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26-05-2018  (6556 ) Categoria: Articles

Armand de Fluvià. Del Matrimonio de Ramon Berenguer IV de Barcelona con Petronila de Aragón

En 1994 publiqué en Barcelona un trabajo que me llevó varios años de búsqueda e investigación, y que contenía una extensísima bibliografía sobre el tema. Su titulo Els Quatre Pals, l’escut dels comtes de Barcelona (Rafael Dalmau Editor, colección “Episodis de la Història†nº 300) y poco después otro denominado El senyal dels Quatre Pals és dels comtes de Barcelona i, per tant, català, no aragonès + (Revista de Catalunya, 56, Barcelona, 1995). Un resumen del libro mencionado fue publicado en “Hidalguïa†(XLIV, 256/257, Madrid, 1996) con el título “De oro, cuatro palos de gules, escudo de los condes de Barcelonaâ€. En él refutaba, en doce puntos, todos los argumentos presentados por los historiadores aragoneses, Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, y seguidos, a pies juntillas por sus discípulos, intentando convencer de que el escudo de Cataluña era en realidad aragonés. El punto duodécimo creo que desmontaba definitivamente la teoría de un “matrimonio en casa†que habría celebrado el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, con la infanta Petronila, única hija del rey de Aragón, Ramiro II el Monje.

Posteriormente, el catedrático, Josep Serrano i Daura publicó en el volumen XV (1997) de la colección Estudis Històrics i documents dels Arxius de Protocols (Barcelona), un artículo titulado La donació de Ramir II d’Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137i la institució del “casamiento en casa, reproducido, en su versión castellana, en “Hidalguía†(XLVI, 270, 1998), en el que desvincula, de una manera muy clara y precisa, los pactos de 1137 entre Ramiro II el Monje y Ramón Berenguer IV, de la institución familiar típicamente aragonesa conocida como el “casamiento en casaâ€.

Que yo sepa, ni un solo artículo ha aparecido para contradecir los puntos de vista expuestos en los míos ni en el de Serrano i Daura. El silencio más absoluto se cierne sobre ellos, parece como si marcando que se ignoran se quisiera negar su real existencia. De esta manera, los seguidores de aquella interpretación siguen aireándola y dándola por irrebatible.

El caso más reciente fue un artículo de Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, que en 1982 consiguió, rehabilitar la baronía de Gavín, perteneciente a la casa de los Condes de Aranda, luego Duques de Híjar. Ha sido publicado en la revista italiana Nobiltà (XIII, 69, Milán, 2005) con el título “La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterráneaâ€. Refiriéndose al Rey Ramiro II y a la reina Petronila (que nunca ejerció como tal), afirma lo siguiente:

“Petronila, fruto legítimo de un matrimonio quizás ilícito pero válido, según las normas testamentarias de Ramiro, no podría ejercer la potestas regia pero sí transmitirla a su marido. Conforme al derecho aragonés se convino (!) celebrar “un matrimonio en Casaâ€, propio de sistemas matrilineales y con transmisión del parentesco por vía femenina (!). Este instituto, pactado en capítulos matrimoniales (!), permitía [...]. Este matrimonio uxorial (!) hacía que el marido se integrase en la Casa, se adscribiese al grupo familiar de la esposa y quedase sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasaba a ser padre y Señor también de lo que el marido tuviese o aportase. Estos términos están recogidos rigurosamente (!) en la documentación firmada entre Ramiro I [sic] y el Conde de Barcelona y reiterados en el testamento de la Reina Petronila de 1164. Por encima de interpretaciones románticas o nacionalistas o de tergiversaciones históricas interesadas [el subrayado es mío], Ramón Berenguer, al aceptar las condiciones de su suegro en 1137, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio†(!!!). Evidentemente, y como mal historiador (supongo que pretende serlo) sólo cita la bibliografía que le conviene y que apoya su tesis (Antonio y Agustín Ubieto Arteta, Martín Ballestero y Costa, A. Montaner Frutos y, faltaría más, Guillermo Fatás y Guillermo Redondo) y no menciona, para nada, ni para rebatirla, la que se opone a sus manifiestos deseos, y mucho menos la del eminente historiador y maestro en historia del Derecho español,  Dr. Alfonso García-Gallo, quien en su trabajo “La sucesión del trono en la Corona de Aragón†(Anuario de Historia del Derecho Español, XXXVI, M. 1966), transcrito en parte en mi mencionado artículo de Hidalguïa, da su opinión sobre este tema:

“Mediante escritura de 11 de agosto de 1137 le dona [Ramiro II a Ramón Berenguer IV] a su hija como mujer con todo el reino de Aragón. Es decir, conforme al tenor literal del documento, no se trata de una escritura matrimonial en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino, de acuerdo con el testamento de Ramiro I, de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer […] La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido – el matrimonio ha podido ser el motivo pero no la “causa†en el sentido que a esta palabra se da en Derecho-, sino en una donación; por ello se prevé que aún disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el reino de Aragón libre e inmutablemente. Petronila ostenta, sin duda, el título de “Reina de los Aragoneses†–título que en cambio no ostenta el marido- pero no ejerce regnum, poder o jurisdicción inherente al título. A primera vista puede parecer que Petronila no ha quedado totalmente desposeída del reino de Aragón, atendiendo tanto a su testamento de 1152, redactado en el momento de dar a luz por vez primera, como a la donación que hace de aquel reino en 1164 a su hijo Alfonso II, una vez que muerto el marido de aquella y padre de éste, le ha sucedido en el reino [...] De nuevo, al hacer testamento al final de sus días, en 1173, concede a su hijo Alfonso “todo su reino de Aragón íntegramente. Estas concesiones reiteradas del reino por Petronila pudieran hacer pensar que el reino, no obstante la donación del mismo hecha en 1137 por Ramiro II, sigue siendo suyo: de “suum regnum†habla incluso en 1173. Pero en realidad se trata de confirmaciones de un acto anterior. Hay un hecho que precisa este alcance puramente confirmatorio de una y otras concesiones: el que desde el momento mismo en que muere su marido Ramón Berenguer IV, y aunque éste no había usado el título de rey, su hijo Alfonso II se titula ya “rey de Aragón†en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar, lo hereda de su padre –al que se lo había concedido Ramiro II- y no de su madre.

Esta exclusión de las hembras de la sucesión al trono se afirma de un modo total y absoluto por la propia Petronila en su testamento de 1152 [...] En él prevé, en caso de dar a luz un varón, que éste sucederá en el reino a su marido cuando éste muera –no a ella-, y que en caso de premorir el hijo al padre los derechos de aquél pasarán a éste. Y también prevé, en caso de dar a luz una hembra, que el reino quedará íntegramente para su marido, para hacer de él su voluntad, sin ninguna oposición de hombre o mujer; el único derecho de la hija, y obligación correlativa del marido en este caso, consiste en que éste la case honrosamente. Tal como en el testamento se expresa, el marido de esta hija no recibe el reino –como, en cambio, habían dispuesto Ramiro I y Ramiro II-, sino que el padre de la hija dispone libremente de él. Si el padre, en este caso, concede el reino al marido de su hija o no, es algo que depende de la libre voluntad de aquél; en todo caso no está obligado a hacerlo. La hija carece de todo derecho a la sucesión del reino y ni sucede en él ni transmite a otro (marido o hijo) un posible derecho a sucederâ€.

He consultado una serie de documentos del período entre 1137 (convenio –que no capítulos matrimoniales- entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV) y cuando ya su nieto e hijo respectivamente, Alfonso II de Aragón i I de Barcelona ejerce la potestad soberana y me ha parecido muy interesante publicar las intitulaciones de aquellos soberanos y las de doña Petronila, en las que queda claro que su título regio era puramente honorífico y que Ramón Berenguer IV se denominó rey en algún momento antes de hacerlo con el título de Príncipe, que venía a ser lo mismo:

Año 1137, Jaca. Donación de Ramiro II a la iglesia de Barbastro, teniendo a su lado a su yerno el conde de Barcelona: “Habiendo adquirido un nobilísimo hijo, que es el conde Ramón Berenguer de Barcelona, una vez entregado a ellos el Reino [...] reina nuestro señor Jesucristo en el cielo y en la tierra; y yo Ramiro, bajo su imperio soy rey en Aragón, en Sobrarbe y en Ribagorza, y bajo mi imperio reina en todo mi reino mi yerno Ramón, conde de Barcelonaâ€.

Año 1137, noviembre: Ego Ranimirus Dei gratia Rex Aragonensis dedi filiam meam Raimundo comiti Barchinonensi cum omni regni honore. Nunc ergo spontanea voluntate ac firmo cordis affectu volo, precor et mando, cunctos homines, milites, clericos ac pedites quatenus castra et munitiones sive alios omnes honores ita per eundem Raimundum comitem deinceps tenenant et habeant sicut per Regem debent habere et tenere et ei tanquam Regi in omnibus sub continua fidelitate obediant (ACA i “Marca Hispanica†apéndice 1285, CCCXCVI)

Año 1138, abril: Regnante me Dei gratia rex Remiro et genere meo comite Raymundo Barchinone et marchio, in Aragone et Superarbe et in Ripacurcia et in Cesaraugusta en in tota Barchinona (ACA Canc. Reg. 942 fol 99v)

Año 1139, marzo: Ego Raymundus Berengarii dispensatione divina Comes Barchinonensis, Bisuldunensis.Cerritanensis, et marchio, et Rex insuper Aragonensis (Diplomatari de Banyoles, vol. II, doc. 144).

Año 1139, junio: Facta carta ista in mense iunio, era Mª.Cª.LXXª.UIIª. Regnante Ranimirus rex, et comis Barquilonensi, in Aragon et Superarbi et Ripacurzia. (AHN, SVict, c. 763, nº 21 original en letra visigótica)

Año 1137-39, junio: Facta carta in mense iunio, regnante Ranimir Sancius rex et Raimundus comes Barchinona (AHN, SVict, c. 763, nº. 20. Copia de finales del s. XII).

Año 1148: Facta carta in era Mª.Cª.LXXXª.VIª, in anno quo obsidebat civitatem Tortosam Raimundus Beringarii, comes Barchinonensis et princips Aragonensis uel Supraruensis uel Ripacurcensis (AHN, SVict, c. 764, nº 2 Original)

Año 1148, octubre: Facta carta era Mª Cª LXXXª VIª, mense octubre, anno quando comite nostro Barchinonensis erat in obsidione cum Genues super Tortosam (AHN, Cód. 499 [Cartulario del Temple de Huesca], pp. 74-75, nº 182)

Año 1151: Ego, Raimundus, comes Barchinonensis et princeps regni Aragonis (Biblioteca Provincial de Tarragona, Llibre Blanch de Santes Creus, Cart., fol. 108 vº)

Año 1151: Sig+num Peronelle, regine Aragonensis (ACA, LFM, fols. 9b-10a)

Año 1152, abril. Testamento de Petronila de Aragon: Ego Peronella, regina Aragonensis [...] Sig+num Peronelle regina Aragonensis(ACA, LFM, fol. 10a-c).

Año 1152, diciembre: Sig+num regine Aragonensis, uxoris comitis Barchinonensisâ€(ACA, Perg. Ramón Berenguer IV, nº 253).

Año 1154: Facta carta in mense marcio, dominante comes Barchinonensis in Aragon et in Ripacurcia seu in Zaragozaâ€(AHN, Cód. 499, p. 59, nº 144).

Año 1155: Facta carta in mense ianuarii,. Reinante comite Barchinonensi et princeps Aragonensium, era Mª.Cª.XCª tercia (AHN, SVict, c. 764, nº 3. Traslado notarial de 1299)

Año 1156: Era Mª Cª LXXXXª IIIIª, Regnante R[aimundus] Belingaria in Aragone et in Barchilona (AHN, Cód. 499, p. 18, nº 30).

Año 1157: Facta carta in era Mª.Cª.LXXXXVª. Regnante Raimundu Berengarii, comite Barchinonense, in Aragone et in Suprarb et in Ripacorza(AHN, Svict, c. 764, nº 5. Original).

Año 1157: Facta carta in era Mª.Cª.XCª.Vª. Reinante Raimundo Berengarii Barchinonensiu comite in Aragon et in Suprarb et in Ripacorza(AHN, SVict, c. 764, nº 6. Original)

Año [1157]: Facta carta in era [Mª CCª XCª Vª.]. Regnante Raimundo Beringarii, Barchinonensi comite, in Aragon et in Suprarb et in Ripagorza (AHN, SVict, c. 764, nº 7. Original).

Año 1157: Facta carta era Mª Cª LXXXXª Vª, mense frever, regnante Raimundus, comes Barchinonensis et princeps Aragonensis, in Aragon et Superarb et in Ripacorza, in Tortosa et in Lerida, similiter in Fraga (AHN, Cód. 499, p. 82, nº 197).

Año 1157: Facta fuit ista carta era Mª Cª LXXXXª Vª, octo dies transactos mense octobre, regnante Raimundus, Dei gratia comes Barchinonensis et princeps Aragonensis, in Aragon, in Soperarb et in Rippacorza et in Aran, in Tortoxa et in Lerida et in Fraga; et era tunc dompna regina venitura primitus in Calatayub (AHN, Cód. 499, p. 38, nº 92

Año 1158: Facta carta era Mª Cª LXXXXª VIª, mense aprilii; et erat tunc noster dominus comes in Osca et illa regina et Aldofosus, filius illorum (AHN, Cód. 499, p. 57, nº 138).

Año 1160: Facta carta in era MªCª nonagesima octaua. Regnante Raimundo Beringarii, comite Barchinonensi, in Aragon, in Suprarb et in Ripacurciaâ€(AHN, SVict, c. 764, nº 9. Original).

Año [1149-61]: Facta carta in mense augusto, feria Vª, luna VIIª, era MªCª [...]. Reinante Raimundo Berengario, comite Barchinonensi, in Aragones et in Suprarui et in Ripacorza et in Ilerda et in Tortosa (AHN, SVict, c. 764, nº 10. Copia).

Año [1162?]: Tibi, domino meo, Ildefonso, regi Aragonensium, comiti Barchinone et marchioni Provincie, filio Petronille, regine (ACA, Perg. Extrainventario Alfonso I, nº 2615).

Año 1162, marzo: Facta charta in mense marcio, anno regnante Raimundo chomite in Barchinona et in Aragone, era Mª CCª (AHN, Obarra, c. 691, nº 8 Original).

Año 1162, agosto: Ego Adefonsus, Dei gratia rex Aragonensis, filius Raimundus, comes Barchinonensis et princeps Aragonensis (Archivo Municipal de Zaragoza, perg. nº 7, original A).

Año 1162. Testamento de Ramon Berenguer IV:.Et dimissit regine, uxore sue [...] Aragonis et comitisse Barchinone, uxor iamdicti comitis (ACA, Perg. Alfonso I, nº 1).

Año [1162-1196]: Tibi domno meo Ildefonso, Dei gracia regi Aragonum, comiti Barchinonensi et marchio Provincie, filio regine Petronile, femine (ACA, LFC, doc. 14, fol. 5b-c).

Año [1162-1196]: Tibi, domino Ildefonso, regi Aragonensium, comiti Barchinonensium et marchione Provincie, filio regine Petronille, femine(ACA, LFC, doc. 87, fols. 20d-21a).

Año [1162-1196]: Tibi domino meo Ildefonso, regi Aragonensium, comiti Barchinonensium et marchioni Provincie, filio regine Petronille, femine (ACA, LFC, doc. 89, fol. 21b).

Año [1162-1196]: Te, Ildefonsum, Aragonensem regem et Barchinonensem comitem et Ceritaniensem, filius Petronelle, femine, Aragonis regina et Barchinonis comitisse (ACA, LFC, doc. 117, fol. 29a-c).

Año [1162-1196]: Te Ildefonsem, Aragonensem regem et Barchinonensem comitem et Cerritaniensem, seniorem meum, filius Petronille, Aragonis regine et Barchinonensis comitisse (ACA, LFC, doc. 127 fols. 32d-33c).

Año 1163, febrero: Ego Ildefonsus, gratia Dei rex Aragonensis et comes Barchinonensis, filious qui fui domini venerabilis Raimun di Berengarii, comitis Barchinonensis et principis Aragonensis, et uxoris eius Aragonensis regine (Archivo Capitular de Vic, cajón 37, nº 2).

Año 1164, donación del reino de Aragón: Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, uxor que fui venerabilis Raimundi Berengarii, comitis Barchinonensis et principis Aragonensis [...] Sig+num Petronille, Dei gratia regine Aragonensis et comitisse Barchinonensis (ACA, LFM, fols. 10c-11a).

Año 1168: Facta carta in era Mª CCª. VIª, regnante rege Ildefonso in Aragone et in Barchilona (AHN, Cód. 499, p. 17, nº 28).

Año [1169]: Tibi, Ildefonso, regi, filio Petronille, regine Aragonensium, comitisse Barchinonensis (ACA, LFC, doc. 150, fols. 39d-50°).

Año 1172: Tibi, domno meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi et marchioni Provincie et comiti Rossilionensi, filius qui est Petronelle, regine (ACA, LFM, fol. 76b y LFC, doc. 231, fol. 58c).

Año 1173: Hec est sacramentalis conditio ac legalis publicatio ultime voluntatis nobilis regine Aragonensis, Petronille nomine (ACA, LFM, fol. 11a-c).

Año 1179: Tibi, domino meo, Ildefonso, per Dei graciam illustri regi Aragonensi, comiti Barchinonensi et marchioni Provincie, filio quondam domne Petronile, venerabilis regine Aragonensis (Marca, col 1373-4).

Año 1188: Tibi, Ildefonso regi, domino meo, qui est filius venerabilis domine regine Petronille nomineâ€(ACA, LFC, doc. 91, fols. 21d-22b).

Año 1194: Ego Ildefonsus, Dei gratia rex Aragonum, comes Barchinone et marchio Provincie comuto et excambio Poncio Rigaldi, magistro Militie, et fratribus decimam quan ego eis dederam in operatoriis Barchinone, ante mercatum, in aliam decimam cuiusdam orti et vinee apud Hoscam quem et quarum regina, mater mea, bone memorie, dederat et concesserat domui de Sanctis Crucibus (AHN, Clero, Santes Creus, carpeta 2056, nº 7).

Como puede verse, en ninguno de estos documentos Petronila ejerce actos de soberanía; su título de Reina era puramente y claramente nominal. Lo que ya no es tan claro es el significado que en aquella época tenía el título de Príncipe que, con el transcurso de los siglos seguro que cambió. Existe algún precedente de esta intitulación en el condado de Barcelona: el Conde Borrell II (947-993), el primero que se desligó prácticamente del vasallaje debido al rey franco, se intitulaba “duque de Gotiaâ€, “duque de Hispania Citeriorâ€, “príncipe†y “duque ibéricoâ€. Es un punto, creo, que los historiadores deberían estudiar.

(La publicació d’aquest article em fou denegada a les revistes Hidalguía i Nobiltà, i als Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogia, pel fet d’esmentar el tema de la baronia de Gavín, fraudulentament rehabilitada pel señor Fuertes, la qual cosa va fer que publiqués el treball Historia de una falsificación nobiliaria: la Baronía de Gavín, en Aragón).