMULGACIÓN POR EL GOBIERNO DEL PSOE


* Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
* Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, de 20 de noviembre).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

    Información Complementaria >


  • Para consultar el cuadro de la cuantía del año 2019, ver apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    Para consultar las Preguntas más frecuentes, ver apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

Qué es la pensión no contributiva y en qué casos se puede solicitar?

¿Qué es la pensión no contributiva y en qué casos se puede solicitar?

Seguro que has oído hablar del concepto “pensión no contributiva”, ¿verdad? Puede que al principio te resulte un poco lioso comprenderlo, por eso hoy queremos dedicar este post a aclarar tus dudas y a darte toda la información posible sobre la misma. Esperamos que tu situación no sea una de las que vamos a mencionar más adelante pero, si lo es, debes saber que tienes derecho a cobrar este tipo de ayuda del Estado.

 

¿Qué es la pensión no contributiva?

 

Las pensiones no contributivas son aquellas ayudas concedidas por la Seguridad Social que se les da a personas con pocos recursos y que no llegan a un salario mínimo necesario para subsistir.

En el año 2020 la cuantía máxima de este tipo de prestaciones está fijada en 5.538,40€ al año. Este importe puede disminuir en función del perfil del beneficiario, pero nunca podrá ser menor del 25% del total (es decir, nunca inferior a 1.384,60€ anuales).

Existen dos modalidades de pensión no contributiva a las que el ciudadano puede optar. Veamoslas.

 

Pensión no contributiva de jubilación

 

También la llaman jubilación no contributiva. Es la prestación que se concede a las personas en edad de jubilación que carecen de unos ingresos mínimos y no tienen la cotización suficiente para la percepción de la pensión de jubilación contributiva. Los requisitos que deben cumplir para poder solicitarla son:

  • Haber cumplido 65 años o más.
  • Ser español o extranjero pero residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 y los 65 años.
  • De esos 10 años vividos en España, dos de ellos deben ser consecutivos y anteriores al momento de solicitud de la prestación.
  • Demostrar unos ingresos inferiores a 5.538,40€ anuales.

Según el Imserso, hay casos en los que, aunque la renta sea menor a la cantidad que acabamos de ver, el beneficiario conviva con una o más personas en la misma vivienda (deben ser marido o mujer, padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos). En ese caso, la suma de los ingresos mínimo variará de la siguiente manera:

  • Convivencia con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes Ingresos Anuales
2 9.415,28€
3 13.292,16€
4 17.169,04€
  • Si entre los parientes con los que convive, alguno de ellos es padre o hijo:
Nº de convivientes Ingresos Anuales
2 23.538,20€
3 33.230,40€
4 42.922,60€

Pensión no contributiva de invalidez

 

Existe otra modalidad de pensión no contributiva a la que se puede optar antes de llegar a los 65 años (o el equivalente a la edad de jubilación según el año en el que se solicite). Nos referimos a la pensión no contributiva de invalidez. Con ella, el Estado asegura a los beneficiarios, además, la asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Los requisitos para acceder a la misma son:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Residir en el territorio español, y haberlo hecho durante al menos 5 años (2 de ellos consecutivos y anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda).
  • Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Disponer de ingresos inferiores a 5.538,40€ al año.

Al igual que hemos visto con la pensión de jubilación, para poder solicitar la pensión no contributiva de invalidez hay otro requisito extra si cumples los anteriores. En el caso en el que el beneficiario conviva con familiares en el mismo domicilio, la suma de las rentas debe ser inferior a los importes que vamos a ver a continuación:

  • Convivencia con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes Ingresos Anuales
2 9.415,28€
3 13.292,26€
4 17.169,04€

 

  • Si entre los parientes con los que convive, alguno de ellos es padre o hijo:
Nº de convivientes Ingresos Anuales
2 23.538,20€
3 33.230,40€
4 42.922,60€

 

 

¿Dónde se solicita la pensión no contributiva y cuándo se recibe?

 

Aquí llega la pregunta del millón, ahora que ya entendemos cómo funciona la pensión no contributiva, solo nos falta saber cómo solicitarla.

Aquellas personas que puedan optar a este tipo de ayudas deberán solicitarlas en las oficinas de Servicios Sociales de su comunidad autónoma, del Imserso u oficinas de la Seguridad Social. Allí, les darán un documento que deberán rellenar y entregarlo.

El beneficiario recibirá la primera mensualidad de esta ayuda el mes siguiente a la aprobación de la misma (a mes vencido).

Con esto, el sistema de pensiones y ayudas del Estado se asegura de que las rentas más bajas en condiciones exclusivas cuenten con una prestación que ayude a estos ciudadanos a subsistir, al menos, con los servicios básicos si la situación así lo requiere.




Información de la Administración

 

Plazo indefinido

  • Referencia


    34370

    ¿Qué es? >


  • La pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

    ¿Quién puede? >

  • Españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

    1. Tener 65 o más años.
    2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y lasolicitud de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la citada solicitud.
    3. Carecer de ingresos suficientes (para ampliar la información sobre este requisito consulte el documento que puede encontrar en el apartado de Información Relacionada en la columna derecha de esta ficha).

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

  • * Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE nº 260, de 30 de octubre de 2015).
    * Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2015).
    * Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 69, del 21 de marzo).
    * Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE nº 280, de 20 de noviembre).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D. G. de Servicios Sociales e Innovación Social

    Información Complementaria >


  • Para consultar el cuadro de la cuantía del año 2019, ver apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    Para consultar las Preguntas más frecuentes, ver apartado información relacionada en la columna derecha de esta ficha.




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