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12-05-2017  (2206 ) Categoria: Articles

Consulado de catalanes

Jurisdicción especial que entendía en materia mercantil y en asuntos marítimos.

La aparición de este tipo de institución (dicha también curia de mar) es generalizó en el Mediterráneo a partir del s. XI, inicialmente en las costas italianas. Los primeros cónsules de mar conocidos en los Países Catalanes son los de Barcelona, ​​mencionados ya en 1282, aunque la erección del consulado de esta ciudad no debió de ser muy anterior, porque la llamada Carta consulatus riparie Barchinone (Universidad de Prohombres de Ribera ) es del 1258. El consulado de mar de Barcelona fue seguido por los de Valencia (1283) y de Mallorca (1326), los cuales se revuelven por las costumbres marítimos de Barcelona, ​​primer núcleo del futuro Libro del consulado de mar, formado a mediados del s . XIV, cuya vigencia se extendió por todos los consulados mediterráneos. En estos decenios centrales de los s. XIV tuvo lugar, igualmente, una fuerte transformación de estos viejos consulados de mar, afectados por la crisis social y económica general, el hecho más importante de la que fue la unificación de la estructura y el ámbito de acción de los tres consulados sobre el patrón del de Valencia, extendido en Mallorca en 1343, aran de la reincorporación del reino a la corona catalanoaragonesa, y en Barcelona en 1348 (el consulado de Barcelona, ​​a diferencia de la autonomía que en general tenían a las otras poblaciones, fue colocado bajo la dependencia de la corporación municpal). Ejercían la jurisdicción en primera instancia dos cónsules de mar; en apelación, actuaba un juez de apelaciones. La primitiva jurisdicción sobre detreminats asuntos marítimos (fletes, sueldos de los marineros, seguros, naufragios) fue ampliada a partir del 1380 en todas las causas marítimas y mercantiles, las cuales quedaron excluidas del consejo real. A los consulados se vincularon las corporaciones de mercaderes, organizadas en los s. XIV y XV, los consejos de las cuales (consejo de la mercancía) eran presididos por los cónsules; estos, por otra parte Redi asesoramiento de los mencionados consejos para el ejercicio de su jurisdicción. La institución inició su expansión ya en la segunda mitad del s. XIV, de primero dentro de la corona catalanoaragonesa; en 1363 fue concedido a Tortosa bajo la forma de los de Mallorca, aunque esta erección no fue llevada a la práctica hasta en 1401; en 1385, el de Girona; en 1388, el de Perpiñán; en 1343, aunque, el consulado de Sant Feliu de Guíxols. En el s. XV la expansión de la institución trascendió las fronteras políticas catalanas: en 1463 fue concedido el de Montpellier, y en 1474, el de Marsella, según el patrón del consulado de mar de Perpiñán. En 1494 lo fue en Burgos, según el patrón de los de Valencia y Barcelona, ​​sobrepuesto a la cofradía de los mercaderes, y de esta ciudad castellana pasó, con algunas modificaciones, en Bilbao en 1511, en Sevilla en 1543, en Madrid en 1632, y en San Sebastián en 1682 (en Castilla, la institución recibió el nombre de consulado de mar y tierra o de consulado de comercio). Con los decretos de Nueva Planta (1707-16), fueron suprimidos todos los consulados de mar de los Países Catalanes, excepto los de Mallorca y de Barcelona, ​​el último de los cuales, sin embargo, no llegó a actuar normalmente hasta la delimitación de jurisdicción con la marina real (1756) y la reorganización del 1758, pedidas por el comercio barcelonés paralelamente al establecimiento del cuerpo de comercio y la creación de la junta de comercio (su jurisdicción fue extendida a todo el Principado). El consulado de mar de Valencia fue restablecido en 1762, según el modelo del de Barcelona (y reformado en 1782-83); ese mismo 1762 fue restablecido el cuerpo de comercio de Zaragoza, que obtuvo la jurisdicción de lo contencioso mercantil, sin, sin embargo, recibió la calificación de consulado. Establecidas las diputaciones de comercio de 1773 para ciudades donde hubo consulado, en fue establecida una en Alicante en 1783, transformada en consulado en 1785, según el modelo del de Sevilla (y se llama, por ello, consulado de mar y tierra ), con jurisdicción sobre el obispado de Orihuela. En 1800 fue reformado el consulado de Palma (Mallorca), igualmente bajo el modelo del de Sevilla (y también se llama de mar y tierra), con jurisdicción sobre el obispado de Mallorca. La reorganización del consulado barcelonés, en Tarragona, durante la guerra de la Independencia por la Junta Superior del Principado (1810), hizo que esta ciudad pidiera la creación de un consulado separado del de Barcelona, ​​lo que intentó en 1817 y no consiguió hasta el 1828, un año antes de la extinción de los consulados con la promulgación del código de comercio español.
Ciudades sede de cónsules de catalanes

Los consulados de Alicante, Mallorca y Tarragona tuvieran, además de las funciones judiciales, funciones gubernativas, que en Valencia y Barcelona ejercían las juntas de comercio (estímulo del comercio y de la navegación, creación de escuelas de agricultura, comercio, náutica, dibujo, etc).

Paralelamente, en el resto de España se extendió, también al sXVIII, la jurisdicción consular; trasladado a Cádiz el tribunal de Sevilla en 1717, en 1784 éste fue restablecido, con jurisdicción separada de Cádiz, a la vez que fue establecido el de Málaga. En 1769 había sido establecido el de Filipinas, y en 1782, el de la Laguna; en 1785 lo fueron los de la Coruña y Santander, y el de 1794, el de Buenos Aires. Los tribunales de comercio surgidos en 1829 en toda España fueron a su vez abolidos con la unificación de las jurisdicciones en 1868.