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Doña Guisabel por la gracia de Dios Reina de Castilla de León de Toledo de Sicilia de Portugal de Galicia de Sevilla de Córdoba de Murcia de Jaén de los Algarbes de Algeciras e de Gibraltar princesa de Aragón e Señora de Vizcaya y de Molina A los capitanes y maestres y contra maestres y pilotos y marineros y escribanos y otras personas que tienen o tuvieren cargo de los navíos y carabelas de la armada que el rey mi señor e yo mandamos hacer este año de la data de esta nuestra carta para la Guinea y Mina del Oro e fuere en dicha armada e a cada uno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado de ella signado de escribano público, salud e gracia. Sepades que a mi es hecha relación que algunas personas de las que van en los dichos navíos y carabelas y llevan en ella mercadurías y otras cosas, tienen muchas conchas que no son buenas y otras de muchas suertes bajas en tal manera, que si se diese lugar que aquellas se vendiesen y despachasen primero que las conchas que yo he mandado llevar en la dicha armada, estas no se podrían vender ni despachar y se perdería el caudal y costas que en ellas se ha puesto E otrosi me es hecha relación que algunas de las dichas carabelas que así mandé ir en la dicha armada querrán ir y irán al Río de los Esclavos primero que las mías y sí así fuese a mi vendría deservicio et porque así mismo que algunas de las dichas carabelas que irán en compañía de la dicha armada querrán rescatar primero que las mías y porque en todo lo suso dicho e en cada cosa de ello sí pasasen el rey mi señor y yo en ellos seríamos deservidos por ende mando dar esta mi carta ejecutoria en razón por la cual o por el dicho su traslado signado como dicho es vos mando que no consintades ni dedes lugar que los personas que llevan las dichas conchas las vendan ni despachen, hasta que las conchas que así van por mi en la dicha armada, sean primeramente despachadas y vendidas so pena que por el mismo hecho las haya perdido y sean para la mi cámara. las cuales puedan tomar y tomen los que por mi tienen cargo de vender las dichas conchas que yo mando llevar en la dicha armada, e otrosi vos mando que no consintades ni desde lugar que carabelas e naos algunas vayan al dicho Río de los Esclavos sin que primero vayan las mis carabelas e así mismo que no rescaten otras algunas primero que las mías, so pena que por el mismo hecho e por este mismo derechi sin otra declaración ni pronunciación alguna, hayan perdido y pierdan sus barcos los que lo contrario hicieren y estén sus cuerpos a lo que mi merced de ellos manda hacer como de personas que traspasan los mandamientos de su reina y señora, lo cual mando que sea notificado a las personas que van en la dicha armada porque no puedan alegar ni pretender ignorancia en tiempo alguno diciendo que no vino a sus noticias. Otrosi por cuanto algunas carabelas de algunos caballeros se juntarán con las naos y carabelas de la dicha. mi armada, por se ayudar los unos de los otros e ir y venir en salvamento, y podría ser que se querran apartar a algunas partes y no estar en la dicha compañía, de lo cual se seguirían daños y estará a peligro la dicha armada, por ende mando a los dichos e a los capitanes, que desde que sean en Sant Lucar de Barrameda reciban juramento e pleito homenajes de los capitanes y gentes de las dichas carabelas de los dichos caballeros que no se apartarán de la de la compañía de las otras carabelas de la dicha armada so las penas de suso dicho y los unos ni los otros non hagáis ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e dejación de los oficios e de confiscación de todos vuestros bienes de los que lo contrario hicieseis para la mi cámara e fisco so la cual dicha pena mando a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que demande al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por que yo sepa en como se cumple mi mandado dada en la muy noble e muy leal ciudad de Sevilla, a veinte e nueve del mes de abril año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e setenta e ocho años. Yo la reina yo Alonso de Ávila secretario de nuestra señora la reina lo hice escribir por su mandado.
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Don Fernando e doña Isabel a vos Diego de Melo, nuestro asistente en la muy noble Ciudad de Sevilla e de nuestro Consejo, salud e gracia. Sabed que Francisco de Alfaro e Juan de Baeza, vecinos de la dicha ciudad, nos hicieron relación por su petición, que ante nos en el nuestro Consejo presentaron, diciendo que puede haber seis meses poco más o menos que ellos fueron en una carabela de Juan Martín de la Monja , vecino de la villa de Palos para la Mina de Oro, con licencia del doctor Juan Díaz de Alcocer, del nuestro Consejo, la cual dicha carabela llevaba el dicho Juan Martín de la Monja e que ellos dicen que fueron puestos i de escribanos de la dicha carabela ,con poder bastante del dicho doctor, para dar fe de la ropa e mercadurías que en la dicha carabela iban e dicen que los semejantes escribanos que ellos que a la dicha Mina van e habían ido, es mandado por nuestros Intendentes que sean libres de todas costas e averías, para que en ninguna de ellas no contribuyesen, según que dicen que lo acostumbran hacer en el Reino de Portugal, la cual dicha libertad dicen que se guarde do iban salvos en la cual nuestra Mina do ahora las llevaron, al cual dicen que era notorio como ellos eran libres de todas costas, el cual dicho Juan Martín dicen que desde que les tuvo en la mar, bien quinientas leguas de estos nuestros reinos, les demandó cuenta tomando del valor de la ropa que llevaban, al cual dicen que respondieron que no eran obligados a contribuir .... ni con su copana en esas costas e expensas, porque habían habido la licencia de ir a la dicha Mina, con condición que los llevase a su costa y expensa, según que los otros escribanos iban en las otras carabelas, e que como quiera que le mostraran el traslado de la dicha nuestra carta, que no lo quiso ver, más que [sin] respeto e menosprecio de ella e del requerimiento que dicen que le hicieron, para que a ellos ni a sus mercadurías no tocase, que con palabras injuriosas, violenta e forzosamente, estando en el rodeo de la dicha Mina, les tomo ropa que dicen que podía valer sesenta mil maravedís a la sazón en el rescate, por diez mil maravedís, diciendo que le pertenecía de derecho de la dicha su ropa, en lo cual dicen que ellos han recibido e reciben mucho agravio e daño, por ende que nos suplicaban e pedían por merced, que cerca de ello los proveyésemos de remedio con justicia, de guisa que ellos la alcanzasen del dicho Juan Martín o como la nuestra merced fuese, e confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio e su derecho a cada una de las dichas partes et bien e fiel e diligentemente haréis lo que por nos vos fuere mandado e encomendado lo tuvimos por bien e por la presente os encomendamos e cometemos el conocimiento e determinación de dicho negocio, porque vos mandamos que luego veáis lo suso dicho e llamadas e oídas las partes en quien atañe e atañer pueda en cualquier manera, simplemente y de plano y sin estrépito e figura de juicio, no dando lugar a luengas ni a dilaciones de malicia, libréis e determinéis cerca de ello, todo aquello que halléis por probado e de derecho, que de vuestra sentencia o sentencias, así interlocutorias como de requisitorias, las cuales y el mandamiento o mandamientos que sobre ello deis o pronunciéis se guarde e le haréis y daréis mi carta ejecutoría con efecto, ante quien de juro e de derecho debáis e mandamos a las dichas partes e a cada una de ellas e a otras cualesquier personas que a ello deben ser llamadas [acudan] en persona ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos, a decir sus dichos e deposiciones de lo que por vos les fuere preguntado, en los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusieseis, las cuales nos de la presente les ponemos e tenemos por puestas para lo cual todo lo que dicho por cada cosa e parte de ello, vos damos poder con todas sus incidencias dependencias e indigencias, anexidades e conexidades de la cual dicha sentencia o sentencias, mandamiento o mandamientos, que en la dicha razón dieseis e pronunciaseis vos, nuestra merced e voluntad que no haya ni pudiesen haber suplicación a ningún escribano ni otro recurso alguno ante los del nuestro Consejo e oidores de la nuestra audiencia o alcaldes de nuestra casa e corte e Chancillería ni ante otro juez alguno, salvo solamente de la sentencia ante nos e no fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced dada en la muy noble ciudad de Toledo a veinte siete días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e ochenta años.” Firman tres licenciados y el escribano de cámara.
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20.2.1618 Aquí ha llegado ahora Pedro Alle, uno de los capitanes que fueron con Walter Rale, y lo que cuenta es que se le ha muerto mucha gente y en el navío del Rale más de ciento cincuenta personas, que su designio es proseguir el viaje a la Guiana , por el Río de Arenoso arriba, a descubrir algo de lo que no está descubierto y una mina, que dice que el sólo es quien sabe de ella. Espero que aparecerá allá o volverá desengañado, y que por nuestra parte estará prevenido allí lo que conviene, por qué ha más de dos años que lo he ido avisando al Rey nuestro señor muy particularmente.
Este Rey está mejor de la gota y de manera que podrá venir aquí dentro de cinco o seis días y la Reina esta también con mejoría de sus achaques y enfermedad que ha tenido muy grande. El Príncipe está bueno, y aunque estos días atrás ha hecho grandes fríos de hielos. Ahora se ha vuelto a templar el tiempo que es todo lo que se ofrecer de que avisar a VE, a quien guarde Dios como deseo. Londres a 20 de febrero de 1618” .
31.5.1618 Ha llegado aquí nueva de que Waltero Rale y los que iban con él se han perdido, porque la Mina que iban a buscar al Río de Arenico en La Guiana no la hallaron, o no la había, que es lo más cierto, ni han podido robar nada, que es los certísimo, con que se le acabaron los bastimentos y se les murió mucha gente y los navíos se derrotaron y dividieron y uno de ellos ha aportado ya aquí, que trae estas nuevas, y que el Waltero Rale, con su navío y otros dos o tres se había ido a la tierra donde pescan los bacalaos, para proveerse de bastimentos, porque entiende que vuelve aquí le ahorcarán, y el mismo lo escribe de esta manera, y que a un hijo sólo que llevó consigo le habían muerto, y su Almirante se mató él mismo con un pistolete, de ver el mal suceso del viaje. Y en las cartas que el Rale escribe aquí a sus amigo, se queja de mi con grandes exageraciones, diciendo que he sido causa de su ruina, porque todos los avisos secreto y confidente que él, como buen vasallo dio a su Rey, tuve yo quien me los diese para darlos al mío, tan particulares y ciertos, de su gente, de sus navíos, de su artillería, de sus designios y de sus pasos, y del lugar y sitio donde había de desembarca, de manera que lo halló ya todo prevenido y en defensa y que cogió algunos avisos que se enviaban de España a aquellas parte duplicados de esto y señalado con el dedo donde estaba La Mina , cosa que el había puesto en el mapa que había dado aquí al Rey, si no dicholó de palabra, que es graciosa queja contra el embajador de España, por haber avisado a su Rey, que un ladrón le iba a robar, guarde Dios de V.E. como deseo. Londres a 31 de Mayo de 1618” .
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Don Fernando e Doña Isabel etc a los Concejos, asistentes, corregidores, alcaldes e otros justicias cualesquier de la muy noble e leal ciudad de Sevilla y de las otras ciudades e villas e lugares de su Arzobispado y del Obispado de Cádiz e de otras cualesquier ciudades e villas e lugares de estos nuestros reinos e señoríos e al gobernador de las Islas de Canaria a todos y cualesquier nuestros súbditos y naturales salud e gracia. Sabed que a nos es fecha relación que algunas personas se han entremetido a entremeten a ir e enviar a las tierras de África que son de nuestra conquista hacia la parte de la Mar Pequeña y por aquella costa hacia la parte de Meça a recatar oro e esclavos e otras mercaderías llevando por ello pan y otros mantenimientos e plata e otras cosas, sin tener para ello nuestra licencia ni mandamiento e porque todos los recates y tratos e otras cosas de las dichas tierras de África que son de nuestra conquista e pertenecen a nos e son nuestros, queremos que ninguna ni algunas personas que no se entremetan a ir no enviar ir a hacer los dichos rescates, ni a tratar con los alárabes e africanos de las dichas tierras, a la parte de la dicha Mar Pequeña y por aquella costa adelante hacia la parte de Meça en trato alguno, sin tener para ello nuestra licencia por nuestra carta firmada de nuestros nombres, por ende por esta nuestra carta mandamos e defendemos firmemente que ninguno ni algunas personas de cualquier estado, condición, preeminencia, dignidad que sea, no sean osados de ir ni enviar a rescatar ni tratar en trato alguno en las dichas tierras de África, a la parte de la Mar Pequeña e por aquella costa adelante hacia la parte de Meça, que son de la dicha nuestra conquista en ninguna ni por alguna manera ni razón ni color que sea salvo la persona o personas, a quien nos para ello diéremos poder por nuestra carta firmada de nuestros nombres so pena que cualquier o cualesquiera personas que fueren o enviasen a tratar en las dichas tierras de África a rescatar, cuando sean naturales de estos nuestros reinos o de fuera de ellos, que por el mismo hecho hayan perdido todos sus bienes e los navíos en que fueren o vinieren a ello e sea para nos e demás que caigan e incurran en aquellas penas en que caen e incurren aquellos que van y pasan contra el mandamiento de su rey e reina e señores naturales el que lleve y de mantenimientos a los infieles e vos los dichos nuestros justicias e cada uno de vos lo haréis así guardar y cumplir e cada e cuando que algunas personas hallares que contra ello fueren e pasaren ejecutéis y habáis ejecutar en sus personas e bienes las dichas penas, por manera que se guarde e cumpla esto que nos mandamos e porque venga a noticia de todos e ninguno no pueda de ello pretender ignorancia, vos mandamos que hagáis pregonar esta nuestra carta públicamente en la dicha ciudad de Sevilla en las otras ciudades e villas e lugares y puertos principales de la mar de todo el dicho Arzobispado de Sevilla e Obispado de Cádiz e en las dichas islas de Canaria, e los unos ni los otros no hagáis ni haga ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de 10.000 maravedís para nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere e demás mandamos al escribano que vos esta nuestra carta muestre, que vos emplace que parezcáis ante nos en la nuestra corte do quiera que nos seamos, del día que emplazare hasta 15 días primeros siguientes bajo la cual mandamos a cualquier escribano publico que para esto fuere llamado, que diere de al que vos la mostrare traslado signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado Dada en la villa de Alcalá de Henares a 27 días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e ocho años Yo el rey, yo la reina Yo Miguel Perez de Almansa secretario del Rey e la reina nuestros señores lo hice escribir por su mandado
La Sal de Cabo Verde 1600. 1607
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4.7.1600 Duque de Medina Sidonia primo, de los mis Consejos de Estado y Guerra, mi Capitán General del Mar Océano y de la costa de Andalucía: aunque es muy propio de vuestro cuidado y celo de mi servicio miar por la seguridad de lo que está a vuestro cargo, todavía porque la prevención siempre es buena, he querido advertiros que por la vía de Flandes se entiende por carta de 30 de mayo, que en las islas rebeldes [Holanda y Gelanda], se aparejaban para salir luego, unos dicen 23 navío y otros 36, para cargar de sal en una isla que está cerca de Canaria o hacer daño en esas costas, y porque esto podría ser lo más cierto, estaréis con particular cuidado para que si lo fuere, no solo no puedan hacer tiro, pero le reciban y vuelvan escarmentados y si vinieren otro avisos en esta conformidad de este, se os irán enviando. De Medina del Campo a 4 de julio de 1600 años. Yo el Rey. Andrés de Prada, secretario.
6.7.1600 Lo que se ofrece para limpiar las Indias de corsarios con lo que aquí se tiene en la flota de Tierra Firme y galeones de la guarda de ella, que se ha de hacer a cuenta de la avería, sin que tuerza el viaje
Partiendo la flota y galeones por todo enero, han de ir derechamente a la isla de Matalino, donde harán el agua y leña que suelen
De allí saldrán la vuelta del sur hasta ver la isla Granada y de allí la vuelta del sudeste hasta montar los testigos y habiéndolo hecho, irán al sudeste a la isla de la Margarita , donde tomarán lengua en el Puerto de Mompatar, de lo que hubiere en la costa de Tierra Firme en la Punta de Araya y no habiendo nueva de bajeles de corsarios, irá la flota su camino derecho, la vuelta de Cartagena y Portobelo y los galeones se quedarán en el paraje como y de la manera que se advertirá adelante. Y si tuvieren nueva de cosarios ira la dicha flota y galeones a la Punta de Araya, donde surgirán si quisieren y tomarán agua y habiéndoles desbaratado y roto, quedarán los galeones en aquel puerto y la flota por la vuelta del norte hasta ponerse en la altura de 12º y un cuarto, irá la vuelta del oeste su derrota, en que tardarán en todo este rodeo hasta ponerse en Cartagena o Portobelo, cuatro días más de los del viaje ordinario.
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E los galeones no habiendo hallado bajeles de corsarios, se podrán entretener hasta los 15 de abril, que es al tiempo que suelen venir a cargar la sal, aguardando en el puerto de Juan Griego, que es en la isla de la Margarita de la banda del norte, donde estarán muy encubiertos y como tengan nueva de ellos de que han surgido, podrán partir los dichos galeones al anochecer, y amanecerán sobre ellos en la dicha Punta, tomándolos en el surgidero, y en esta forma no pueden dejar de venir a las manos en la Punta de Araya, porque los corsarios no pueden tornar a barlovento por la mucha brisa y corrientes que tienen contra sí.
Si hasta los 15 de abril no hubieren venido los de corsarios a la carga de sal como lo acostumbran, lo galeones saldrán de la Margarita o Punta de Araya y atravesando a la isla Puerto Rico, recorriéndola y desembocarán por entre ella y Santo Domingo, yendo limpiando toda la costa de la banda norte de la isla Española ,irán a Puerto de Plata, donde tomarán nueva de lo que hubiere y de allí saldrán la vuelta del Cabo de San Nicolás, donde se refrescarán de agua, leña y pescado, habiendo menester.
De allí irán la vuelta del Cabo de Tiburón donde atravesando la vuelta del sur irán a ver la costa de Tierra Firme hasta Cartagena y de ella a Portobelo a recibir la plata, por fin de mayo, partiendo como quedo dicho de la Margarita ,a 15 de abril o de la Punta de Araya.
Saliendo la flota de Tierra Firme por todo enero, como queda dicho, llegará a la costa de Tierra Firme y Punta de Araya por mediado marzo y no hallando allí corsarios, entrará en Cartagena por los primero días de abril.
Por ser el viaje breve con que tiene tiempo para descargar y lastrar y volver a estos reinos con los galeones en septiembre.
Y saliendo los galeones también como queda dicho, por 15 de abril de la Margarita o Punta de Araya y habiendo corrido los puerto dicho de las Islas de Barlovento, llegarán a Portobelo por 20 de mayo a recibir la plata, sin perderse con esto hora de tiempo para traerla a estos reinos más temprano de lo que se ha hecho.
Y con una misma costa que se hace por el avería se encaminan tantos y tan convenientes efectos que queriéndose hacer armada particular para cada uno de ello no vendrá a costar a S M más de lo que de su Real Hacienda se trae de las Indias, que en cargar la del avería de más gastos de lo que tiene, estando tan apurada, será en mucho daño del trato y comercio, sin que lo puedan suplir las ganancias.
Esto mucho se puede en la mar cada año, partiendo cuando hubiere flota para Tierra Firme, ella y los galeones por todo enero, así ganándole y cuando no solo los galeones.
Y cuando se quiera que se separen algunos para ir por la plata a Nueva España lo pueda hacer desde el Cabo de S. Nicolás habiendo limpiado los puertos de las Islas de Barlovento de corsarios
En lo que ha años que se trata por diferentes razones que se han dicho a S M, de que se haga armada para la guarda de las islas de Barlovento por lo que conviniese puede excusar con lo dicho, porque para guardar las dichas islas, tiene necesidad de desembocar la canal de Bahama, estando esta armada en La Habana , como se ha dado a entender a S M y esto no lo puede hacer si no una vez cada año y la costa ha de ser mucha y así con los galeones de la guarda de las Indias, se puede suplir esto, creciéndolos a más número que el del asiento. Habiendo nueva de Armada que obligue a ello, que muchos corsarios como navíos sueltos y no dependientes de cabeza ni gobierno, no pueden ser de consideración para los galeones de S M y cada año con ellos se puede hacer su servicio y los demás que se apuntan, partiendo de estos reinos por enero y volviendo a ellos con la plata bajando con tiempo para mediado septiembre. Fecha en Sant Lucar a 6 de julio de 1600
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20.7.1600 Copia de carta del duque de Medina Sidonia para S.M. su fecha en Sanlúcar a 20 de julio de 1600 años. Señor Recibí la carta de V.M. de 4 de este en 18 deste en que V.M. me manda decir que se ha entendido por la vía de Flandes en carta de 30 de mayo, en las islas rebeldes se aparejaban para salir luego unos dicen 23 navíos y otros 36, para cargar en una isla que está cerca de Canaria o hacer daño en estas costas, y porque esto podría ser los más cierto, me manda V.M. que este con particular cuidado para los que se pudiere ofrecer llagando a esta costa, y así luego ha dado este aviso a los lugares de toda ella y se ha hecho la prevención ordinaria, aunque la peste tiene bien cerrados los pasos a algunos lugares de los que nos podrían valer, y por esta consideración por ser lo principal lo de Cádiz he dado orden a algunos lugares míos que caen a 4 y 6 leguas, que tengan prevenidos 200 caballos y hasta 1.000 infantes, quedando todo esto sin galeras, se pasará algún trabajo en lo que se podrá ofrecer respecto de la peste, que ha tocado en lo mejor y de mas sustancia de este contorno, como he dado cuenta de ello.
En todas las Islas de Canarias no hay ni se labra sal ni cerca de ellas, y así tengo por cierto de que estos navíos yendo por la sal, la han de ir a tomar a la islas que llaman de La Sal , que es una de las de Cabo Verde, que en 14 de mayo avisé a V.M., de los navíos que allí habían ido y el buen efecto que se pudiera haber hecho con ellos y en que forma, a que no fue V.M. servido responderme y así el viaje que estos navíos han de hacer para tomar la Isla de la Sal , es entre Fuerteventura y la Berbería , por el mar pequeño, que es por donde suelen ir la flotas a las Indias las más de las veces . Y quizá por ser esta isla una de las Canarias, pudieron decir en las cartas de Flandes, que iban a cargar la sal cerca de ella, que aún no lo es, si no vieje de 6 días desde ellas. Han de pasar de pura fuerza por esta parte que digo a V.M.
Tendría por muy conveniente al servicio de V.M., que se advirtiese a Flandes a o la partes de donde se envían avisos de navíos que los diesen diciendo si son de armada, metiendo infantería o bastimentos o de merchante porque con esto sería alguna más luz para tomarla de los intentos a que fuesen y conforme a ellos hacer la prevención.
Tengo por cierto que estos bajeles habrán ido a esta isla de La Sal de Cabo verde, porque no han dado vista de sí en las costas de Galicia, Portugal ni esta, ni de los navíos que han entrado se ha tenido ningún aviso, que si estaban para salir luego al mes de mayo, como es la data de las cartas de Flandes, en 50 días ya hubieran pasado o tenido alguna nueva de ellos por cartas y con esta consideración, porque han salido, tengo por cierto están en la dicha isla. Sería acertado que V.M. mandase que 8 navíos que tiene en el estrecho el general Pedro Subirá y en ellos 530 infantes, de los que entregué al adelantado en Cádiz, fuese luego la vuelta de aquellas islas, tomando bastimentos para 2 meses, que es el tiempo en que se podrá hacer el viaje de ida y vuelta muy a placer, y habiendo ido aquellos navíos allí u otros ha de ser de merchante, como ya lo avise a V.M., que poco de armada bastan para ellos y así es muy conveniente que se entienda y vea que V.M. manda acudir a todas partes a castigar a estos rebeldes y que no hay ninguna en que puedan estar seguros de esto, esto que el ir y venir aquella isla y cargar libremente, hace años que lo hacen, de que estoy mucho informado, y sí con esto que V.M. tiene se acude a limpiar aquellas islas, y con lo que trae Don Diego Brochero a las islas Azores, con que se podrán encaminar muy buenos efectos castigando a los corsarios.
Por lo que toca al estrecho en los meses de agosto y septiembre, no podrán hacer falta estos navíos de Armada, que son los más muertos del año en que no pasan los ingleses ni flamencos hasta de mediado octubre por delante y así con lo que se tiene, disponiéndolo V.M. como en esta digo, podrá ser muy servido por lo que entiendo, que lo que V.M. en todo será lo más acertado. Que nuestro señor la ...persona de V.M. muy largos años de Sant Lucar a 20 de julio 1600
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1607 Queriendo ir cualquier armada a vaya desde España a las Indias y de camino ir a correr las islas , la Margarita y Punta de Araya, ha de hacer la navegación siguiente:
Pasar por entre la Isla Matalino y la de Santa Lúcia e ir corriendo por la banda del oeste de la de San Vicente y La Granada la vuelta del sudsudeste, en busca de la Tierra Firme por dar resguardo a las corrientes, que de continuo corren la vuelta del oeste, por pasar de barlovento de Los Testigos. Por noche ha de dar fondo en la costa, hallándose con ella en 25 o 30 brazas, que todo es limpio, por respecto de las dicha corriente. No se ha de ir en busca de la Margarita si no fuere de día. Siéndolo podrá zarpar e ir corriendo la costa hasta que halle la Margarita por la proa, que está un poco más adelante del Cabo de la Tres Puntas y si quisiere pasar por dentro de la Margarita podrá hacer costeando la dicha isla, dejando las dos isletas de Cubagua por babor. Y si quisieren pasar por fuera con la armada, por la banda del norte de la dicha isla, la ha de ir costeando, dando resguardo a la primera punta de la banda del nordeste. Y así mismo a la del sursudeste , que es la de Matapan. Y si quisiere tomar lengua podrá enviar una pinaza o patache por la banda de dentro al lugar de la Margarita y salir a la sicha punta de Matapán. A juntarse con la armada. Porque podrá tomar la dicha lengua y salir a la dicha Punta tan presto como la armada.
Desde allí si quisiere ir a la Punta de Araya lo podrá hacer. Y si quisiere correr podrá volver a salir por Barlovento de las Tortugas, dejando las Islas Blanca de la banda de estribor por medio de las dos e ir hacer su viaje a donde le pareciere.