La instalación de sistemas de videovigilancia se encuentra sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La imagen de una persona se considera un dato de carácter personal y, por tanto, el tratamiento de imágenes (incluida la mera transmisión de las mismas, sin que se almacenen) constituye un tratamiento de datos de carácter personal. Incluso la Agencia Española de Protección de Datos dictó una instrucción específica sobre la materia (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras), que regula las obligaciones concretas aplicables a estos tratamientos de datos.

¿Y qué sucede con la instalación de cámaras falsas, sistemas que no estén en funcionamiento, o simplemente, meras carcasas de cámaras? Es una consulta bastante habitual si resulta conforme a la legalidad la instalación de cámaras de videovigilancia falsas, con un interés únicamente disuasorio. La lógica dice que, dado que no hay un tratamiento de datos, no puede aplicarse la LOPD, tan sencillo como eso. Sin embargo, tal y como han apuntado algunos colegas blogueros (1 y 2), la Agencia ha amenazado en algunos casos con la imposición de sanciones si no se retiran estos dispositivos meramente disuasorios, declarando que pueden constituir prueba indiciaria suficiente de que las cámaras realmente captan imágenes. Por tanto, insta a su retirada, advirtiendo de que en caso contrario podrían imponerse sanciones “de hasta 300.506,05 €”. Esto ha sucedido, al menos, en los procedimientos E-01297-2008E-00903-2009PS-00155-2010E-00888-2010. Cierto es que hay archivos de actuaciones en las que no se incluye esta “amenaza” (como el E-00704-2007), pero no parece ser la tendencia actual.

cámara falsa de exteriorNo podemos estar de acuerdo con estas resoluciones de la Agencia. En primer lugar, por lo que ya hemos comentado, no hay tratamiento de imágenes. Si se iniciara un nuevo procedimiento sancionador contra alguno de los denunciados, la inspección volvería a determinar que no existen grabaciones, con lo que no hay tratamiento de datos, y por tanto, estamos fuera de la LOPD. Es decir, no se sostendría la existencia de una prueba indiciaria suficiente, puesto que la propia inspección comprobará la inexistencia de grabaciones.

Es más, aun aceptando que pudiera haber indicios de tratamientos de datos, deberían utilizarse esta argumentación exclusivamente en casos concretos, basándose en hechos que justificaran tal calificación y no, como parece que está empezando a hacer la Agencia, en todos los casos en los que se denuncian cámaras falsas.

No tendría sentido que lo que pretenda la AEPD sea que se inscriba el fichero, se coloquen carteles y se cumplan con todas las obligaciones derivadas del tratamiento de imágenes, puesto que no se puede inscribir algo que no existe. Por tanto, lo que parece que pretende la Agencia es que no se instalen sistemas disuasorios. La generalización de resoluciones de este tipo supondría que, por la vía de los hechos, la Agencia prohibiera la realización de una actuación (la instalación de cámaras falsas) no prohibidas por ninguna ley, y sobre la que además no tiene competencia (puesto que no debe aplicarse la LOPD).

En conclusión, ante la pregunta que titula esta entrada, instalen ustedes las cámaras falsas que estimen oportunas, como mínimo hasta que se le abra el primer procedimiento sancionador. Aunque se le haya abierto, ya han visto que de momento no se ha sancionado a nadie, con lo que en ese momento usted deberá decidir si mantiene las cámaras falsas o las retira, asustado por la amenaza de la Administración. Yo no lo haría, la verdad (entre otras cosas porque me encantaría ver cómo argumenta la Agencia en ese caso), pero el miedo es libre y ahí ya no me puedo meter.

Actualización: es interesante conocer que  la Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, excluye de su ámbito de aplicación, en su artículo 1.2.d, ”la instalación de cámaras falsas que no sean aptas para captar imágenes”. Gracias a Mr.Pesk por su aportación en los comentarios.

Protección de Datos

  1. María GM
    Lunes, 25 de abril de 2011 a las 10:05 | #1

    Genial Post!! Enhorabuena!!!

  2. Lunes, 25 de abril de 2011 a las 11:28 | #2

    Hola David y resto de lectores de este blog…

    Enhorabuena por la entrada… muy interesante y totalmente de acuerdo con tus afirmaciones, igual que ya manifestaba la semana pasada en el blog de Marketing Positivo… De hecho, en ese blog opiné comparando la amenaza de la Agencia en relación a la retirada de las cámaras falsas con una hipotética denuncia por tenencia ilícita de armas por tener un rifle de plástico de una de mis hijas de su disfraz de vaquera… Pero a raiz de esta comparación, y después del largo y reflexivo fin de semana, me surge una duda que seguramente por tus conocimientos legales, me puedas aclarar: ¿Podría la guardia civil o el cuerpo de seguridad de turno, denunciar a una persona por entrar en una entidad bancaria con una pistola de plástico para perpetrar un atraco?… Entiendo que sí. Y, ¿este mismo argumento, podría esgrimirse por parte de la Agencia para sancionar la instalación de una cámara falsa? Es decir, ¿podría considerarse como infracción administrativa el grado de tentativa de la comisión de una falta en materia de, por ejemplo, protección de datos? ¿Podría ser este el argumento que pretendiese aplicar la Agencia en caso de no retirar las cámaras falsas?

    Saludos cordiales,

    Luis Salvador Montero.

  3. Lunes, 25 de abril de 2011 a las 11:31 | #3

    @María GM
    ¡Muchas gracias!

  4. Lunes, 25 de abril de 2011 a las 11:33 | #4

    @Luis Salvador Monteror
    Hola, Luis, gracias por tu comentario.

    Lo que sugieres, en mi opinión, no admite comparación, porque en el caso de la pistola, aunque falsa, está cometiendo un delito, cosas que no sucede en este caso.

  5. Mr. Pesk
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 11:01 | #5

    Estoy de acuerdo contigo; no entiendo como la AGPD puede iniciar un procedimiento sancionador y/o de tutela, más cuando las cámaras falsas no entran dentro del ámbito de aplicación definido por la LOPD en los arts.1 y 2 puesto que, como bien señalas, no hay tratamiento de datos ni se registran los datos en ningún tipo de soporte.
    Un saludo

  6. Martes, 26 de abril de 2011 a las 11:03 | #6

    @Mr. Pesk
    Efectivamente, Mr. Pesk, estamos fuera del ámbito de aplicación de la ley, no habría más que hablar.

  7. @kike_soria
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 11:46 | #7

    Hola David, leo con detenimiento tu post y no puedo evitar darle una vuelta de tuerca?

    Y si a la cámara falsa le añadimos un cartel de videovigilancia para disuadir aún más, y en él ponemos “vecino del 4º A” como lugar de ejercicio de derechos, y jamás contestamos a derechos de acceso que nos hagan llegar? Supondría ello el incumplimiento de los derechos de unos afectados engañados? Es eso un quebranto a la apariencia de buen derecho?

    Más aún: Imaginemos que el cartel no es el sugerido por la AEPD sino el de una empresa que se dedica a la instalación de ese tipo de sistemas el que utilizamos. Sobre eso ya hay una sentencia y el Tribunal Supremo dijo que son actos de competencia desleal.

    Siendo eso así, es razonable el consejo de “instalen cámaras mientras tanto”? o al menos matizable?

    Termino trasladando mis felicitaciones por tu blog!.

  8. Martes, 26 de abril de 2011 a las 13:22 | #8

    Hola, Kike, muchas gracias por tu comentario y tus felicitaciones.

    En cuanto al cartel de videovigilancia con los datos del supuesto responsable, no tengo tan claro que eso fuera admisible. Ahí ya estamos dando una apariencia de un hecho que no es cierto, no sé por dónde cogerlo legalmente, pero me temo que no sería correcto.

    En mi opinión, mantengo lo de que se instalen las cámaras, no veo posibilidad de sanción.

  9. @kike_soria
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 13:47 | #9

    Al menos, queda fomentado el debate. De ello, todos aprenderemos.

  10. Mr. Pesk
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 17:11 | #10

    @@kike_soria
    Lo lógico es que, aunque pongas cámaras falsas y un cartel donde ejercitar los derechos ARCO, contestes a esas solicitudes, respondiendo que no se realiza ningún tratamiento de datos puesto que la cámara no se encuentra operativa; si puedo entender que la Agencia actúe en tutela de derechos, por no haber dado respuesta a una solicitud ARCO.

  11. Carlos S.
    Jueves, 28 de abril de 2011 a las 11:06 | #11

    Para fomentar el debate. ¿El argumento de la AGPD no podría ser que las cámaras falsas son asimilables a las cámaras apagadas? Es decir, si yo tengo unas cámaras de videovigilancia pero las tengo apagadas, sin funcionar, no existe tratamiento de datos, sino simplemente una apariencia externa que genera una sensación (falsa) de control en los que las ven. Lo mismo que las cámaras falsas.

  12. Jueves, 28 de abril de 2011 a las 11:11 | #12

    @Carlos S.
    Pues sí, Carlos, podría ser lo mismo. Alguna de las resoluciones de la Agencia se ha referido a un sistema real instalado, pero que no funcionaba. La solución de la Agencia ha sido la misma.

    Gracias por tu comentario.

  13. Mr. Pesk
    Martes, 17 de mayo de 2011 a las 16:11 | #13

    Leyendo una Instrucción específica de la Agencia Catalana de Protección de Datos (1/2009), en su artículo 1.2 habla de que quedan excluidas del régimen de aplicación la instalación de cámaras falsas que no sean aptas para captar imágenes.

  14. Miércoles, 18 de mayo de 2011 a las 13:42 | #14

    @Mr. Pesk
    ¡Muchas gracias por la aportación, Mr. Pesk!

  15. Javier M.
    Lunes, 26 de noviembre de 2012 a las 12:41 | #15

    @Mr. Pesk , y David González, os expongo una duda que me ha surgido al leer el blog y vuestros comentarios, y que es real. Vivo en una urbanización de chalets y en la calle donde estoy (con casas a los dos lados), hay colocada en la pared de la vivienda de enfrente una cámara de las que se enchufan a la tele, que normalmente está apagada (ya que no se ilumina ningún piloto) aunque hace tiempo la he visto con un led rojo encendido. La cámara está colocada mirando su puerta de la valla de entrada, la vía pública, y la vivienda que hay situada enfrente, ya que está puesta perpendicularmente al muro de su parcela. Aunque sea de uso ocasional (ya que no es de juguete, ni es una carcasa falsa), o la tenga para disuadir ¿puede estar dispuesta de esa forma? ¿o tiene que cumplir con la parte de la LOPD de colocación para no invadir vía pública y menos la posibilidad de ver la vivienda de enfrente?

    Muchas gracias por adelantado.

    Enhorabuena por el blog, y en especial por esta publicación. Es muy instructiva.

  16. Lunes, 26 de noviembre de 2012 a las 12:46 | #16

    @Javier M.

    Javier, no se pueden captar imágenes de la vía pública, ni mucho menos, de propiedades privadas de terceros, salvo que fuera una mínima parte, y de forma accesoria.

    Un saludo y muchas gracias por su comentario.

  17. Gabriel
    Viernes, 30 de noviembre de 2012 a las 17:41 | #17

    Hace 6 dias que he instalado este modelo en el interior de mi negocio:

    http://www.multicien.com/camaras-espia-y-vigilancia/1015-camara-vigilancia-falsa-de-pared.html

    y otras dos las he instalado en una finca privada donde no pasa absolutamente nadie. Pues en la de mi negocio ha llegado una pareja de guardias civiles y me la han hecho quitar por que no avisaba de que estaba grabando. Les he explicado que son falsas y no ha habido manera. Me han dicho que o la quito o me multaban. Les he dicho que tenia 2 en mi finca y me han dicho que en la finca no pasa nada.

    ¿no es un poco contradictorio? ¿Alguien me puede asesora para saber si estoy en mi derecho o no de ponerlas?

  18. Jueves, 20 de diciembre de 2012 a las 14:39 | #18

    @Gabriel

    Hola, Gabriel, creo que el post contesta perfectamente a tus dudas, no hay tratamiento de datos con lo que no es posible ser sancionado.

    un saludo.

  19. Luis Campos Marañón
    Miércoles, 10 de abril de 2013 a las 11:34 | #19

    ¿se pueden poner cámaras de video con grabación en un garage cominitario?
    ¿puede haber acceso al registro por cualquier persona sin autorización registrada? ¿como se registra la persona responsable del acceso al registro? ¿como se controla que las grabaciones no se hagan públicas o de uso ajeno? ¿se puede denunciar la nula seguridad del acceso al registro por ser este acceso incontrolable? ¿donde se puede denunciar? ¿quien puede denunciar?
    GRACIAS POR SU ATENCIÓN
    Luis Campos Marañón (Málaga)

  20. Miércoles, 10 de abril de 2013 a las 11:37 | #20

    Hola, Luis.

    Algunas de esas cuestiones las puede encontrar resueltas en http://ntabogados.blogspot.com.es/2010/03/mi-vecino-me-raya-el-coche-puedo-poner.html. Si necesita ayuda, puede ponerse en contacto conmigo o con algún otro especialista en la materia que le pueda asesorar.

    Un saludo.

  21. Luis Campos Marañón
    Miércoles, 10 de abril de 2013 a las 11:41 | #21

    ¿se pueden poner cámaras de video con grabación en un garage cominitario?
    ¿puede haber acceso al registro por cualquier persona sin autorización registrada? ¿como se registra la persona responsable del acceso al registro? ¿como se controla que las grabaciones no se hagan públicas o de uso ajeno? ¿se puede denunciar la nula seguridad del acceso al registro por ser este acceso incontrolable? ¿donde se puede denunciar? ¿quien puede denunciar?
    GRACIAS POR SU ATENCIÓN
    Luis Campos Marañón (Málaga)
    ¿pueden darme respuesta a mi email?

  22. jesus
    Miércoles, 5 de marzo de 2014 a las 10:57 | #22

    Mi pregunta es¿sepuede colocar enla puertade una garaje comunitario una cámara falsa, con elcorrespondiente cartel anunciando que hay sisitemas de grabacion? Puebden denunciarnos por ello.
    ¿pueden contestarme y mi E-Mail?

  23. oralia
    Domingo, 13 de julio de 2014 a las 03:51 | #23

    Algunos me han dicho que por las falsas tambien sansionan igual. debido a la alta cantidad de cmaras mi dvr 8camaras solo graba 10 dias si no hay mucho movimiento si lo hay se reduce a 5 aprox.

    Si las grabaciones se borran en automatico, con la ley de proteccion tengo que reportarlas ante la ley, las camaras unicamente graban dentro de mi propiedad,
    2 x Mi patio,
    1 x Mi jardin,
    2 x Laterales de la propiedad
    1 x Entrada posterior,
    1 x Interior cochera,
    1 x Frente Cochera

    Si algun dia entra un ladron, el debera estar informado que se le esta grabando




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