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La instalaci贸n de sistemas de videovigilancia se encuentra sometida a lo dispuesto en la Ley Org谩nica 15/1999, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal (LOPD). La imagen de una persona se considera un dato de car谩cter personal y, por tanto, el tratamiento de im谩genes (incluida la mera transmisi贸n de las mismas, sin que se almacenen) constituye un聽tratamiento de datos聽de car谩cter personal. Incluso la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de聽Datos dict贸 una instrucci贸n espec铆fica sobre la materia (Instrucci贸n 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a trav茅s de sistemas聽de c谩maras o videoc谩maras), que regula las obligaciones concretas aplicables a estos tratamientos de datos.
驴Y qu茅 sucede con la instalaci贸n de c谩maras falsas, sistemas que no est茅n en funcionamiento, o simplemente, meras carcasas de c谩maras? Es una consulta bastante habitual si resulta conforme a la legalidad la instalaci贸n de c谩maras de videovigilancia falsas, con un inter茅s 煤nicamente disuasorio.聽La l贸gica dice que, dado que no hay un tratamiento de datos, no puede aplicarse la LOPD, tan sencillo como eso. Sin embargo, tal y como han apuntado聽algunos colegas blogueros (1 y 2), la Agencia ha amenazado en algunos casos con la imposici贸n de sanciones si no se retiran estos dispositivos meramente disuasorios, declarando que pueden constituir 鈥prueba indiciaria suficiente鈥 de que las c谩maras realmente captan im谩genes. Por tanto, insta a su retirada, advirtiendo de que en caso contrario podr铆an imponerse sanciones 鈥渄e hasta 300.506,05 鈧. Esto ha sucedido, al menos, en los procedimientos E-01297-2008,聽E-00903-2009,聽PS-00155-2010 y聽E-00888-2010. Cierto es que hay archivos de actuaciones en las que no se incluye esta 鈥渁menaza鈥 (como el聽E-00704-2007), pero no parece ser la tendencia actual.
No podemos estar de acuerdo con estas resoluciones de la Agencia. En primer lugar, por lo que ya hemos comentado, no hay tratamiento de im谩genes. Si se iniciara un nuevo procedimiento sancionador contra alguno de los denunciados, la inspecci贸n volver铆a a determinar que no existen grabaciones, con lo que no hay tratamiento de datos, y por tanto, estamos fuera de la LOPD. Es decir, no se sostendr铆a la existencia de una prueba indiciaria suficiente, puesto que la propia inspecci贸n comprobar谩 la inexistencia de grabaciones.
Es m谩s, aun aceptando que pudiera haber indicios de tratamientos de datos, deber铆an utilizarse esta argumentaci贸n exclusivamente en casos concretos, bas谩ndose en hechos que justificaran tal calificaci贸n y no, como parece que est谩 empezando a hacer la Agencia, en todos los casos en los que se denuncian c谩maras falsas.
No tendr铆a sentido que lo que pretenda la AEPD sea que se inscriba el fichero, se coloquen carteles y se cumplan con todas las obligaciones derivadas del tratamiento de im谩genes, puesto que no se puede inscribir algo que no existe. Por tanto, lo que parece que pretende la Agencia es que no se instalen sistemas disuasorios.聽La generalizaci贸n de resoluciones de este tipo supondr铆a que, por la v铆a de los hechos, la Agencia prohibiera la realizaci贸n de una actuaci贸n (la instalaci贸n de c谩maras falsas) no prohibidas por ninguna ley, y sobre la que adem谩s no tiene聽competencia (puesto que no debe aplicarse la LOPD).
En conclusi贸n, ante la pregunta que titula esta entrada, instalen ustedes las c谩maras falsas que estimen oportunas, como m铆nimo hasta que se le abra el primer procedimiento sancionador. Aunque se le haya abierto, ya han visto que de momento no se ha sancionado a nadie, con lo que en ese momento usted deber谩 decidir si mantiene las c谩maras falsas o las retira, asustado por la amenaza de la Administraci贸n. Yo no lo har铆a, la verdad (entre otras cosas porque me encantar铆a ver c贸mo argumenta la Agencia en ese caso), pero el miedo es libre y ah铆 ya no me puedo meter.
Actualizaci贸n: es interesante conocer que 聽la聽Instrucci贸n 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de car谩cter personal mediante c谩maras con fines de videovigilancia, de la Agencia Catalana de Protecci贸n de Datos, excluye de su 谩mbito de aplicaci贸n, en su art铆culo 1.2.d,聽鈥漧a instalaci贸n de c谩maras falsas que no sean aptas para captar im谩genes鈥. Gracias a Mr.Pesk por su aportaci贸n en los comentarios.