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23-10-2010  (36244 lectures) Categoria: Catalunya

Genoa pact - Pacte de Gènova

Segons aquesta proposta de pacte secret amb el Regne d'Anglaterra, aquest facilitaria ajuda militar enfront de Felip V de Castella, així com respectaria a Carles VI del Sacre Imperi Romanogermànic i les Constitucions catalanes. A canvi, els catalans austriacistes es comprometien a facilitar el desembarcament de tropes de la Gran Aliança a la costa catalana...


Through this pact Catalonia was adhered to the cause of the Archduke in the War of Spanish Succession. It was signed on June 20, 1705.

TREATY OF ALLIANCE Between the Serenissima Reyna Anna of England and the Principality of Catalonia against the Serenísimo Duke of Anjou and its adherents: to establish in the monarchy of Spain his true King Carlos III Archduke of Austria in which said Serenissima Reyna promises his perpetual guarantee to ensure the privileges and laws of said principality. Concluded in Genoa by the envoys of both parties: June 20, 1705. M. lile. Mitford Crow, envoy of the Serma. Reyna of Ingaland to the parts of Italy; and the Illes. Messrs. Antonio Peguera and Aymerich, and Dr. in both Rights Domingo Perera, in his own name and of the Illes. Messrs. Of those with authorized Credentials and Commission; agree, promise and declare what is contained in the written abaxo treaty. The saying M. lile. Mitford Crow declares: that the Very Powerful and Serma. Princessa Anna, by the Grace of God Reyna of Great Britain, of France, of Ireland, etc., moved from the common good of Europe, to free her from slavery that threatens France's excessive ambition: it is notorious to the world that with close alliances he has united the arms and forces of the Crown of England with those of his High and Powerful Allies; not only for this purpose, but also to assist the entire recovery of the entire Monarchy of Spain for the Most Serene Archduke of Austria Carlos III, recognized of the Allies and other Sovereigns of Europe by legitimate Successor of the Kings of Spain and other Domains and Lordships that the late King Carlos II possessed on the day of his death; those who today have violently occupied and tyrannized France, and in those who with the force of their weapons has made the Most Serene Felipe de Borbón, Duke of Anjou; violating the Sacred Treaties of Peace, Oaths and Renunciations Solemnly made by the Serenísimas, "Infantas of Spain, Da. Anna and Da. María Teresa, Reynas de France, for them and for their Descendants, approved and ratified by the Kings of France Luis XIII and Louis XIV with the approval and consent of the Parliament of France and the Courts held in Spain, the Royal, then, and Pious spirit of the Ser. Ma Reyna of Ingaland, sympathetic in general of the very Noble and Clarified Spanish Nation, and in particular of the Inclita Catalana Nación, it has been deigned with FULL AUTHORITY to personally delegate Mitford Crow, with full powers in the true form, to Hire, Convince and Sign a close ALLIANCE and FRIENDSHIP BETWEEN THE CROWN OF INCALATERRA and M. ILL. and THE PRECLARE
PRINCIPALITY OF CATALONIA
, sending Mitford Crow to pass to the parts of Italy, for the right and just reason to understand the whole M. Illre. and Preclare Spanish Nation their healthy and straight intentions, and those of his High Powerful Allies; and fully informed of the apprehensions and violence experienced by the entire Spanish Nation and singularly the Common and Particular of the Principality of Catalonia; to deal with and conclude with the Persons assigned by the said Principality. The said Illes. Messrs. Antonio Peguera and Aymerich, and Dr. in both Rights Domingo Perera, on their own, and on behalf of the Messrs. Of their Commission, declare and assemble that they have suffered violently the French Dominion, and that, for not Having their own forces or the help of any Sovereign, they have not opposed the Weapons since the introduction of the Sermo. Duke of Anjou in Spain ... That they recognize and have by the way that France has occupied the King of Spain and made him recognize by King the Sermo. Duke of Anjou against Law and will of the Reynos ... Favored his designs by the Ministers of the late Pious King Carlos 11; disturbing these their right and just Providences; oppressing its Pacific Real moderation; sinisterly interpreting and declaring the straight provisions that the justice of his Royal spirit had established for the Succession of his Kingdoms (...) Recognizing the Illtres. Messrs. Contracting parties are more than difficult for the Commoners of Catalonia, oppressed in the French Domain, to Authorize and delegate Persons to this laudable purpose; executed the diligence that the calamitous of the times has allowed: And informed said lile. Mitford Crow that the natives of the Principality of Catalonia generally abhor the hard yoke of France; seeing that the Illes. Messrs. Antonio Peguera and Aymerich and Dr. D. Domingo Perera are authorized with extensive Commission of Entourage Persons and representation in that Principality, who persecuted from the French Tyranny live with shelter, determined to take up arms and claim their legitimate King Carlos III aided by the Weapons of the High Allies;    and that the said Mr. and Mrs. assemble their word of honor, by themselves and by the Illres. Messrs. of their Commission, who will comply with and execute what is contained in the treaty or treaties that are deemed convenient to establish and sign according to the thenor and intelligence of the Powers that have reciprocally recognized one. and another part, and included in this Treaty. Different and repeated meetings Together for this laudable and healthy purpose: they have agreed and signed the following Chapters of Friendship, Alliance and Protection; which promise that they will be firm and courageous, and that for no time or perhaps they can be interpreted in another sense than their own Literal tenor with which they are explained here. The Chapters in which the Contracting Parties have agreed are the following:

1) The lile. Mitford Crow promises and assures: that in order to facilitate and help the Natural and Inhabitants of M. Illre. Preclaro and Inclito Principality of Catalonia to separate the violent Dominion of France, what the High and Powerful Allies, and mainly England, assemble and promise: that the number of Allied landing troops to be destined for Catalonia will be effective of 8,000 Infants and 2,000 Cavallos, more or less.
2) Like the said Illes. Messrs. Assemble the great inclination of the Natives to shake off the yoke of France, and to assist with their Weapons the just ends of the High Allies; and expect that a growing number of people will attend after the landing has been executed; and that not everyone will have good weapons and ammunition: he promises that up to the number of 12,000 rifles will also be landed, to arm the natives who will not have weapons: and that all weapons people destined for service will be provided with Gunpowder and Bullets; and one and the other expressed in this Chapter will be distributed by the Comissarios of England or High Allies, intervening in said Messrs.
3) Being the intention of the Serma. Reyna de Ingalaterra not taxing or disturbing the natives of the very noble Catalan Nation, rather protect them for their greatest good, comfort and freedom: said IlIre. M. Crow promises and asserts that the Serma. Reyna will actually and effectively pay the 6,000 armed men that the said IlIres. Messrs. They promise that they will be effective and quick to join the Landing troops: and that they will be paid by the Commissaries or Treasurers of the Serma. Reyna until the Sermo. King Carlos III gives the provisions for the effective payment of said 6,000 men.
4) Being fair and proportionate to compensate with the prize of merit that is won with the risk and with the honor: and declaring the said Illes. Messrs. Who with their Commissions wish to serve the Sermo. King Carlos III and his high Allies; and that of said 6,000 men who promise troops, Regiments of Cavalleria and Infantry are formed, as it seems convenient; and that of said Bodies are the said Messrs. appointed as officers: The said Iltre. Mr. Mitford Crow promises that, of the said 6,000 men, the said Messrs. Will be appointed Captains, they and the other suggestions that said Messrs. and that the Lieutenants and Ensignes shall be appointed at their will; well understood that the Nomination of Colonels, Lieutenant-Colonels and Sergeant Major is reserved to the will and Election of the Sermo. King Carlos 111, or of the Generals of the High Allies.
5) In consideration of the said IIlres. Messrs. Asseguran that, according to the Laws of the Principality of Catalonia, it is established that the King who, according to the Law and Laws of Catalonia, enters into Possession of the Domain, must enter the Sworn Laws, Constitutions and Privileges: The said Iltre. Mitford Crow promises, informed of the right intentions of the Sermo. King Carlos III, and instructing the Orders of the Serma. Reyna de Ingalaterra, who will urge, request and request the powers of the Sermo. King Carlos III to ensure full compliance and security that the Laws of said Principality will not be altered in the slightest practice of them; and in the case of importing the said Principality, for greater preservation of its laws (against what should not be presumed of the rectitude of the Sermo. King Carlos III, nor said Messrs. doubt it in the slightest circumstance), offer and promise, now, and for any event that may arise, any security and guarantee that the Privileges and Laws of the Principality will not suffer the least alteration in all its circumstances.

6) Para más manifestar el zelo al bien público y la inclinación de la Serma. Reyna de Inglaterra a la Inclita y Noble Nación Catalana: el dicho Iltre. Mitford Crow promete que siempre y cuando (lo que Dios no permita) sucediessen adversos e imprevenibles successos en las Armas:

Assegura que los dichos Sres., las Personas de su séquito y demás Naturales y Habitantes de dicho Principado que se declararen y tomaren las Armas a favor del Srmo. Rey Carlos III y Altos Aliados, auxiliados y ayudados de las Armas de Ingalaterra y sus altos Aliados para el fin de sacudirse el oneroso yugo de la Francia, quedarán con toda seguridad, garantía y protección de la corona de Ingalaterra, sin que puedan padezer la más mínima alteración ni detrimiento en sus Personas, Bienes, Leyes, ni Privilegios; de modo que ahora y en lo venidero goze el Principado de Cataluña de todas las gracias, privilegios, leyes y costumbres, tanto en común, como en particular, del modo que dicho Principado gozava de dichos Privilegios, Leyes y Gracias, en el tiempo del difunto Rey Carlos II.

7) Como el sincero y Real ánimo de la Srma. Reyna de la Gran Bretaña sea de assegurar con toda su Protección a los Reynos, Dominios, Señoríos y Provincias de España que se declararen a favor de su legítimo Rey Carlos III y de los Altos Aliados; y de que sean conservados y mantenidos sus Privilegios y Leyes, y en particular los del Muy Iltre. Principado de Cataluña, assegurada de que se declararán con esfuerzo sus Naturales: El dicho Iltre. Mitford Crow promete que, luego de ocupada la Plaza de Barcelona, o antes si importare, declarará, de palabra y por escrito, a los Diputados del Principado de Cataluña, o a otras Personas destinadas a representar los Comunes del dicho Principado, y expressará y ratificará todo lo contenido y convenido en el presente tratado, a fin de que ni ahora, ni en algún tiempo, los Naturales y Habitantes del dicho Principada puedan ni devan sufrir la menor duda de que sus Privilegios y Leyes serán con todas las formas mantenidos y conservados.

8) The above-mentioned IItres. Messrs. Antonio Peguera and Aymerich and Dr. Domingo Perera, in their own name and of the Iltres. Messrs. Of your Commission, attending and recognizing that by the background Chapters are the Natives of the Principality of Catalonia, both in Common and in Particular, assembled in their Persons, Assets, Laws, Constitutions, Privileges and prerogatives, They promise that, after disembarking Allied Weapons in the Principality of Catalonia, will recognize by their Legitimate King, Lord and Successor of the entire Monarchy of Spain, according to the Constitutions and Laws of the Principality, to Mr. Carlos 111, Archduke of Austria, accepting him for his King and Lord Natural. 9) The said Iltres. Messrs. In the overexpressed names promise that ten hours after having them notice that the Maritime Navy of Ingaland or High Allies is anchored in the Coasts of the Levant, from the City of Barcelona to the Coasts of France, they will march from the assemblies and parts of the City of Vique, in the number of 6,000 men, armed and captained by the said Messrs., and will join the troops of Ingaland and Allies, and will obey the orders ... and when they send them in the service of their King and his High Allies
10) They also promise that they will seek and have in the Field, three days after the troops disembarked, all the Azémilas necessary for the Artillery train and corresponding Bagages for the number of the troops.
11) They also promise that the troops that will disembark will be housed in the Villas and Places according to the Constitutions and Laws of Catalonia and as in the time of the late King Carlos II.
14) They promise themselves, so that the Successes of the Weapons do not have the slightest delay, that they will arrange to take to the Field the Faxinas, Pertrechos and other necessary things, to Costs and Expenses of the Natural.
15) They promise themselves that, under the good faith and word that M. Iltre. Mitford Crow gives them and promises that all the sums of money that I will have used, I assisted in putting together the People, as in the payment of them, and the other importations, will be really and effectively paid ... And finally the Iltres have agreed . Contracting Parties in which the Month and Day will be designated in which said Messrs. And their People shall publicly proclaim the King Carlos III Archduke of Austria for their Legitimate King and Lord. The Parties also agree to have this treaty secret now, for the great damages that could be caused to said Messrs., To their People and other Natural and Inhabitants of the Principality of Catalonia ... Reciprocally communicated the Credentials and Commissions, which are linked to the present treaty: Uniform Copies have been made for the Iltres. Contracting Parties; Signed by own hand of said Iltres. Mr.; and Sealed with the seals of their own Weapons. Done; Concluded; Sealed; and Timbrado this treaty,

in Genoa, June 20, 1705. MrnoRD CROW, Mr. Antonio Peguera and Aymerich. Dr. Domingo Perera.

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Translation to castilian tongue..

Por medio de este pacto Cataluña quedó adherida a la causa del Archiduque en la Guerra de Sucesión española. Fue firmado el 20 de Junio de 1.705.

TRATADO DE ALIANZA Entre la Serenísima Reyna Anna de Inglaterra y el Principado de Cataluña contra el Serenísimo Duque de Anjou y sus adherentes: para establecer en la monarchia de España a su verdadero Rey Carlos III Archiduque de Austria en que dicha Serenísima Reyna promete su garantía perpetua para asegurar los privilegios y leyes de dicho principado. Concluido en Génova por los enviados de ambas partes: día 20 de junio del año 1705. El M. lile. Mitford Crow, enviado de la Serma. Reyna de Ingalaterra a las partes de Italia; y los Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich, y el Dr. en ambos Derechos Domingo Perera, en nombre propio y de los Illes. Sres. de quienes se hallan con authorizadas Credenciales y Comissión; convienen, prometen y declaran lo contenido en el tratado abaxo escrito. El dicho M. lile. Mitford Crow declara: que la Muy Poderosa y Serma. Princessa Anna, por la Gracia de Dios Reyna de la Gran Bretaña, de Francia, de Irlanda, etc., movida del bien común de la Europa, para librarla de la esclavitud que le amenaza la desmesurada ambición de la Francia: es notorio al mundo que con estrechas alianzas ha unido las armas y fuerzas de la Corona de Inglaterra con las de sus Altos y Poderosos Aliados; no sólo a este fin, sino también para auxiliar con el todo de sus Armas a la entera recuperación de toda la Monarchía de España para el Serenísimo Archiduque de Austria Carlos III, reconocido de los Aliados y otros Soberanos de Europa por legítimo Successor de los Reyes de España y demás Dominios y Señoríos que posseía el difunto Rey Carlos II en el día de su muerte; los que hoy tiene violentamente ocupados y tiranizados Francia, y en los que con la fuerza de sus armas ha hecho reconozer el Serenísimo Felipe de Borbón, Duque de Anjou; violando los Sagrados tratados de Paz, Juramentos y Renuncias Solemnemente hechas por las Serenísimas," Infantas de España, Da. Anna y Da. María Teresa, Reynas de Francia, por ellas y por sus Descendientes, aprobadas y ratificadas por los Reyes de Francia Luis XIII y Luis XIV con aprobación y consentimiento del Parlamento de Francia y de las Cortes tenidas en España. El Real, pues, y Piadoso ánimo de la Ser. ma Reyna de Ingalaterra, compadecida en general de la muy Noble y Esclarecida Nación Española, y en particular de la Inclita Nación Catalana, se ha dignado con PLENA AUTHORIDAD delegar Personalmente a Mitford Crow, con poderes pleníssimos en la devida forma, para Contratar, Convenir y Firmar una estrecha ALIANZA y AMISTAD ENTRE LA CORONA DE INCALATERRA y EL M. ILLRE. y PRECLARO PRINCIPADO DE CATALUÑA, mandando al mismo Mitford Crow passar a las partes de Italia, para el recto y justo motivo de hazer entender a toda la M. Illre. y Esclarezida Nación Española sus sanas y rectas intenciones, y las de sus Altos Poderosos Aliados; y plenamente informada de las apressiones y violencias que experimentaba toda la Nación Española y singularmente los Comunes y Particulares del Principado de Cataluña; para tratar y Concluir con las Personas que destinare el dicho Principado. Los dichos Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich, y el Dr. en ambos Derechos Domingo Perera, por sí propios, y en nombre de los Sres. de su Comissión, declaran y asseguran que han sufrido violentamente el Dominio Francés, y que, por no tener fuerzas propias ni auxilios de algún Soberano, no se han opuesto con las Armas desde la introducción del Sermo. Duque de Anjou en España ... Que reconocen y tienen por cierto que la Francia ha ocupado al Reyno de España y hecho reconozer por Rey al Sermo. Duque de Anjou contra Derecho y voluntad de los Reynos ... Favorecidos sus designios por los Ministros del Piadoso difunto Rey Carlos 11; turbando éstos sus rectas y justas Providencias; oprimiendo su Pacífica Real moderación; interpretando y declarando siniestramente las rectas disposiciones que la justicia de su Real ánimo tenía establecidas para la Sucesión de sus Reinos ( ... ) Reconociendo pues los Illtres. Sres. Contratantes ser más que dificultoso que los Comunes de Cataluña, oprimidos del Dominio Francés, pueden Autorizar y delegar Personas a este laudable fin; executadas las diligencias que lo calamitoso de los tiempos ha permitido: Y informado dicho lile. Mitford Crow de que generalmente los Naturales del Principado de Catalunya aborrezen el duro yugo de la Francia; viendo que los Illes. Sres. D. Antonio Peguera y Aymerich yel Dr. D. Domingo Perera están authorizados con amplia Comissión de Personas de séquito y representación en aquel Principado, que perseguidos de la Tiranía Francesa viven con resguardo, resueltos a tomar las armas y aclamar a su legítimo Rey Carlos III ayudados de las Armas de los Altos Aliados; y que los dichos Sres. asseguran baxo su palabra de honor, por sí propios y por los Illres. Sres. de su Comissión, que cumplirán y executarán lo Contenido en el tratado o tratados que se juzgue conveniente establezer y firmar según el thenor y inteligencia de los Poderes que recíprocamente se han reconozido de una. y otra parte, y incluido en el presente Tratado. Tenidas diferentes y repetidas Juntas para este laudable y saludable fin: han Convenido y Firmado los siguientes Capítulos de Amistad, Alianza y Protección; los quales prometen que serán firmes y valedores, y que por ningún tiempo ni acaso podrán ser interpretados en otro sentido que su propio tenor Literal con que aquí se explican. Los Capítulos en que las Partes Contratantes han convenido son los siguientes:

  • 1) El lile. Mitford Crow promete y asegura: que a fin de facilitar y ayudar a los Naturales y Habitantes del M. Illre. Preclaro y Inclito Principado de Cataluña a apartar el violento Dominio de la Francia, lo que los Altos y Poderosos Aliados, y principalmente la Inglaterra, asseguran y prometen: que el número de las tropas Aliadas de desembarco que se destinarán para Cataluña será efectivo de 8.000 Infantes y 2.000 Cavallos, poco más o menos.
  • 2) Como los dichos Illes. Sres. asseguran la grande inclinación de los Naturales a sacudirse el yugo de la Francia, ya auxiliar con sus Armas a los justos fines de los Altos Aliados; y esperar que concurrirá crecido número de Gente luego de executado el desembarco; y que no todos tendrán buenas armas y municiones: promete que se desembarcarán también hasta el número de 12.000 fusiles, para armar a los naturales que no tendrán armas: y que toda la gente de armas destinada al servicio será provista de Pólvora y Balas; y uno y otro expressado en este Capítulo será distribuido por los Comissarios de Inglaterra o Altos Aliados, interviniendo los dichos Sres.
  • 3) Siendo la intención de la Serma. Reyna de Ingalaterra no gravar ni molestar a los Naturales de la muy noble Nación Catalana, antes bien protegerles para su mayor bien, consuelo y libertad: dicho IlIre. M. Crow promete y assegura que la Serma. Reyna pagará real y efectivamente los 6.000 hombres armados que los dichos IlIres. Sres. prometen que serán efectivos y prontos a unirse con las tropas de Desembarco: y queserán pagados por los Comissarios o Tesoreros de la Serma. Reyna hasta que el Sermo. Rey Carlos III diere las providencias para la paga efectiva de dichos 6.000 hombres.
  • 4) Siendo justo y proporcionado a la razón compensar con el premio al mérito que se gana con el riesgo y con el honor: y declarando los dichos Illes. Sres. que con los Sres. de su Comisión desean servir al Sermo. Rey Carlos III ya sus altos Aliados; y que de dichos 6.000 hombres que prometen efectivos se formen Regimientos de Cavallería y Infantería, conforme parezerá conveniente; y que de dichos Cuerpos sean los dichos Sres. nombrados oficiales: El dicho Iltre. Sr. Mitford Crow promete que, de los dichos 6.000 hombres, los dichos Sres. serán nombrados Capitanes, ellos y los demás sugetos que dichos Sres. destinaren; y que assí mismo serán a su voluntad nombrados los Tenientes y Alférezes; bien entendido que la Nominación de Coroneles, Tenientes-Coroneles y Sargentos Mayores quede reservada a la voluntad y Elección del Sermo. Rey Carlos 111, o de los Generales de los Altos Aliados.
  • 5) En consideración de que los dichos IIlres. Sres. asseguran que, según las Leyes del Principado de Cataluña, está establecido que el Rey que según Derecho y Leyes de Cataluña entra en Possessión del Dominio deve en su ingresso Jurar las Leyes, Constituciones y Privilegios: El dicho Iltre. Mitford Crow promete, informado de las rectas intenciones del Sermo. Rey Carlos III, y insiguiendo las Ordenes de la Serma. Reyna de Ingalaterra, que instará, pedirá y solicitará los Poderes del Sermo. Rey Carlos III para assegurar el total cumplimiento y seguridad de que las Leyes de dicho Principado no serán alteradas en la más leve práctica de ellas; y en el caso de importar al dicho Principado, para mayor conservación de sus leyes (contra lo que no deve presumirse de la rectitud del Sermo. Rey Carlos III, ni dichos Sres. lo dudan en la más leve circunstancia), ofreze y promete, ahora, y por cualquier acaso que pudiesse sobrevenir, toda seguridad y garantía, de que los Privilegios y Leyes del Principado no sufrirán la menor alteración en todas sus circunstancias.
  • 6) Para más manifestar el zelo al bien público y la inclinación de la Serma. Reyna de Inglaterra a la Inclita y Noble Nación Catalana: el dicho Iltre. Mitford Crow promete que siempre y cuando (lo que Dios no permita) sucediessen adversos e imprevenibles successos en las Armas:

Assegura que los dichos Sres., las Personas de su séquito y demás Naturales y Habitantes de dicho Principado que se declararen y tomaren las Armas a favor del Srmo. Rey Carlos III y Altos Aliados, auxiliados y ayudados de las Armas de Ingalaterra y sus altos Aliados para el fin de sacudirse el oneroso yugo de la Francia, quedarán con toda seguridad, garantía y protección de la corona de Ingalaterra, sin que puedan padezer la más mínima alteración ni detrimiento en sus Personas, Bienes, Leyes, ni Privilegios; de modo que ahora y en lo venidero goze el Principado de Cataluña de todas las gracias, privilegios, leyes y costumbres, tanto en común, como en particular, del modo que dicho Principado gozava de dichos Privilegios, Leyes y Gracias, en el tiempo del difunto Rey Carlos II.

  • 7) Como el sincero y Real ánimo de la Srma. Reyna de la Gran Bretaña sea de assegurar con toda su Protección a los Reynos, Dominios, Señoríos y Provincias de España que se declararen a favor de su legítimo Rey Carlos III y de los Altos Aliados; y de que sean conservados y mantenidos sus Privilegios y Leyes, y en particular los del Muy Iltre. Principado de Cataluña, assegurada de que se declararán con esfuerzo sus Naturales: El dicho Iltre. Mitford Crow promete que, luego de ocupada la Plaza de Barcelona, o antes si importare, declarará, de palabra y por escrito, a los Diputados del Principado de Cataluña, o a otras Personas destinadas a representar los Comunes del dicho Principado, y expressará y ratificará todo lo contenido y convenido en el presente tratado, a fin de que ni ahora, ni en algún tiempo, los Naturales y Habitantes del dicho Principada puedan ni devan sufrir la menor duda de que sus Privilegios y Leyes serán con todas las formas mantenidos y conservados.
  • 8) Los sobredichos IItres. Sres. Antonio Peguera y Aymerich y el Dr. Domingo Perera, en nombre propio y de los Iltres. Sres. de su Comissión, atendiendo y reconoziendo que por los antecedentes Capítulos quedan los Naturales del Principado de Cataluña, tanto en Común como en Particular, assegurados en sus Personas, Bienes, Leyes, Constituciones, Privilegios y prerrogativas, Prometen que, luego de desembarcadas las Armas Aliadas en el Principado de Cataluña, reconozerán por su Legítimo Rey, Señor y Successor de toda la Monarchía de España, según las Constituciones y Leyes del Principado, al Srmo. Carlos 111, Archiduque de Austria, acceptándole por su Rey y Señor Natural. 9) Los dichos Iltres. Sres. en los sobreexpresados nombres prometen que diez horas después de tener ellos aviso de que la Armada Marítima de Ingalaterra o Altos Aliados esté ancorada en las Costas de Levante, desde la Ciudad de Barcelona hasta las Costas de Francia, marcharán desde las montarlas y partes de la Ciudad de Vique, en número de 6.000 hombres, armados y capitaneados por los dichos Sres., y se juntarán con las tropas de Ingalaterra y Aliados, y obedecerán las órdenes ... y quanto les mandaren en servizio de su Rey y sus Altos Aliados.
  • 10) Prometen assí m ismo que procurarán y tendrán en el Campo, tres días después de desembarcadas las tropas, todas las Azémilas necessarias para el tren de la Artillería y Bagages correspondientes para el número de las tropas.
  • 11) Prometen assí mismo que las tropas que se desembarcarán serán Alojadas en las Villas y Lugares según las Constituciones y Leyes de Cataluña y como en el tiempo del difunto Rey Carlos II.
  • 14) Prometen assí mismo, para que los Successos de las Armas no tengan el menor retardo, que dispondrán conduzir al Campo las Faxinas, Pertrechos y demás cosas necesarias, a Costas y Gastos de los Naturales.
  • 15) Prometen assí mismo que, baxo la buena fe y palabra que el M. Iltre. Mitford Crow les da y promete de que todas las sumas de dinero que constare haver empleado, assí en juntar las Gentes, como en la paga de ellas, y las demás importancias, serán real y efectivamente pagadas ... Y finalmente han convenido las Iltres. Partes Contractantes en que se designará el Mes y Día en que dichos Sres. y sus Gentes deverán públicamente proclamar por su Legítimo Rey y Señor al Ser.mo Rey Carlos III Archiduque de Austria. Conviniendo también las Partes en tener secreto ahora este tratado, por los grandes perjuizios que podrían ocasionarse a dichos Sres., a sus Gentes y demás Naturales y Habitantes del Principado de Cataluña ... Comunicadas recíprocamente las letras Credenciales y Comissiones, que están unidas al presente tratado: Se han hecho Copias Uniformes para las Iltres. Partes Contractantes; Firmadas de mano propia de dichos Iltres. Sres.; y Selladas con los sellos de sus propias Armas. Hecho; Concluido; Sellado; y Timbrado el presente tratado,

en Génova, a 20 de junio de 1705. MrnoRD CROW, D. Antonio Peguera y Aymerich. Dr. Domingo Perera.