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La instalaci贸n de sistemas de videovigilancia se encuentra sometida a lo dispuesto en la Ley Org谩nica 15/1999, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal (LOPD). La imagen de una persona se considera un dato de car谩cter personal y, por tanto, el tratamiento de im谩genes (incluida la mera transmisi贸n de las mismas, sin que se almacenen) constituye un聽tratamiento de datos聽de car谩cter personal. Incluso la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de聽Datos dict贸 una instrucci贸n espec铆fica sobre la materia (Instrucci贸n 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a trav茅s de sistemas聽de c谩maras o videoc谩maras), que regula las obligaciones concretas aplicables a estos tratamientos de datos.

驴Y qu茅 sucede con la instalaci贸n de c谩maras falsas, sistemas que no est茅n en funcionamiento, o simplemente, meras carcasas de c谩maras? Es una consulta bastante habitual si resulta conforme a la legalidad la instalaci贸n de c谩maras de videovigilancia falsas, con un inter茅s 煤nicamente disuasorio.聽La l贸gica dice que, dado que no hay un tratamiento de datos, no puede aplicarse la LOPD, tan sencillo como eso. Sin embargo, tal y como han apuntado聽algunos colegas blogueros (1 y 2), la Agencia ha amenazado en algunos casos con la imposici贸n de sanciones si no se retiran estos dispositivos meramente disuasorios, declarando que pueden constituir prueba indiciaria suficiente de que las c谩maras realmente captan im谩genes. Por tanto, insta a su retirada, advirtiendo de que en caso contrario podr铆an imponerse sanciones 鈥渄e hasta 300.506,05 鈧. Esto ha sucedido, al menos, en los procedimientos E-01297-2008,聽E-00903-2009,聽PS-00155-2010 y聽E-00888-2010. Cierto es que hay archivos de actuaciones en las que no se incluye esta 鈥渁menaza鈥 (como el聽E-00704-2007), pero no parece ser la tendencia actual.

c谩mara falsa de exteriorNo podemos estar de acuerdo con estas resoluciones de la Agencia. En primer lugar, por lo que ya hemos comentado, no hay tratamiento de im谩genes. Si se iniciara un nuevo procedimiento sancionador contra alguno de los denunciados, la inspecci贸n volver铆a a determinar que no existen grabaciones, con lo que no hay tratamiento de datos, y por tanto, estamos fuera de la LOPD. Es decir, no se sostendr铆a la existencia de una prueba indiciaria suficiente, puesto que la propia inspecci贸n comprobar谩 la inexistencia de grabaciones.

Es m谩s, aun aceptando que pudiera haber indicios de tratamientos de datos, deber铆an utilizarse esta argumentaci贸n exclusivamente en casos concretos, bas谩ndose en hechos que justificaran tal calificaci贸n y no, como parece que est谩 empezando a hacer la Agencia, en todos los casos en los que se denuncian c谩maras falsas.

No tendr铆a sentido que lo que pretenda la AEPD sea que se inscriba el fichero, se coloquen carteles y se cumplan con todas las obligaciones derivadas del tratamiento de im谩genes, puesto que no se puede inscribir algo que no existe. Por tanto, lo que parece que pretende la Agencia es que no se instalen sistemas disuasorios.聽La generalizaci贸n de resoluciones de este tipo supondr铆a que, por la v铆a de los hechos, la Agencia prohibiera la realizaci贸n de una actuaci贸n (la instalaci贸n de c谩maras falsas) no prohibidas por ninguna ley, y sobre la que adem谩s no tiene聽competencia (puesto que no debe aplicarse la LOPD).

En conclusi贸n, ante la pregunta que titula esta entrada, instalen ustedes las c谩maras falsas que estimen oportunas, como m铆nimo hasta que se le abra el primer procedimiento sancionador. Aunque se le haya abierto, ya han visto que de momento no se ha sancionado a nadie, con lo que en ese momento usted deber谩 decidir si mantiene las c谩maras falsas o las retira, asustado por la amenaza de la Administraci贸n. Yo no lo har铆a, la verdad (entre otras cosas porque me encantar铆a ver c贸mo argumenta la Agencia en ese caso), pero el miedo es libre y ah铆 ya no me puedo meter.

Actualizaci贸n: es interesante conocer que 聽la聽Instrucci贸n 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de car谩cter personal mediante c谩maras con fines de videovigilancia, de la Agencia Catalana de Protecci贸n de Datos, excluye de su 谩mbito de aplicaci贸n, en su art铆culo 1.2.d,聽鈥漧a instalaci贸n de c谩maras falsas que no sean aptas para captar im谩genes鈥. Gracias a Mr.Pesk por su aportaci贸n en los comentarios.

Protecci贸n de Datos

  1. Mar铆a GM
    Lunes, 25 de abril de 2011 a las 10:05 | #1

    Genial Post!! Enhorabuena!!!

  2. Lunes, 25 de abril de 2011 a las 11:28 | #2

    Hola David y resto de lectores de este blog鈥

    Enhorabuena por la entrada鈥 muy interesante y totalmente de acuerdo con tus afirmaciones, igual que ya manifestaba la semana pasada en el blog de Marketing Positivo鈥 De hecho, en ese blog opin茅 comparando la amenaza de la Agencia en relaci贸n a la retirada de las c谩maras falsas con una hipot茅tica denuncia por tenencia il铆cita de armas por tener un rifle de pl谩stico de una de mis hijas de su disfraz de vaquera鈥 Pero a raiz de esta comparaci贸n, y despu茅s del largo y reflexivo fin de semana, me surge una duda que seguramente por tus conocimientos legales, me puedas aclarar: 驴Podr铆a la guardia civil o el cuerpo de seguridad de turno, denunciar a una persona por entrar en una entidad bancaria con una pistola de pl谩stico para perpetrar un atraco?鈥 Entiendo que s铆. Y, 驴este mismo argumento, podr铆a esgrimirse por parte de la Agencia para sancionar la instalaci贸n de una c谩mara falsa? Es decir, 驴podr铆a considerarse como infracci贸n administrativa el grado de tentativa de la comisi贸n de una falta en materia de, por ejemplo, protecci贸n de datos? 驴Podr铆a ser este el argumento que pretendiese aplicar la Agencia en caso de no retirar las c谩maras falsas?

    Saludos cordiales,

    Luis Salvador Montero.

  3. Lunes, 25 de abril de 2011 a las 11:31 | #3

    @Mar铆a GM
    隆Muchas gracias!

  4. Lunes, 25 de abril de 2011 a las 11:33 | #4

    @Luis Salvador Monteror
    Hola, Luis, gracias por tu comentario.

    Lo que sugieres, en mi opini贸n, no admite comparaci贸n, porque en el caso de la pistola, aunque falsa, est谩 cometiendo un delito, cosas que no sucede en este caso.

  5. Mr. Pesk
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 11:01 | #5

    Estoy de acuerdo contigo; no entiendo como la AGPD puede iniciar un procedimiento sancionador y/o de tutela, m谩s cuando las c谩maras falsas no entran dentro del 谩mbito de aplicaci贸n definido por la LOPD en los arts.1 y 2 puesto que, como bien se帽alas, no hay tratamiento de datos ni se registran los datos en ning煤n tipo de soporte.
    Un saludo

  6. Martes, 26 de abril de 2011 a las 11:03 | #6

    @Mr. Pesk
    Efectivamente, Mr. Pesk, estamos fuera del 谩mbito de aplicaci贸n de la ley, no habr铆a m谩s que hablar.

  7. @kike_soria
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 11:46 | #7

    Hola David, leo con detenimiento tu post y no puedo evitar darle una vuelta de tuerca?

    Y si a la c谩mara falsa le a帽adimos un cartel de videovigilancia para disuadir a煤n m谩s, y en 茅l ponemos 鈥渧ecino del 4潞 A鈥 como lugar de ejercicio de derechos, y jam谩s contestamos a derechos de acceso que nos hagan llegar? Supondr铆a ello el incumplimiento de los derechos de unos afectados enga帽ados? Es eso un quebranto a la apariencia de buen derecho?

    M谩s a煤n: Imaginemos que el cartel no es el sugerido por la AEPD sino el de una empresa que se dedica a la instalaci贸n de ese tipo de sistemas el que utilizamos. Sobre eso ya hay una sentencia y el Tribunal Supremo dijo que son actos de competencia desleal.

    Siendo eso as铆, es razonable el consejo de 鈥渋nstalen c谩maras mientras tanto鈥? o al menos matizable?

    Termino trasladando mis felicitaciones por tu blog!.

  8. Martes, 26 de abril de 2011 a las 13:22 | #8

    Hola, Kike, muchas gracias por tu comentario y tus felicitaciones.

    En cuanto al cartel de videovigilancia con los datos del supuesto responsable, no tengo tan claro que eso fuera admisible. Ah铆 ya estamos dando una apariencia de un hecho que no es cierto, no s茅 por d贸nde cogerlo legalmente, pero me temo que no ser铆a correcto.

    En mi opini贸n, mantengo lo de que se instalen las c谩maras, no veo posibilidad de sanci贸n.

  9. @kike_soria
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 13:47 | #9

    Al menos, queda fomentado el debate. De ello, todos aprenderemos.

  10. Mr. Pesk
    Martes, 26 de abril de 2011 a las 17:11 | #10

    @@kike_soria
    Lo l贸gico es que, aunque pongas c谩maras falsas y un cartel donde ejercitar los derechos ARCO, contestes a esas solicitudes, respondiendo que no se realiza ning煤n tratamiento de datos puesto que la c谩mara no se encuentra operativa; si puedo entender que la Agencia act煤e en tutela de derechos, por no haber dado respuesta a una solicitud ARCO.

  11. Carlos S.
    Jueves, 28 de abril de 2011 a las 11:06 | #11

    Para fomentar el debate. 驴El argumento de la AGPD no podr铆a ser que las c谩maras falsas son asimilables a las c谩maras apagadas? Es decir, si yo tengo unas c谩maras de videovigilancia pero las tengo apagadas, sin funcionar, no existe tratamiento de datos, sino simplemente una apariencia externa que genera una sensaci贸n (falsa) de control en los que las ven. Lo mismo que las c谩maras falsas.

  12. Jueves, 28 de abril de 2011 a las 11:11 | #12

    @Carlos S.
    Pues s铆, Carlos, podr铆a ser lo mismo. Alguna de las resoluciones de la Agencia se ha referido a un sistema real instalado, pero que no funcionaba. La soluci贸n de la Agencia ha sido la misma.

    Gracias por tu comentario.

  13. Mr. Pesk
    Martes, 17 de mayo de 2011 a las 16:11 | #13

    Leyendo una Instrucci贸n espec铆fica de la Agencia Catalana de Protecci贸n de Datos (1/2009), en su art铆culo 1.2 habla de que quedan excluidas del r茅gimen de aplicaci贸n la instalaci贸n de c谩maras falsas que no sean aptas para captar im谩genes.

  14. Mi茅rcoles, 18 de mayo de 2011 a las 13:42 | #14

    @Mr. Pesk
    隆Muchas gracias por la aportaci贸n, Mr. Pesk!

  15. Javier M.
    Lunes, 26 de noviembre de 2012 a las 12:41 | #15

    @Mr. Pesk , y David Gonz谩lez, os expongo una duda que me ha surgido al leer el blog y vuestros comentarios, y que es real. Vivo en una urbanizaci贸n de chalets y en la calle donde estoy (con casas a los dos lados), hay colocada en la pared de la vivienda de enfrente una c谩mara de las que se enchufan a la tele, que normalmente est谩 apagada (ya que no se ilumina ning煤n piloto) aunque hace tiempo la he visto con un led rojo encendido. La c谩mara est谩 colocada mirando su puerta de la valla de entrada, la v铆a p煤blica, y la vivienda que hay situada enfrente, ya que est谩 puesta perpendicularmente al muro de su parcela. Aunque sea de uso ocasional (ya que no es de juguete, ni es una carcasa falsa), o la tenga para disuadir 驴puede estar dispuesta de esa forma? 驴o tiene que cumplir con la parte de la LOPD de colocaci贸n para no invadir v铆a p煤blica y menos la posibilidad de ver la vivienda de enfrente?

    Muchas gracias por adelantado.

    Enhorabuena por el blog, y en especial por esta publicaci贸n. Es muy instructiva.

  16. Lunes, 26 de noviembre de 2012 a las 12:46 | #16

    @Javier M.

    Javier, no se pueden captar im谩genes de la v铆a p煤blica, ni mucho menos, de propiedades privadas de terceros, salvo que fuera una m铆nima parte, y de forma accesoria.

    Un saludo y muchas gracias por su comentario.

  17. Gabriel
    Viernes, 30 de noviembre de 2012 a las 17:41 | #17

    Hace 6 dias que he instalado este modelo en el interior de mi negocio:

    http://www.multicien.com/camaras-espia-y-vigilancia/1015-camara-vigilancia-falsa-de-pared.html

    y otras dos las he instalado en una finca privada donde no pasa absolutamente nadie. Pues en la de mi negocio ha llegado una pareja de guardias civiles y me la han hecho quitar por que no avisaba de que estaba grabando. Les he explicado que son falsas y no ha habido manera. Me han dicho que o la quito o me multaban. Les he dicho que tenia 2 en mi finca y me han dicho que en la finca no pasa nada.

    驴no es un poco contradictorio? 驴Alguien me puede asesora para saber si estoy en mi derecho o no de ponerlas?

  18. Jueves, 20 de diciembre de 2012 a las 14:39 | #18

    @Gabriel

    Hola, Gabriel, creo que el post contesta perfectamente a tus dudas, no hay tratamiento de datos con lo que no es posible ser sancionado.

    un saludo.

  19. Luis Campos Mara帽贸n
    Mi茅rcoles, 10 de abril de 2013 a las 11:34 | #19

    驴se pueden poner c谩maras de video con grabaci贸n en un garage cominitario?
    驴puede haber acceso al registro por cualquier persona sin autorizaci贸n registrada? 驴como se registra la persona responsable del acceso al registro? 驴como se controla que las grabaciones no se hagan p煤blicas o de uso ajeno? 驴se puede denunciar la nula seguridad del acceso al registro por ser este acceso incontrolable? 驴donde se puede denunciar? 驴quien puede denunciar?
    GRACIAS POR SU ATENCI脫N
    Luis Campos Mara帽贸n (M谩laga)

  20. Mi茅rcoles, 10 de abril de 2013 a las 11:37 | #20

    Hola, Luis.

    Algunas de esas cuestiones las puede encontrar resueltas en http://ntabogados.blogspot.com.es/2010/03/mi-vecino-me-raya-el-coche-puedo-poner.html. Si necesita ayuda, puede ponerse en contacto conmigo o con alg煤n otro especialista en la materia que le pueda asesorar.

    Un saludo.

  21. Luis Campos Mara帽贸n
    Mi茅rcoles, 10 de abril de 2013 a las 11:41 | #21

    驴se pueden poner c谩maras de video con grabaci贸n en un garage cominitario?
    驴puede haber acceso al registro por cualquier persona sin autorizaci贸n registrada? 驴como se registra la persona responsable del acceso al registro? 驴como se controla que las grabaciones no se hagan p煤blicas o de uso ajeno? 驴se puede denunciar la nula seguridad del acceso al registro por ser este acceso incontrolable? 驴donde se puede denunciar? 驴quien puede denunciar?
    GRACIAS POR SU ATENCI脫N
    Luis Campos Mara帽贸n (M谩laga)
    驴pueden darme respuesta a mi email?

  22. jesus
    Mi茅rcoles, 5 de marzo de 2014 a las 10:57 | #22

    Mi pregunta es驴sepuede colocar enla puertade una garaje comunitario una c谩mara falsa, con elcorrespondiente cartel anunciando que hay sisitemas de grabacion? Puebden denunciarnos por ello.
    驴pueden contestarme y mi E-Mail?

  23. oralia
    Domingo, 13 de julio de 2014 a las 03:51 | #23

    Algunos me han dicho que por las falsas tambien sansionan igual. debido a la alta cantidad de cmaras mi dvr 8camaras solo graba 10 dias si no hay mucho movimiento si lo hay se reduce a 5 aprox.

    Si las grabaciones se borran en automatico, con la ley de proteccion tengo que reportarlas ante la ley, las camaras unicamente graban dentro de mi propiedad,
    2 x Mi patio,
    1 x Mi jardin,
    2 x Laterales de la propiedad
    1 x Entrada posterior,
    1 x Interior cochera,
    1 x Frente Cochera

    Si algun dia entra un ladron, el debera estar informado que se le esta grabando