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El Pleito con Portugal |
Don Fernando e doña Isabel a vos Diego de Melo, nuestro asistente de Sevilla e Gonzalo de Saavedra vecino de la dicha ciudad, salud e gracia: sabed que la capitulación que por nuestro mandado se hizo con el muy ilustre señor Rey de Portugal, e el Ilustre Príncipe su hijo, al tiempo que se hicieron e capitularon paces entre nos e ellos, se hizo un capitulo, el termino del cual es este que se sigue: Otrosi quisieron más los dichos señores Rey e Reina de Castilla e de los reinos de Aragón e de Sicilia, los plugo para que esta paz sea firme e estable e para siempre duradera e prometieron desde ahora para en todo tiem po, que por si ni por otro publico ni secreto, ni sus herederos e sucesores, no turbaran e molestaran ni inquietaran, de hecho ni de derecho, en juicio ni fuera de juicio, a los dichos señores rey a príncipe de Portugal ni a los reyes que por el tiempo fueren de Portugal ni sus reinos, la posesión e casi posesión en que estuvo, en todos los tratos, tierras e rescates de Guinea, con sus minas de oro e cualesquier otras islas, costas, tierras, descubiertas e por descubrir, halladas e por hallar, islas de la Madera , Puerto Santo e Desierto e todas las islas de los Azores e Islas de las Flores cabe las Islas de Cabo Verde e todas las islas que ahora están descubiertas e cualesquier otras islas que se hallaren o conquistaren, de las Islas de la Canaria para ayuso contra Guinea, porque todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto, queden a los dichos rey e príncipe de Portugal e a sus reinos, quitando solamente las islas de Canaria, conviene a saber Lanzarote, La Palma , Fuerteventura, La Gomera , el Hierro, la Graciosa , la Gran Canaria , Tenerife e todas las otras Islas de Canaria ganadas e por ganar, las cuales quedan a los reinos de Castilla y León, a quien no turbarán ni molestare ni inquietaran cualesquier personas que en los dichos términos de Guinea e minas e en las costas e tierra descubiertas e por descubrir en nombre o de mandado de mano de dicho Rey e Príncipe o de sus sucesores negociare, tratare o conquistare, por cualquier tiempo modo o manera que sea o pueda ser, a nuestro poder esta posesión propia e segura a buena fe sin mal ni engaño a los dichos señores rey e príncipe e sus sucesores, que no mandarán por si ni por otro, como cosa suya, antes defenderán que sin licencia de los dichos señores Rey e príncipe de Portugal, no vayan a negociar a los dichas abras, minas, islas e tierras de Guinea, descubiertas e por descubrir, sus gentes naturales o súbditos, en todo logar e tiempo e en ello a su [cuidado o no cuidando], ni otras cualesquier gentes extranjeros que estuvieren en sus reinos e señoríos o en sus puertos armaren o se avituallaren ni dieren a ello alguna ocasión haciéndoles ayuda ni consentimiento directo ni indirecto ni consentir ni consentirán armar ni cargar para ello en manera alguna, e [si acaso] de los naturales o súbditos de los dichos vuestros reinos de Castilla o señoríos cualesquier que estar fuere e trataran impedir [despachar] carta recatar oro [y ]en la dicha Guinea [por nuestros] rescates, minas, tierras o islas de ella, descubiertas o por descubrir sin licencia e consentimiento expreso de los dichos señores rey o príncipe o de sus sucesores que los tales sean punidos en [la manera] lugar e forma. Otrosi ordenado e asentado en el sobredicho capitulo de esta nueva información e ratificación de los tratos de las paces que [se asentaron e dieron tomaron] en las cosas de la mar [contra] los que salen en tierra en las costas, playas, abra e puerto a robar, despechar o mal hacer en la mar e cargar las dichas cosas [haciendo] Otrosi los dichos señores Rey e reina de Castilla e de Aragón por ningún tiempo ....... ... .......... sobre dicho por si e por sus sucesores que no se entremeterán ni impedirán ni querrán entender ni entenderán en manera ninguna en la conquista del Reino de Fez [mas sobre ello no impecharan ni como pariente nuestro] los reyes pasado de Castilla, antes libremente el dicho señor rey e príncipe de Portugal e sus reinos e sucesores, podrán proseguir la dicha conquista e la defenderán como los dichos gustaren e por bien tuvieren Et proveyeron e otorgaron en todo [esto] los dichos señores Rey e/ Reina [que] por si ni por otro en juicio ni fuera de el ni de fecho ni de derecho no movieren [suplica]....... [ vos privaran dello] ni sobre cosa alguna que a ello pertenezca pleito, debate, cuestión ni contienda alguna ante [persona.........] e cumplirran muy enteramente e harán guardar e cumplir sin [mengua ninguna] y pues adelante no se puedan alegar ignorancia de la dichas cosas defendidas e penadas los dichos señores Rey e reina manda[ron ....] a las justicias e oficiales de los puertos de los dichos sus reinos que todo así guardarán e cumplirán muy enteramente e harán guardar e cumplir sin mengua alguna y sin / otra dilación] no se pueda alegar ignorancia e ......fielmente e así lo mandareis pregonar e publicar en su corte e en los dichos puertos de mar de los dichos sus reinos e señoríos para que a todos vengan a noticia e ahora los dichos muy ilustres rey e príncipe de Portugal [nos hicieron] hacer relación que han sabido que de estos nuestros reinos e de los puerto e abras de la ........partirían algunas ciertas carabelas a la dicha Mina de Oro e recates de la Guinea [en las] cuales el dicho ilustre Príncipe ha de haber el quinto, por dar su seguro que dicho es a la dichas carabelas A ruego nuestro, e nos lo ofrecimos que le será dado e pagado el dicho quinto Et porque nuestra merced e voluntad es de guardar e cumplir lo que al dicho príncipe ofrecimos, confiando de vosotros, que sois tales que guardareis nuestro servicio e la justicia de las partes bien e diligentemente haréis lo que por nos vos fuere encomendado es nuestra merced de vos encomendar e comandar Et por la presente vos encomendamos e comandamos lo sobre dicho, porque vos mandamos que luego que por esta nuestra carta seáis requeridos consignéis e apremiéis a cualquier mercaderes e otros cualesquier personas que [sopiéredes] o vinieren de la dicha Mina, que eran idas a ella antes de la publicación de las dichas paces, a que pague a vos el dicho Gonzalo de Saavedra, mostrando poder bastante para ello de vos Al dicho ilustre Principe de Portugal, los quintos e [os dará] los otros derechos que a nos había de dar e pagar, por razón de las licencias que por nos o cualquiera de nos o el doctor de Alcocer de nuestro consejo por nuestro mandado e con nuestro poder les fueron dadas haciendo sobre ello diligencia, inquisición e pesquisa de manera que [aseguren] del dicho quinto no se pueda encubrir ni encubra. E otrosi haciendo sobre ello las prendas e premias e provisiones e [menciones] e remates [de bienes] que vos [cumplan] e cumplideras sean según por [maravedís] de nuestro haber lo cual mandamos que así hagáis e cumpláis sin embargo de cualquier embargo o embargos sin [escribano] e sin testigos e [de los derechos que razones diésemos e que el que del mostrare] ... ...... los cuales nos alzamos e queremos por la presente que no consintáis ni deis lugar que cosa alguna de los dichos quintos sea encubierta ni pueda encubrir Et mandamos a las partes en vuestra........e a otras cualesquier personas de quien [entendiedes] ser informado que venga e pase ante vos a vuestros llamamientos e emplazamientos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusieseis los cuales nos por la presente le ponemos e tenemos por puestas, por lo cual todo que vos dicho es e pudiera ser....de ello e por hacer sobre ello todas las [pesquisas] e premias e posesiones e ejecuciones en forma que debe ser e requerimientos e protetaciones e todos los otros autor que necesarios................poder cumplido a vos los dichos Diego de Melo e Gonzalo Saavedra e si para lo así hacer e cumplir e ejecutar vos los dichos Diego de Melo, nuestro asistente e Gonzalo de Saavedra menester tuvieseis [de] favor e ayuda por esta nuestra carta mandamos a los duques, condes, marqueses maestres de la ordenes, [porteros, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas [e de más] todos los [concejos], asistentes, corregidores, alcaldes, alguaciles, veinte cuatros, regidores jurados, escuderos, oficiales e hombres buenos de todas las ciudades villa e lugares de los nuestros reinos e señoríos e a cada uno o cualquiera de ellos que vos lo den hagan dar e que en ello no en parte de ello cual ...alguno.........poner E los unos ni los otros non fagaden ni fagan ende al alguna manera so pena de la nuestra merced e de privación de los oficios e los bienes de lo que lo contrario hicieren para la nuestra cámara e fisco demás mandamos al hombre que esta vos mostrare que vos emplace que pareciesedes ante nos en la nuestra corte do quier que seamos del día en que vos emplazare fasta XV días primeros siguientes so la dicha pena.............mandamos que a cualquier escribano que para esto fuere llamado que de en al vos la notificare vos de su traslado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado dada en la ciudad de Toledo a catorce días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e cuatrocientos ochenta años Yo el Rey Yo la reina yo Fernando Álvarez de Toledo secretario del rey e de la reina nuestros señores lo hice escribir por su mandado e en las espaldas conforme a los capitulado señalado del doctor de Talavera
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El pregón de Alcaçobas |
“Don Fernando y doña Isabel a vos Diego Giral del Río nuestro alguacil, salud e gracia. Bien sabéis como por otra nuestra cara, vos mandamos que fueseis a la villa de Palos y a otras cualesquier partes que vos vieseis que era de menester, e hicieseis pesquisa e inquisición e supiesedes la verdad por cuantas partes vías e maneras, mejor y más cumplidamente lo pudieseis saber, quien y cuales personas y carabelas habían ido a la pesquería del Cabo de Bujador e Angola e a San Bartolomé e de los Caballos , a pescar cazones contra nuestro mandado e defendimiento porque sobre la dicha pesquería e debate entre nos e el serenísimo rey de Portugal, nuestro muy caro e muy amado hermano e que hecha la dicha pesquisa e la verdad sabida, les prendieseis los cuerpos a los culpantes, e les secuestréis los bienes según que esto e otras cosas más largamente siguen en la dicha nuestra carta E por dicho tiempo que vos fuisteis a hacer la dicha pesquisa no se pudo enteramente saber la verdad, si algunas carabelas fueron a la dicha pesquería e cualquier otra parte, lo cual se pueda saber mejor venidas las dichas carabelas las cuales decis que serán venidas por todo el mes de agosto, Pues nuestra merced e voluntad es de saber la verdad cierta de lo suso dicho para lo mandar castigar como cumple a nuestro servicio e al ejercicio de la nuestra justicia, confiando de vos que sois tal persona que guardaréis nuestro servicio e el derecho a cada una de las partes e bien e fielmente haréis todo aquello que por nos vos fuere mandado encomendado e cometido, es nuestra merced e voluntad de vos encomendar e cometer lo suso dicho Et por la presente vos lo encomendamos e cometemos Por que vos mandamos que luego que las dichas carabelas sean venidas a la dicha villa de Palos o a otra cualquier parte e ciudad o villa o lugar a donde vos entendáis que cumple e hagáis pesquisa e inquirir e inquisición e sepáis la verdad, por cuantas vías e partes e maneras mejor e más cumplidamente lo pudieseis saber quien y cuales personas e con que carabelas e por cuyo mandado fueron a pescar a las dichas pesquerías del Cabo de Bujador e de la Angla de los Caballos e de San Bartolomé e fecha al dicha pesquisa e la verdad sabida, a las personas que halléis que mandaron ir a la dicha pesquería e a los que fueron en las dichas carabelas los prendáis los cuerpo e secuestréis las carabelas e pescado e todos sus bienes por inventario e ante escribano publico en poder de buenas personas llanas e abonadas que los tengan en la dicha secuestracion e les non acudan con ellos sin nuestra licencia e especial mandado e a ellos presos e a buen recaudo e a su costa vos los traer a nuestra corte do doquier que nos seamos e a los que se ausentaren ponedles plazo en sus cartas de treinta días, dejándoles los 20 días primeros por primer plazo e los otros cinco días segundos por segundo plazo y los otros cinco días postrimeros por postrimer plazo y último perentorio acabado , para que venga e parezca e se presente preso en la nuestra cárcel de la nuestra corte ante los nuestros alcaldes e para que tome traslado de la acusación e tomada que por el nuestro procurador fiscal e por mandato de la nuestra justicia le sea puesta, así de lo suso dicho e a decir e personar en guarda de su derecho todo lo que decir e alegar quisiere cada parte en aquello que de derecho [han de] ser citados y emplazados e llamados antes esta citación se requiere les poned plazos e les emplacéis en sus casas con apercibimiento que les hacemos que si parecieren en los del nuestro Consejo vos veréis e guardaréis en todo su derecho en otra manera se ausentare en rebeldía no embargante más ............por presencia verán la dicha pesquisa que vos hiciereis e verán la acusación demanda e demandas que por el dicho nuestro procurador fiscal les serán puestas sin le más llamar ni guardar ni............. sobre ello librado e determinado lo que hallares por derecho e mandamos a las partes a quien lo suso dicho atañere o a otros cualesquier personas de quien entendiereis ser inquirido e sabed la verdad cierta de los suso dicho que parezcan en su persona ante vos a vuestros llamamientos e apercibimientos a los plazos e so las penas que vos de nuestra parte les pusieseis o mandéis poner las cuales nos por la presente les ponemos e avemos por puestas por la cual dicha pesquisa otrosi e para todo lo suso dicho vos damos e asignamos a termino de cuarenta días con la ida y estada y vuelta a la nuestra corte e que ayades e llevéis cada un día de ellos por vuestro salario e mantenimiento doscientos e treinta maravedis e para que un escribano que vos vaya [asistiendo] a donde se hace la dicha pesquisa setenta maravedís los cuales ayades e llevedes e vos sean pagados de los bienes de las personas que por la dicha pesquisa halléis culpantes para lo cual todo lo que dicho es e para cada una cosa o parte de ello por esta nuestra carta vos damos poder cumplido/con todas sus incidencias e dependencias e ...........anexidades e conexidades dada en el Real de villa de Granada a quince días del mes de agosto año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa e un años Yo el rey yo la reina Yo Juan de la Parra secretario del rey e de la reina nuestros señores la escribir por su mandado”